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| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 217299-2023 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 5 dic 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo (m) |
| Ministros | Diego Munita Luco · Mario Carroza Espinosa · María Letelier Ramírez · Eduardo Morales Robles · María Melo Labra |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible casación de fondo interpuesta por SII contra sentencia que confirmó rechazo de pretensión tributaria, por deficiencia en la fundamentación del recurso y falta de desarrollo adecuado de la infracción de ley denunciada.
Hechos
El SII impugnó mediante casación de fondo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de agosto de 2023, que confirmó lo resuelto por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. El conflicto de fondo involucra la aplicación de normas sobre Impuesto a la Renta (artículos 20 N° 3, 54 N° 1 y 70) en relación con el artículo 132 del Código Tributario. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo de la pretensión del SII. El SII recurrió a la Corte Suprema denunciando infracción del artículo 132 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina si el recurso reúne los requisitos del artículo 772 N° 1 del CPC, que exige señalar en qué consisten los errores de derecho y cómo influyen sustancialmente en lo dispositivo. Constata que el recurso carece del desarrollo exigido por ley respecto a las normas invocadas, limitándose a expresar disconformidad con lo decidido y sus consecuencias, sin demostrar cómo la sana crítica fue vulnerada. Recuerda que los jueces del fondo son inamovibles en la determinación de hechos conforme al artículo 785 CPC. Concluye que la casación pretende alterar los supuestos de hecho subyacentes sin justificación adecuada, adoleciendo de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 4 de agosto de 2023. Queda firme el rechazo de la pretensión del SII conforme a lo resuelto en primera y segunda instancia.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Norma Arroyo Saldías, en representación del Servicio de Impuestos Internos y en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó la del Primera Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, de lo resuelto y denuncia como norma infringida el artículo 132 del Código Tributario, y como dicha infracción tuvo como consecuencia la no aplicación de los artículos 20 N° 3 , 54 N° 1 y 70 todos de la Ley de Impuesto a la Renta, artículo 47 del Código Civil y artículo 21 del Código Tributario . Transcribe prueba, preceptos, para en lo que al artículo 132 del Código Tributario se refiere, señalar lo pertinente respecto a la sana critica, invocando la razón suficiente, pero sin que desarrolle de manera adecuada, en que forma aquella se ve amagada con lo resuelto en el fallo objeto de análisis, sino que lo que hace es arribar a conclusiones distintas a las que se leen de la sentencia de primera confirmada por la de segunda instancia y que se traducen básicamente en su disconformidad con lo resuelto, de la valoración de la prueba, y no una denuncia de infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo resuelto.
Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo decidido y sus consecuencias, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado.
Sexto: Que dicho lo anterior, es pertinente recordar, que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, a las probanzas aportadas por las partes, a la interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos si no se desarrolla que en la valoración de la prueba se hubiese infringido la sana critica, en una forma que hiciere variar los hechos y de esa manera lo resuelto; circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las transgresiones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisión de rechazar la pretensión del recurrente.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de la abogada doña Norma Arroyo Saldías, en contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Normas citadas
Descriptores
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