Goñi y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 46509-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 11 ago 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza por inadmisible el recurso de casación de fondo de Goñi y Compañía Limitada contra liquidación tributaria, por defecto formal: el escrito no especifica errores de derecho ni su influencia en lo dispositivo.
Hechos
Goñi y Compañía Limitada interpuso reclamo contra la Liquidación N° 13000000352 del Servicio de Impuestos Internos. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicho rechazo. La contribuyente dedujo recurso de casación de fondo ante la Corte Suprema, alegando falta de notificación previa, indefensión procesal y prescripción de la acción fiscalizadora, invocando infracción a múltiples artículos del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte examina los requisitos formales del recurso conforme a los artículos 772 N° 1 y 776 del Código de Procedimiento Civil. Determina que el escrito de casación adolece de un defecto sustancial: el recurrente se limita a citar normas presuntamente vulneradas y a refutar los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia, omitiendo señalar en qué consisten los errores de derecho y de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tal omisión es fatal en un recurso de derecho estricto, que exige precisión en la denuncia del error legal y su relación causal con el fallo impugnado.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 13 de junio de 2016 que confirmó el rechazo del reclamo tributario de primera instancia.
Texto de la sentencia
Santiago, once de agosto de dos mil dieciséis.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente GOÑI y COMPAÑÍA LIMITADA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 13000000352.
Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 11 , 12 , 21 , 24 , 63 , 64 , 132 y 200 del Código Tributario . Expone que la sentencia recurrida no se hace cargo de la abundante prueba documental acompañada, sin tomar en cuenta que la contribuyente no fue notificada y por ende no se le citó obviando el Servicio de Impuestos Internos su deber de escuchar al contribuyente, dejándolo en la indefensión al no recabar la información y antecedentes relativos a los impuestos de la recurrente; encontrándose prescrita la acción del fiscalizador por no haberse efectuado la citación previa y luego la notificación de la liquidación reclamada.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 240, en contra de la sentencia de trece de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 239.
Normas citadas
Descriptores
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