Gnl Penco SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 20982-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 29 sep 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210 |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLevanta acta de término de gestión judicial conforme a Art. 33 transitorio Ley 21.210, al verificarse cumplimiento de requisitos para condonación de intereses y multas tributarias.
Hechos
GNL PENCO SpA mantenía gestión judicial pendiente ante Corte de Apelaciones de Concepción resuelta por sentencia de 30 de diciembre de 2019, donde se impugnaba la Liquidación N° 823 de 30 de agosto de 2017. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso. El 9 de abril de 2020, la Corte Suprema ordena conocer recursos de casación en forma y fondo interpuestos por el contribuyente. El 10 de septiembre de 2021, la Dirección Regional VIII del SII emite Resolución Ex. N° 77321109495 verificando cumplimiento de exigencias para acceder a beneficio de condonación de intereses y multas conforme artículo 33 transitorio de Ley 21.210 (vigente desde 24 febrero 2020), ante lo cual contribuyente ratifica solicitud.
Considerandos clave
La Ley 21.210 en su artículo 33 transitorio permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes ante tribunales tributarios, cortes de apelaciones o Corte Suprema, poner término a dichas gestiones reconociendo deuda tributaria reajustada a cambio de condonación total de intereses y multas. El procedimiento exige que el SII verifique requisitos formales dentro de seis meses, emita resolución al tribunal actuante, el contribuyente rinda caución y la ratifique ante el tribunal. Verificados estos requisitos y acompañada documentación de resolución del SII y boletas de garantía de caución, procede levantar acta que pone término a la gestión judicial con carácter de sentencia ejecutoriada.
Resolutivo
Se levanta acta poniendo término a la gestión judicial, con carácter de sentencia ejecutoriada conforme Ley 21.210, devolviendo antecedentes al Tribunal de origen (Corte de Apelaciones de Concepción).
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Primero: Que en estos autos Rol N° 20982-20, con fecha 9 de abril de 2020, se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado don Hugo Tapia Krug, en representación del contribuyente GNL PENCO SpA , en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 30 de diciembre de 2019.
Segundo: Que con fecha 10 de septiembre de 2021, el Director Regional de la VIII de la Dirección Regional de Concepción, emitió la Resolución Ex. N° 77321109495, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidación N° 823 de 30 de agosto de 2017. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, así como de las boletas de garantía por el monto de la caución ofrecida por el contribuyente; se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
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