Faure Fernandez con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 57987-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 14 oct 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Carolina Coppo Diez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible casación de fondo por deficiente desarrollo de los errores de derecho denunciados; mantiene firme sentencia que rechazó reclamo contra liquidaciones de Impuesto a la Renta e IVS.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos emitió liquidaciones N° 61 a 64 (marzo 2019) determinando diferencias de Impuesto a la Renta Primera Categoría 2016 e IVS enero-febrero 2016-2017, originadas en no justificación de origen de fondos en compra inmueble. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo del contribuyente. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó sentencia (21 julio 2021). Contribuyente dedujo casación en fondo alegando infracciones constitucionales y legales a la motivación de las liquidaciones.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina los requisitos formales de admisibilidad de la casación conforme artículos 772 y 776 CPC. Constata que el recurso adolece del desarrollo exigido: debe señalar específicamente los errores de derecho y cómo influyen sustancialmente en lo dispositivo. El recurrente expone su disconformidad general con las liquidaciones y las sentencias, invocando múltiples normas, pero sin especificar concretamente cómo fueron vulneradas en el fallo ni demostrar la influencia sustancial en la decisión. El tribunal advierte que cuestionar el contenido de las liquidaciones sin desarrollar adecuadamente la infracción denunciada no satisface los requisitos de derecho estricto que exige este recurso de nulidad sustancial.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en fondo. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el rechazo del reclamo contra las liquidaciones tributarias.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Eduardo Alamos Vera, en representación de Ney Emilio Faure Fernández en contra de la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones N° 61 a 64 de fecha 5 de marzo de 2019, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante las cuales se determinaron diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2016 y de Impuesto a las Ventas y Servicios en los meses de enero y febrero de los años 2016 y 2017, que se origina en la no justificación del origen de fondos empleados en la compra de un inmueble.
Segundo: Que el recurrente señala en su recurso que los sentenciadores al confirmar la sentencia de primer grado infringen lo dispuesto en los artículos 8 bis N° 4 letra a ) y 24 del Código Tributario, los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1 N° 1 de la Ley N° 21039, que agregó un N° 8 al artículo 1 de la Ley 20.322 y artículos 11 , 13 , 16 y 41 inciso 4 ° de la Ley 19880 y artículo 70 DL N° 824 que contiene el texto de la Ley de Impuesto a la Renta y el inciso segundo del artículo 76 del DL 825 que contiene el texto de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Expone que la argumentación de su apelación consistió en que las 4 liquidaciones que impuestos que afectaron a su representado no cumplían con los requisitos de forma y de fondo que se exige para esos actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos y, a su juicio por el contrario, se distinguen por la ausencia completa de antecedentes de hecho y de derecho. Posteriormente hace un análisis de lo que es una liquidación de impuestos, y sus alcances; para referir además que la exigencia de motivación del acto administrativo es una expresión del principio de racionalidad, que obliga a toda la Administración Pública, conforme a los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, y como el Servicio de Impuestos Internos incumplió dicha obligación, lo que fue rechazado en la sentencia de primera instancia como se encuentra plasmado en el considerando undécimo de la misma, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco, lo mismo en los considerandos duodécimo y decimocuarto, a propósito del perjuicio alegado por su parte y el rechazo de la nulidad solicitada, respectivamente.
Posteriormente el líbelo contiene su disconformidad a las conclusiones a las que arriba el fallo recurrido, así como lo que entiende infracción a normas de fondo, sin que se efectúe un desarrollo adecuado de ellas, sino que como se dijo, contiene su contrariedad con lo resuelto, así como aspectos propios del contribuyente.
En otro capítulo de su arbitrio, refiere el modo en que los errores de derecho denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las que transcribe y analiza pero sin que se especifique de manera clara como aquellas fueron vulneradas en el fallo objeto del líbelo, ya que básicamente cuestiona nuevamente el contenido de las liquidaciones y su disconformidad con lo resuelto, lo que en caso alguno puede ser considerado como el desarrollo exigido para este tipo de recurso de nulidad sustancial.
Finalmente y luego de las conclusiones a las que arriba, solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando la nulidad de las liquidaciones de impuestos ya referidas, con costas.
Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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