Agricola Trucao S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1504-2014 |
| Fecha sentencia | 13 oct 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAgrícola Trucao S.A. reclamó contra liquidación que rechazó devolución de impuesto por pagos provisionales. Corte Suprema rechazó recursos de casación en forma y fondo, confirmando sentencias que desestimaron la reclamación.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la dictada por el tribunal de primera instancia que rechazó la reclamación interpuesta y determinó la improcedencia de la devolución solicitada por la sociedad.
En el recurso de casación en la forma se interpusieron las causales 4°, 5° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue rechazado.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la contribuyente denunció infracción a los artículos 346 N° 3, 348, 342 N° 1 y 3, 428 del Código de Procedimiento Civil; 21 del Código Tributario; 31 N° 8 y 3 y 93 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, sostuvo que a consecuencia de la infracción anterior, se vulneraron también los artículos 31 N° 3 y 93 y siguientes de la misma Ley.
La Corte Suprema señaló que hecho el análisis propuesto aparecía, en primer término, que el recurso deducido había sido planteado denunciando aspectos formales que excedían los fines del recurso de casación en el fondo, como se desprendía de los reparos que se formulaban referidos sólo a la ausencia de motivación suficiente para sustentar lo resuelto, por lo que tal reproche no podría prosperar. Además, de la lectura de la exposición de motivos se advertía que la recurrente había omitido extenderse a las eventuales infracciones de ley relativas a las normas decisorias de la litis, esto era, las que establecían la pertinencia del gasto integrante de la pérdida cuyo reconocimiento pretendía, silencio que al estar referido a la infracción de la disposición sustantiva llamada a dirimir el conflicto planteado, impedía dictar la sentencia de reemplazo solicitada, por carecer de competencia para ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, indicó que las deficiencias constatadas precedentemente no se veían subsanadas con la invocación al artículo 21 del Código Tributario por cuanto tal denuncia no solucionaba la omisión anterior, puesto que esa norma sólo determinaba la carga de la prueba en esta materia, aspecto que no se había visto vulnerado.
También, la Corte indicó que se habían esgrimido como infringidos los artículos 346 N° 3, 348, 342 N° y 3 y 428 del Código de Procedimiento Civil, que correspondían a disposiciones propias de la prueba legal o tasada y, por ende, eran impertinentes en este procedimiento donde la prueba se apreciaba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Por otra parte, la Corte indicó que era útil señalar que el fundamento de su invocación no era efectivo (denuncia de haberse prescindido de medios de prueba legales no objetados) porque los jueces del grado habían valorado tales efectos concluyendo que su mérito no probaba la tesis en que la reclamante sustentaba sus pretensiones, tema de suyo diverso a la supuesta omisión de valoración denunciada.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de octubre de dos mil catorce.
En estos autos RIT C-32-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt, se dictó sentencia de primer grado el nueve de agosto de dos mil trece que rola a fojas 226 y siguientes, la que rechazó el reclamo interpuesto en representación de la contribuyente, Agrícola Trucao S.A. contra la Liquidación N° 45 de 20 de agosto de 2012, por la cual se determinó la improcedencia de una devolución solicitada por la mencionada sociedad.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la sociedad contribuyente sólo en relación a la Partida A de la liquidación, que corresponde al rechazo de la devolución de impuesto por pago provisional de utilidades absorbidas propias, recurso del que conoció la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, con mayores antecedentes, la confirmó el dieciséis de diciembre de dos mil trece, según se lee a fojas 314.
A fojas 315 y siguientes, la defensa de la sociedad Agrícola Trucao S.A. dedujo recursos de casación en la forma y el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, los que se trajeron en relación por decreto de fojas 481.
PRIMERO: Que en cuanto al recurso de casación en la forma instaurado, si bien el recurrente hace una referencia a una supuesta causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido hace presente que el vicio que señala no tiene influencia sustancial en lo resolutivo, desde que se confirmó una sección no apelada del fallo; de modo que no cabe hacer mayor análisis de dicha situación.
SEGUNDO: Que a continuación, el recurrente esgrime la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los números 2 , 4 , 5 y 6 del artículo 170 de ese mismo cuerpo normativo y denuncia en relación al ordinal segundo, que en la sentencia se omite todo fundamento en relación a diez puntos que describe en su libelo.
Luego explica la infracción que se habría cometido en relación al número cuatro del artículo 170 citado, porque determinados elementos de cargo debieron ser considerados o bien, descartados, en base a consideraciones de hecho y derecho, las que han sido omitidas.
Además, en el recurso se explica una falta al artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, señalándose que faltó pronunciamiento en relación a la solicitud de esa parte, contenida en la apelación, en cuanto a la objeción de la devolución de impuestos por pagos provisionales de utilidades absorbidas propias, desde que la devolución pedida no es incompatible con el rechazo de la pérdida puesto que se trata de montos diferentes, por lo que debió declararse que procedía su devolución.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CAUSALES 4°, 5° Y 7° DEL ARTÍCULO 768 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL-ARTÍCULOS 346 N° 3, 348, 342 N° 1 Y 3, 428 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL- ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO- ARTÍCULO 31 N° 8 Y 3 Y 93 Y SIGUIENTES DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
Cómo resuelve este tribunal
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