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HA LUGARCorte Suprema · Rol 15.064-201826 feb 2024

Roberto Maristany Watt con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol15.064-2018
Fecha sentencia26 feb 2024
RUC1890000086-K
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Leonor Etcheberry Court · Leopoldo Llanos Sagrista · Jean Matus Acuña (redactor) · María Gutiérrez Alvear

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente reclamó resolución de reposición administrativa voluntaria que acogió parcialmente su RAV contra una liquidación de impuesto global complementario. Tribunal declaró inadmisible el reclamo por improcedente, confirmado en alzada. Corte Suprema rechazó casación al estimar que resoluciones sobre RAV no son reclamables por procedimiento tributario sino por ley 19.880.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la decisión del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, el cual había declarado inadmisible, por improcedente, el reclamo deducido por el contribuyente en contra de la Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que acogió parcialmente lo solicitado por aquél en su recurso de reposición administrativa voluntaria (RAV). ​ ​ La recurrente en su acción alegó en primer lugar, que se infringió la normativa orgánica que regula la función jurisdiccional, puesto que los tribunales no podían excusarse de ejercer su ministerio. Al respecto, precisó que se reclamó de un Acto Administrativo dictado por la Dirección Regional antes mencionada, el cual incidía en el pago del Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2014, y, al confirmar la Corte de Apelaciones la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, lo que hizo fue declarar la incompetencia de este último para conocer la reclamación de la Resolución aludida, en contravención a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario. ​ ​ En segundo lugar, la agraviada sostuvo, que la incidencia que tenía el Acto reclamado en la determinación del impuesto, lo autorizaba a impugnarlo según lo establecido en el artículo 123 bis del mismo cuerpo legal.

El Tribunal de primer grado al resolver tuvo presente que el acto impugnado fue la Resolución que acogió en parte un recurso de reposición administrativa voluntaria deducido en contra de una Liquidación emitida que determinó diferencias de impuestos. ​ ​ Luego dicho Sentenciador realizó una revisión de los Actos que podían ser reclamados por la vía del Procedimiento General de Reclamaciones, los que se limitaban a las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incidiera en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvieran de base para determinarlo, y las resoluciones administrativas que denegasen las peticiones que se refiere el artículo 126 del mismo Código. Así, la Magistratura concluyó que el artículo 124 del Código Tributario no contemplaba la posibilidad de reclamar en contra de las resoluciones que se pronunciasen respecto de ese tipo de recursos interpuestos de conformidad al artículo 123 bis del mismo cuerpo legal. Agregó, que dicha resolución solo podía ser impugnada mediante los recursos que establecía la ley N° 19.880. ​ ​ Conforme lo anterior, la Corte Suprema advirtió que la propia norma antes citada dejaba en evidencia que la resolución impugnada no era de aquellas susceptibles de ser reclamadas, ya que lo atacado no era una liquidación, giro o pago, sino que se trataba de un pronunciamiento emitido para resolver un recurso de reposición administrativa voluntaria fundado en el artículo 123 bis de la normativa tributaria. ​ ​ El Máximo Tribunal señaló que el acto que determinó los elementos que sirvieron de base para el pago del Impuesto Global Complementario para el Año Tributario 2014, y por tanto susceptible de reclamación, era la Liquidación que estableció la diferencia del tributo. ​ ​ Finalmente, la Corte estimó que, atendido lo razonado por los jueces del fondo, no se habían infringido las disposiciones legales citadas en el recurso de autos, ya que los fundamentos de las alegaciones del contribuyente debieron promoverse a través de la acción correspondiente y no como en los hechos ocurrió.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.

En estos antecedentes Rol T-6-2018, RUC 1890000086-K, del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, Rol 12.166-2017 de esta Corte, el tribunal de primer grado por resolución de seis de febrero de dos mil dieciocho declaró inadmisible, por improcedente, el reclamo deducido en representación del contribuyente Roberto Maristany Watt en contra de la Resolución Exenta N°84376, de 11 de octubre de 2017, dictada de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

La undécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil dieciocho, confirmó la referida decisión. En contra de esta sentencia, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo.

Primero: Que la parte recurrente denuncia infracción de los artículos 10 , 108 y 109 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 115 del Código Tributario y los artículos 1 N°1 y 8 de la Ley N°20.322 . En un segundo capítulo, reclama contravención de los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario.

En síntesis, denuncia que se ha infringido la normativa orgánica que regula la función jurisdiccional, en tanto los tribunales no pueden excusarse de ejercer su ministerio. Precisa que en la especie se ha reclamado una resolución administrativa dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que incide en el pago del impuesto global complementario del año tributario 2014. Asegura que el tribunal de alzada, al confirmar la resolución de inadmisibilidad, está declarando que el tribunal de primer grado es incompetente para conocer del reclamo de la referida resolución, en directa contravención con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario . Al efecto, destaca la incidencia que tiene la resolución reclamada en la determinación del impuesto, lo que, a su juicio, autoriza a impugnarla según lo establecido en el artículo 123 bis del mismo código.

Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto es conveniente precisar los siguientes antecedentes:

1. La contribuyente dedujo reposición administrativa voluntaria (RAV), en contra de la Liquidación N°415000000502, de fecha 5 de julio de 2017, emitida por el departamento de fiscalización de personas y micro-pequeña empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que determinó una diferencia de impuesto global complementario para el año tributario 2014, por la suma de $41.136.383.

2. Por Resolución Exenta N°84.376 de 11 de octubre de 2017, emitida por el departamento de procedimientos administrativos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, se acogió parcialmente el recurso de reposición.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Reposición Administrativa Voluntaria - Liquidación diferencia de impuestos - Acto Administrativo impugnable - Reclamo inadmisible por improcedente

Cómo resuelve este tribunal

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