Servicio de Impuestos Internos con Megaexport SPA
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 15443-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 7 jun 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del SII por falta manifiesta de fundamento, confirmando que no se acreditó perjuicio fiscal ni obtención de devolución indebida de IVA, elementos esenciales de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 3° del Código Tributario.
Hechos
El SII dictó Acta Denuncia N° 05 de 20 de abril de 2016 contra MEGAEXPORT SPA por supuestamente realizar maniobras para obtener devoluciones indebidas de IVA Exportador mediante operaciones simuladas. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la denuncia. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó tal rechazo, aceptando los descargos de la contribuyente y constatando que no hubo perjuicio fiscal por cuanto la denunciada retiró su solicitud de devolución el 5 de septiembre de 2014. El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que, aunque el SII alegó que se acreditaron maniobras fraudulentas independientemente de si se obtuvo o no la devolución, los tribunales de instancia determinaron en su apreciación de la prueba que no se demostró la conducta infraccional. La sentencia revela que la denunciada no percibió ingreso alguno del Fisco y retiró su petición de devolución, lo que genera ausencia de perjuicio fiscal real. El tribunal sostiene que la demostración de la conducta ilícita corresponde al denunciante y que debe acreditarse tanto el comportamiento fraudulento como el perjuicio fiscal concreto. Siendo la valoración probatoria función privativa de los jueces de instancia, la Corte no encuentra quebrantamiento de las normas tributarias invocadas.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII contra la sentencia de 1 de marzo de 2017. Queda firme la absolución de MEGAEXPORT SPA y el rechazo del Acta Denuncia N° 05.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de junio de dos mil diecisiete.
Al escrito folio N° 31772-17: a todo, téngase presente.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogado doña Norma Arroyo Saldías en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó el Acta Denuncia N° 05, de 20 de abril de 2016, aceptando los descargos presentados por la contribuyente MEGAEXPORT SPA, determinando que no hubo perjuicio fiscal por lo que no se configura la conducta contravencional contemplada en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario.
Segundo: Que según se expresa en el recurso, la sentencia infringió el artículo 97 N° 4 inciso 3 ° del Código Tributario, por falta de aplicación, en relación a los artículos 105 inciso 2 ° y final , 107 N° 5 , 109 , 111 inciso 1 ° y 162 inciso 5 ° de ese mismo cuerpo legal y artículo 7 del Código Penal, porque resultó acreditado que la denunciada realizó maniobras destinadas a obtener devoluciones indebidas de IVA exportador, por medio de supuestas operaciones comerciales, de tal forma que se acreditó que la contribuyente, incurrió en la figura que se sanciona en el N° 4 inciso 3 ° del artículo 97 del Código Tributario, a pesar de ello los sentenciadores desestiman la denuncia señalando que no hubo perjuicio fiscal real, es ahí donde yerran, puesto que se demostraron las maniobras tendientes a obtener de manera indebida una devolución, que finalmente no haya llegado a obtenerla, ya que en este caso consta que la denunciada registró en su contabilidad e incorporó en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado facturas irregulares que le permitió realizar maniobras con la finalidad de lograr devoluciones indebidas, de IVA exportador.
Luego expone que al absolver a la contribuyente por no haber percibido ingreso alguno por parte del Fisco, es decir, al entender que no hubo perjuicio no puede ser multado, y si bien la figura del artículo 97 N° 4 inciso 3 ° del código del ramo es una figura de resultado, por lo que el hecho de que no se haya efectuado la devolución ello no determina la concurrencia o inconcurrencia de la figura infraccional, lo que se ve refrendado por lo dispuesto en los artículos 111 , 105 inciso 2 ° , 107 N° 5 , 109 , 123 , 161 y 162 del Código Tributario, pues el que no exista juicio civil no impide que se persiga y sancione la conducta indebida, como en el caso de autos.
Tercero: Que según consta de autos, el 20 de abril de 2016, se dictó el Acta Denuncia N° 05 por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 3 ° del Código Tributario dado que la contribuyente realizó maniobras tendientes a obtener devoluciones indebidas de IVA Exportador, utilizando para ello diversas empresas.
Cuarto: Que como se lee del fundamento décimo noveno del fallo de primer grado, reproducido por el de alzada, se señala que con fecha 05 de septiembre de 2014 MEGAEXPORT SPA, efectuó el retiro de la solicitud de Devolución de Impuestos IVA Exportador, agrega en su motivo vigésimo que el denunciado no percibió ingreso alguno por parte del Fisco, finalmente en el razonamiento vigésimo primero se consignó que la conducta desplegada por la denunciada no logra materializar la infracción, pues no hay perjuicio Fiscal alguno que produjera un perjuicio real, lo que se determinó a partir de la prueba rendida, lo que se ve corroborado por la inexistencia de Cobro Civil de los Impuestos, la misma conclusión se deprende de para condenar al denunciado no basta la infracción a las normas tributarias que haya producido un perjuicio al Fisco, señala que a la misma conclusión se arriba si se considera que la sanción posible a la conducta infraccional del artículo 97 N° 4 inciso 3 ° del Código Tributario, fluctúa entre el 100 al 400% de lo defraudado, por lo que al no existir perjuicio mal puede aplicársele una multa.
Quinto: Que en el caso de la especie, el fallo estimó que de los antecedentes acompañados aparece que la denunciada no obtuvo la devolución solicitada, pues retiró su petición, lo que importó no generar un perjuicio Fiscal real.
Normas citadas
Descriptores
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