Ho Song con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5276-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 9 may 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso cuestiona prueba rendida, materia propia de tribunales de fondo, y no identifica error de derecho aplicable.
Hechos
HO SONG fue fiscalizado por diferencia de Impuesto Global Complementario del año 2009 mediante Liquidación N° 269 de julio de 2012. El Tribunal Tributario y Aduanero de primer grado rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia. HO SONG interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema cuestionando la falta de acreditación del origen de fondos para compra de inmuebles y alegando vulneración de normas sobre presunciones, prueba y demora procesal.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que los fundamentos esenciales de la casación versan sobre el alcance y sentido de la prueba rendida en el proceso, actividad que es privativa de los jueces de fondo. Los sentenciadores de grado analizaron los antecedentes y concluyeron que el contribuyente no proporcionó elementos suficientes para desmentir lo expuesto por el SII ni demostró tener derecho a dejar sin efecto las liquidaciones. La sugerencia del recurrente de un resultado distinto contraría cuestiones inamovibles del fallo. Respecto de la alegación sobre demora en tramitación, ella no formó parte de los agravios al apelar de primera instancia, por lo que no constituye error de derecho omitido. El recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de diez de enero de 2018 que confirmó la decisión de primer grado rechazando el reclamo contra la Liquidación N° 269 de impuesto global complementario.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de mayo de dos mil dieciocho.
A los escritos folios N° 15823-2018 y 16978-2018: a todo, téngase presente.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Manuel Antonio Montero Matta en representación del contribuyente HO SONG, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra la Liquidación N° 269, emitidas el 30 de julio de 2012, por diferencia de Impuesto Global Complementario del año tributario 2009.
Segundo: Que en un primer acápite se denuncia una errónea interpretación y aplicación de los artículo 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señala que la las normas citadas no son aplicables en la especie ya que por medio de ellas se presume que las cuotas se pagaron, pero lo que se debe acreditar es el origen de los fondos, no si se hizo o no el desembolso, que en el presente caso no se verificó ya que el inmueble que su padre le vendió, sólo en caso de aceptarlo el Banco Santander y el señor Franco -acreedor de su padre-, de manera que nunca se pagó el precio de la compraventa por lo que no hubo desembolso.
Posteriormente acusa la vulneración de lo dispuesto en los artículos 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1712 inciso tercero del Código Civil, explica que para que las presunciones sean plena prueba debe ser graves, precisas y concordantes, por lo que en este caso no se cumple porque lo que se ha tenido por establecido es la idea del Servicio de Impuestos Internos en relación al pago de las cuotas, sin sustento alguno más que una creencia del ente fiscalizador.
Luego expresa que se ha transgredido el artículo 21 inciso 2 ° del Código Tributario, toda vez que los sentenciadores prescindieron de las probanzas allegadas al proceso y que daban cuenta de la inexistencia del pago de las cuotas.
Finalmente arguye que la demora en la tramitación no es imputable a su parte de manera que debe ser aplicado lo dispuesto en el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario .
Tercero: Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes que el reclamante no rindió prueba idónea para acreditar el origen de los fondos usados para efectuar la compra de los inmuebles dubitados, limitándose a señalar que no efectuó pago alguno de las cuotas ni del precio, sin respaldar con algún antecedente sus dichos, además, del mérito de los documentos acompañados se logra determinar que luego de firmadas las escrituras de compraventa no se expresa que existiera deuda alguna.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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