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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 39407-201716 oct 2017

Framberry S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol39407-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia16 oct 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso cuestiona valoración de prueba (materia privativa de tribunales de fondo), no aplicación del derecho tributario.

Hechos

FRAMBERRY S.A. impugnó Liquidación N° 86 (21 julio 2016) por reintegro de devolución indebida de IVA exportador de diciembre 2014. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo, ratificando la liquidación. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia de primer grado. FRAMBERRY recurrió de casación en el fondo ante Corte Suprema alegando infracción de normas tributarias por falta de ponderación probatoria, sosteniendo que acreditó mediante transferencia electrónica el pago de la factura cuestionada.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que la recurrente fundamenta su casación cuestionando el alcance y sentido de la prueba rendida, no la aplicación del derecho tributario. Los tribunales del fondo, en ejercicio de sus facultades privativas, determinaron que FRAMBERRY no proporcionó antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el SII, ni demostró que la operación consignada en la factura electrónica se hubiera verificado realmente. El cuestionar esta conclusión, sugiriendo algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo impugnado, materia que se agotó en la determinación de los jueces de fondo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 16 de agosto de 2017, que confirmó el rechazo del reclamo y la validez de la Liquidación N° 86.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 181, por el abogado don René Fuchslocher Raddatz en representación de la contribuyente FRAMBERRY S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirma la de primer grado que rechazó el reclamo ratificando la Liquidación N° 86, de 21 de julio de 2016, por reintegro de devolución indebida de IVA exportador de diciembre de 2014.

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 6 A N° 1 , 17 , 21 y 132 incisos 10 ° y 14 ° del Código Tributario, artículos 19 y 22 del Código Civil y artículo 23 N° 5 del decreto Ley N° 825 . Indica que pese a haber acompañado toda la documentación contable de respaldo para acreditar sus asertos, los jueces no realizaron la más mínima ponderación infringiendo su deber legal.

Expone que el fallo se escapa de los principios legales de las normas reguladoras de la prueba y con ello las reglas de la sana crítica, puesto que las probanzas aportadas daban cuenta que la operación que respalda la factura dubidata se realizó materialmente de lo que da cuenta el pago mediante transferencia electrónica demostrado en estos autos.

3°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes que la reclamante no rindió prueba idónea para acreditar que el pago de la factura se hubiere realizado mediante transferencia electrónica desde la cuenta corriente de la recurrente a la supuesta emisora de la misma.

4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de dejar sin efecto las liquidaciones cuestionadas, pues no demostró que la operación que se consigna en la factura electrónica se hubiere realmente verificado. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos en lo principal de fojas 181, contra la sentencia de dieciséis de agosto del año en curso, escrita a fojas 180.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 145 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Casación no es instanciaManifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoAusencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosInfracción a obligaciones legales del administradoReclamo tributarioSolicitud de devolución de impuestosExportaciónMedios de prueba insuficienteFacultad privativa de los jueces de la instanciaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

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