Administradora los Parques S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4066-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 4 abr 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Deja sin efecto por resolución de 03-05-2018 inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible recurso de casación por defectos formales: omisión de especificación de errores de derecho y falta de mención de normas decisorias vulneradas.
Hechos
Administradora Los Parques S.A. fue fiscalizada por diferencias en Impuesto a la Renta Primera Categoría e Impuesto del artículo 21 inciso tercero (Liquidaciones N° 157 y 158 de 27.07.2009). Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo. Corte de Apelaciones confirmó esta sentencia. La contribuyente dedujo casación en fondo ante Corte Suprema cuestionando la admisibilidad probatoria de informes del SII.
Considerandos clave
La Corte analiza la admisibilidad del recurso conforme artículo 782 CPC, constatando que el escrito de casación incumple los requisitos del artículo 772 N° 1 CPC: omite especificar los errores de derecho cometidos por el fallo recurrido y cómo estos influyen sustancialmente en lo dispositivo. El recurrente se limita a citar normas presuntamente vulneradas (artículos 86 CT, 427 CPC, 1698-1702 CC) y refutar hechos, sin desarrollar la forma específica en que se habrían producido las infracciones ni su incidencia en el pronunciamiento. Además, falla en identificar las normas decisorias que fundamentaron la sentencia (artículo 17 inciso 2° CT y artículo 31 Ley sobre Impuesto a la Renta), sin plantear objeción alguna respecto de su aplicación al caso concreto.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por Administradora Los Parques S.A., quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de septiembre de 2017 que confirmó la de primer grado.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciocho.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Daniela Valdés Vásquez, en representación de la contribuyente Administradora Los Parques S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado, que acogió en parte el reclamo, interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 157 y 158, de 27 de julio de 2009, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción del artículo 86 del Código Tributario, artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 , 1699 , 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y artículo 341 , 342 y 346 del Código de Enjuiciamiento Civil.
Indica que durante la sustanciación del proceso se reputó como verdadero el contenido de los informes evacuados por un fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, otorgándole el carácter de plena prueba y restando todo mérito a las aportadas por la contribuyente, particularmente a los instrumentos que acompañó en la etapa procesal pertinente.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Sexto: Que además, y por otro lado, en el examen de admisibilidad, se debe analizar si las normas que se denuncian como infringidas tienen el carácter de decisoria Litis.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Se declara inadmisible la casación por defecto formal: el recurso omite señalar específicamente los errores de derecho y su influencia en lo dispositivo, conforme a lo exigido por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
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