Corporacion de Desarrollo S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 31716-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 18 jul 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible casación de fondo por defectos formales: recurrente no especifica errores de derecho ni demuestra influencia en lo dispositivo, incumpliendo requisitos del artículo 772 CPC.
Hechos
Corporación de Desarrollo S.A. reclamó contra Liquidación N°53 de 2005 por diferencias en Impuesto de Primera Categoría año 2002. Tribunal de primera instancia rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia. Contribuyente interpone casación de fondo ante Corte Suprema, denunciando infracción a artículos 8 N°1 Pacto San José Costa Rica y 53 Código Tributario, alegando demora de 17 años en resolución del asunto y falta de cumplimiento de plazos para emisión de dictamen.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina admisibilidad conforme artículos 782, 772 y 776 CPC. Constata que el recurso adolece de defecto formal fundamental: recurrente se limita a citar normas presuntamente vulneradas sin desarrollar en qué consisten los errores de derecho ni cómo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, requisito imprescindible dada la naturaleza de derecho estricto de la casación. Además, aunque denuncia transgresión a normas constitucionales y tributarias generales, no menciona las normas decisivas que fundamentaron la sentencia recurrida —las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta— ni formula objeción alguna sobre su aplicación al caso concreto. Faltan ambas condiciones de admisibilidad: estructura argumentativa adecuada y especificación de normas decisoria litis.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación de fondo deducido por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra la Liquidación N°53.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Eduardo Vallejos Castro en representación de la contribuyente Corporación de Desarrollo S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N°53, de 28 de julio de 2005, practicada por diferencias Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2002.
Segundo: Que en el recurso se denuncian como infringidos los artículos 8 N° 1 del Pacto de San José de Costa Rica y artículo 53 del Código Tributario.
Expone que en el caso los sentenciadores no han dado cumplimiento al plazo para emitir su dictamen, por lo que la sanción que corresponde es la nulidad. Indica que como consecuencia de lo expresado la ley permite liberar de intereses a moratorios a quienes han dado cumplimiento a las normas procesales para reclamar y el Servicio de Impuestos Internos se ha demorado 17 años en resolver el asunto, lo que provoca denegación de justicia.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Sexto: Que además, y por otro lado, en el examen de admisibilidad, se debe analizar si las normas que se denuncian como infringidas tienen el carácter de decisoria Litis.
Normas citadas
Descriptores
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Admisibilidad del recurso de casación en el fondo; Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo; Reclamo tributario; Errores de derecho no influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo; Tribunal Tributario y Aduanero (TTA); Procedimiento general de reclamaciones