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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 11079-202017 feb 2020

CIA. de Inversiones Pedro de Valdivia con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol11079-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia17 feb 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosAntonio Barra Rojas · Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo deducida por la empresa, confirmando que no hay infracciones de derecho en la sentencia que rechazó la devolución por pérdida tributaria ante falta de pruebas suficientes.

Hechos

El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo de Compañía de Inversiones Pedro de Valdivia en contra de resolución que rechazó la devolución solicitada por pérdida tributaria del año 2011. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente el fallo de primera instancia. La empresa, por su abogado, dedujo casación en el fondo argumentando infracciones al Código Tributario y Ley 19.880, cuestionando que el SII calificare su contabilidad como no fidedigna y alegando falta de contradictoriedad en el procedimiento administrativo.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina la procedencia de la casación conforme al artículo 782 del CPC, requiriendo que el escrito identifique los errores de derecho y cómo influyen sustancialmente en lo dispositivo. Analizado el recurso, el tribunal constata que los jueces de instancia no incurrieron en las infracciones denunciadas: la sentencia acredita que el contribuyente, a pesar de haber sido requerido para aportar antecedentes suficientes que aclararen las inconsistencias de su declaración de renta, no lo hizo, por lo que no logró acreditar con pruebas suficientes la pérdida tributaria declarada ni la procedencia de la devolución por PPUA. El tribunal nota además que no se señalaron como infringidas las normas de valoración de la prueba, requisito procesal relevante para la casación.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el reclamo por falta de acreditación de la pérdida tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte.

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don José Jara Gutiérrez, en representación del contribuyente Compañía de Inversiones Pedro de Valdivia, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, que rechazó el reclamo deducido en contra de resolución que rechazó la devolución solicitada por pérdida tributaria.

Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción de lo dispuesto en los artículos 21 , 63 y 64 del Código Tributario, en relación con los artículos 19 , 22 , 23 y 24 del Código Civil, artículo 4 ° , 10 y 11 de la Ley 19.880, ya que cuestiona el hecho que el Servicio de Impuestos Internos pueda calificar la contabilidad como no fidedigna. Asimismo, señala en su recurso que la sentencia yerra en su conclusión de rechazar la nulidad de la resolución, olvidando según expone la razonable interpretación, de las normas de interpretación del Código Civil.

En otro capítulo de su arbitrio, señala como infringidos los artículos 4 ° y 10 de la Ley 19.880, que imponen la contradictoriedad de los procedimientos administrativos a fin de garantizar la imparcialidad y objetividad de dichos procedimientos.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que los jueces de la instancia al confirmar íntegramente el fallo de primera, no han incurrido en las infracciones denunciadas en el arbitrio, desde que como se lee en la sentencia, no obstante, haberse solicitado al contribuyente que aportarse los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta éste no lo realizó, no logrando en consecuencia acreditar con pruebas suficientes la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2011 y la procedencia de la devolución solicitada por concepto de PPUA, sin que además se hubiese señalado como infringidas las normas de valoración de la prueba.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 201, en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 205.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Recurso de casación en el fondoAusencia de error de derechoExamen de admisibilidad del recurso de casación en el fondoInadmisibilidad del recurso de casación en el fondoReclamación tributariaRechazo por manifiesta falta de fundamento

Cómo resuelve este tribunal

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