Scotiabank Chile
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 15870-2015 |
| Fecha sentencia | 23 dic 2015 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Rodrigo Correa González (redactor) · Rosa Egnem Saldias · Pedro Pierry Arrau · Álvaro Quintanilla Pérez · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAmparo de transparencia por denegación de acceso a copia del acta de notificación de una resolución del SII. La Corte Suprema acogió la queja del SII, revocando a la Corte de Apelaciones, por estimar que el SII no estaba obligado a obtener de Correos información que no poseía.
Análisis del SII
La Corte Suprema actuando de oficio dejó sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en consecuencia, acogió la reclamación interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución emanada del Consejo para la Transparencia disponiendo que se desestimaba el amparo al derecho de acceso a la información presentado por la entidad financiera, por el cual se solicitaba copia del acta de notificación por carta certificada de una Resolución Exenta emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
En el recurso de queja el Servicio de Impuestos Internos denunció que la sentencia recurrida contravenía lo establecido en la Ley de Transparencia N° 20.285, porque para poder entregar lo solicitado se debía realizar una conducta específica como era requerirla de un tercero (Correos de Chile), lo que excedía tal normativa. Censuró también que los magistrados hubiesen obviado la presunción legal de la notificación por carta certificada, conforme a la cual la fecha del envío era el hecho que debía probar y no la fecha efectiva de la notificación.
Al respecto, la Corte Suprema señaló que el mérito de los antecedentes no permitía concluir que los jueces recurridos al decidir como lo habían hecho hubiesen realizado alguna de las conductas que la ley reprobaba, toda vez que habían resuelto en el sentido expresado en lo dispositivo haciendo uso de su facultad de interpretar las disposiciones legales atinentes al caso.
Sin perjuicio de lo resuelto, la Corte actuó de oficio dejando sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones en atención a lo siguiente:1°- Que el Servicio no recibía información alguna de cuándo una carta certificada era efectivamente notificada por Correos, toda vez que la ley no establecía la obligación de que esta última empresa informara esa situación; 2°- Que al Servicio de Impuestos Internos sólo le correspondía demostrar que la carta certificada había sido enviada; 3.- Que, por consiguiente, era posible afirmar que para el Servicio no resultaba relevante saber la data exacta de la entrega de tales cartas a los contribuyentes, puesto que le asistía una presunción, la que por ser simplemente legal, admitía prueba en contrario y, por tanto, era de carga del contribuyente probar una fecha de notificación distinta a la establecida por la norma; 4°- Que no era correcto lo sostenido por las sentenciadoras en el sentido de que el Servicio tenía el deber de comprobar que las notificaciones por carta certificada se hubiesen efectivamente realizado;5°- Que así cabía concluir que el órgano requerido no había podido entregar la información solicitada al no poseerla, desde que dicha repartición no estaba obligada a obtener por parte de la empresa de Correos antecedentes relativos a las actas o certificados de notificación de los documentos que entregaban para tal objeto; y, 6°- Que estos planteamientos se veían sustentados normativamente por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.285, que permitía del tenor considerar que el órgano público podía aducir “no poseer la información requerida” como causal para la no entrega de la misma. Cuestión distinta era que el contribuyente pudiera alegar en el correspondiente reclamo tributario eventuales anomalías en el proceso de notificación de resoluciones dictadas por el Servicio que le hubiesen podido afectar.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.
Primero: Que el abogado Andrés Vio Veas, en representación del Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago señora Javiera González, señora Soledad Melo y señora Elsa Barrientos (suplente), en razón de haber dictado la sentencia por la que rechazaron la reclamación que interpuso en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que pronunciándose sobre un reclamo de denegación de acceso a la información, acogió el amparo deducido y ordenó al quejoso entregar la información que le había sido requerida por una institución bancaria.
Segundo: Que cabe dejar reseñados los siguientes antecedentes que constan en estos autos:
a) Con fecha 10 de octubre de 2014 Scotiabank Chile solicitó al Servicio de Impuestos Internos "copia del acta de notificación" de la Resolución Exenta DGC 17.100 N° 165/2010, de 29 de octubre de 2010, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes, en virtud de la cual se denegó una devolución de impuestos solicitada por dicha entidad bancaria.
b) El Servicio de Impuestos Internos respondió que la notificación de dicha resolución fue realizada por carta certificada, accediendo a hacer entrega de copia de los documentos que dan cuenta del envío mediante Correos de Chile de la referida carta certificada.
c) Con fecha 11 de diciembre de 2014, Scotiabank Chile presentó ante el Consejo para la Transparencia amparo por denegación de acceso a la información, alegando que la mencionada documentación no acreditaba la recepción de dicha resolución, pues sólo se le hizo entrega de una guía de retiro que si bien acreditaba el envío de aquélla, no demostraba que la notificación efectivamente se hubiera practicado.
d) En sus descargos ante el Consejo para la Transparencia, el Servicio de Impuestos Internos manifestó que dio cumplimiento a la solitud de acceso a la información entregando copia de lo que se tenía. Explicó que el recibo de la carta certificada es una actuación ejecutada por un funcionario de la Empresa de Correos y, por lo tanto, sólo obra en poder de esta última. Puso de manifiesto que no se le puede obligar a hacer entrega de algo que no posee y a lo que legalmente tampoco tiene acceso directo, indicando que la solicitud de autos conlleva que el Servicio de Impuestos Internos obtenga de un tercero (en este caso, de Correos de Chile) determinada información, por lo que no constituye una petición de acceso en los términos que fija la Ley de Transparencia.
e) En su decisión de amparo, el Consejo para la Transparencia expresó que si bien la información solicitada no obra materialmente en poder del reclamado, aquella se encuentra bajo la esfera u órbita de su control, desde que es el propio Servicio de Impuestos Internos quien encargó a Correos de Chile la gestión de notificación de la resolución consultada. De ello se sigue, estimó, que dicho Servicio se halla en posición de solicitar a la empresa de Correos la remisión de toda aquella documentación que permita acreditar el haber cumplido con dicho cometido. Por consiguiente, sostuvo que constituyendo la notificación de la resolución citada la fase final del procedimiento administrativo por medio del cual se denegó una devolución de impuestos, el reclamado está obligado a entregar la referida información a quien afecta lo decidido en esa resolución de 29 de octubre de 2010.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 20.285.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Salinas Varela con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó notificación de citación y liquidación de impuesto global complementario por año 2017, alegando no haberlas recibido durante pandemia COVID-19 en domicilio sin conserje. Corte desestimó apelación confirmando que SII cumplió requisitos legales de notificación por carta certificada.
Transportes Sudtrans SA con Servicio de Impuestos Internos
Transportes Sudtrans S.A. impugnó gastos rechazados por falta de notificación idónea de citación y liquidación según artículo 11 del Código Tributario. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió la falta de notificación.
Sociedad Comercial Los Italianos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Modificación de avalúos de bienes raíces: contribuyente cuestionó vicios formales (falta de firmas y timbres), falta de fundamentación y prescripción de la facultad fiscalizadora. Corte acogió apelación y anuló las resoluciones del SII.
Inversiones y Rentas Kavod S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se aprobó avenimiento extrajudicial entre contribuyente y SII, omitiendo pronunciamiento sobre la apelación deducida contra sentencia de primera instancia por cuestión de falta de notificación.
Messen Gaete con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó liquidaciones de Impuesto Global Complementario notificadas por cédula mientras estaba fuera del país. La Corte acogió su recurso de apelación por vicio en la notificación, considerando que la cédula no era el medio idóneo dado que el recurrente no se encontraba en el territorio.
Pedro Malig Perez con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de la acción fiscalizadora por defectuosa notificación de la citación. La Corte acogió la excepción de prescripción al concluir que el SII no acreditó legalmente la notificación de la citación que debía interrumpir el plazo de tres años.