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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 15911-201616 ene 2017

Asociacion Chilena de Seguridad con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente.

TribunalCorte Suprema
Rol15911-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia16 ene 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Rodrigo Correa González · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación porque el recurrente no acreditó errores de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo; los vicios procedimentales denunciados no alterarían el resultado ni permitirían revisar el fondo sobre causales de modificación catastral.

Hechos

Asociación Chilena de Seguridad reclamó ante el SII la negativa a modificar el catastro de su bien raíz (Ordinario N°141, mayo 2013), tras modificación individual del avalúo por construcción de edificio (2011-2012). El Tribunal Tributario desestimó el reclamo por defecto procesal. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia (diciembre 2015), rechazando además excepción de cosa juzgada. La contribuyente recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte advierte que para acoger casación es necesario demostrar errores de derecho con influencia sustancial que alteren racionalmente lo resuelto. El recurrente denuncia falsa aplicación de artículos 123, 124, 149 y 150 del Código Tributario, argumentando que la negativa a modificar el catastro es acto reclamable por vía general. Sin embargo, la Corte constata que el rechazo se basó en cuestiones procedimentales (vía inidónea), no de fondo. Aunque reconoce que la modificación de avalúos está regulada en la Ley sobre Impuesto Territorial y afecta el monto del tributo, concluye que el recurso carece de trascendencia: incluso acreditados los supuestos errores procedimentales, solo permitiría constatar la vía idónea, mas no permitiría revisar las causales sustantivas de denegación ni su incidencia en el impuesto territorial. El recurrente no desarrolló argumentación sobre los artículos decisorios litis ni explicó pormenorizadamente su transgresión.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 18 de diciembre de 2015, que confirma el rechazo del reclamo de modificación catastral por defecto procesal.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

En los autos Rol N° 15.911-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado señor Guillermo Infante Cortés, en lo principal de fojas 278, deduce recurso de casación en el fondo en representación de la reclamante, la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, contra la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaza una excepción de cosa juzgada y confirma la de primer grado, que a su vez desestima el reclamo, sin costas.

Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fs. 305.

Primero: Que por el recurso se denuncia que los sentenciadores erraron al indicar que este proceso es un reclamo de avalúos de bienes raíces, pues es una reclamación impetrada el 30 de agosto de 2013, contra el Ordinario N°141, de 09 de mayo de 2013, que negó lugar a la solicitud de alteración a la tasación del predio, teniendo como antecedente la modificación individual hecha por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 17.235, producto de la construcción del nuevo edificio institucional, con vigencia para el período entre el primer semestre de 2011 y el segundo semestre de 2012.

Explica que la causa a que alude la resolución recurrida se trata de una acción interpuesta en un procedimiento especial de reclamo de avalúo, el 30 de mayo de 2013, invocando las causales 1 ° y 2 ° del artículo 149 del Código Tributario, contra el reavalúo, practicado conforme con el artículo 3 de la Ley 17.235, comunicado mediante la Resolución Exenta N°132, de 31 de diciembre de 2012. Dicha reclamación fue acogida parcialmente el 04 de julio de 2015, modificándose la superficie de las construcciones, fallo que fue confirmado por el Tribunal Especial de Alzada competente.

Destaca que esta reclamación, en primer término, fue estimada inadmisible, por lo que dedujo reposición contra esa resolución, obteniendo que su acción se declare admisible de acuerdo con los artículos 123 y 124 del Código Tributario, dando traslado al Servicio de Impuestos Internos.

Esgrime, también, la falsa aplicación de los artículos 123 , 124 , 149 y 150 del Código Tributario, en relación con los artículos 12 y 13 de la Ley N° 17.235, por cuanto se deja en indefensión al contribuyente cuando se sostiene que las resoluciones del Servicio que deniegan fundadamente una solicitud de modificación catastral no son reclamables. Reitera que en este procedimiento no se reclama un avalúo, sino que el rechazo de la modificación mediante un ordinario, siendo el acto reclamado de aquellos contemplados en el artículo 124 del Código Tributario, de modo que se aplica el procedimiento de los artículos 123 y siguientes del mismo cuerpo normativo, porque esta materia no está expresamente regida por el Título III y porque incide en el pago de un impuesto o en los elementos que le sirven de base para determinarlo y es la única vía posible, al no ser pertinente la tramitación de acuerdo con los artículos 149 y 150 del citado código . Añade que el procedimiento de reclamo de avalúos únicamente procede en los casos establecidos por la ley, cuyo exclusivo objeto es impugnar el monto determinado como base imponible del impuesto territorial, no así otra clase de conflictos relacionados con bienes raíces.

Sostiene que estos errores de derecho tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo de la decisión recurrida, pues de no haberse incurrido en ellos, se habría acogido la apelación y dejado sin efecto el ordinario. Por tales motivos, solicita que se la anule y se dicte otra de reemplazo que deje sin efecto el Ordinario reclamado, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO TRIBUTARIO\tART. 154 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 150 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 123 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 149 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)

Descriptores

Norma decisoria litisImpuestos territorialesRechaza recurso de casación en el fondoNo se denuncia infracción a la norma decisoria litisAvalúos de bienes raícesReclamo tributarioNecesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litisFalta de influencia en lo dispositivo del fallo

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