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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 36587-20153 ene 2017

Inmobiliaria San Pedro del Mar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.

TribunalCorte Suprema
Rol36587-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia3 ene 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación formal y de fondo interpuesta por contribuyente contra confirmación de reclamación tributaria negada. El tribunal concluye que ambas instancias resolvieron adecuadamente sobre clasificación de propiedad y procedencia del reclamo, sin vicios procesales ni errores sustantivos de influencia decisiva.

Hechos

Inmobiliaria San Pedro del Mar Limitada reclamó ante el SII contra Ord. DAV 08 N° 0901 de julio 2014, que desestimó su solicitud de reclasificar un predio de la serie urbana a agrícola para efectos del impuesto territorial. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación por falta de acreditación de que el predio tuviera destinación preferente agropecuaria o forestal. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia de primer grado, rechazando además por procedencia del reclamo conforme a los artículos 123 y 124 del Código Tributario. La contribuyente interpuso casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

Respecto de casación formal: el tribunal rechaza los vicios denunciados de omisión de pronunciamiento sobre el fondo y extensión a cuestiones no controvertidas. Establece que tanto la admisibilidad del reclamo como la clasificación del predio fueron efectivamente debatidas por las partes y resueltas por ambas instancias; no existe omisión al decidir ambas cuestiones, pues forman parte del objeto del litigio. Respecto de casación de fondo: subraya que los errores de derecho denunciados carecen de influencia sustancial decisiva. El rechazo se fundamentó en dos órdenes: (1) sustantivo, falta de prueba sobre destinación agropecuaria del predio conforme Ley 17.235; y (2) procesal, inadmisibilidad del reclamo por vía general. Aun siendo correcto que el reclamo de avalúos requiere procedimiento especial de artículos 149 y siguientes, la sentencia mantendría su resultado en la cuestión de fondo sobre clasificación del inmueble, que constituye el punto decisorio del litigio y no fue impugnado de manera que demostrara influencia real en lo resolutivo.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la reclamante. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 24 de septiembre de 2015 que confirmó el rechazo del reclamo tributario, manteniendo la clasificación del predio en la serie urbana.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de enero de dos mil diecisiete.

En los autos Rol N° 36.587-2015 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, la abogada señora María Jesús Valenzuela González, a fojas 195, deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en representación de la reclamante, INMOBILIARIA SAN PEDRO DEL MAR LIMITADA, contra la sentencia dictada el veinticuatro de septiembre de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que, a su turno, negó lugar al reclamo impetrado contra el Ord. DAV 08 N° 0901, de 30 de julio de 2014, que desechó la petición del contribuyente de modificar la clasificación de una propiedad para efectos del impuesto territorial.

Se trajeron los autos en relación para conocer de esos recursos, tal como se lee a fs. 241.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que por el recurso de casación formal se invocó, en primer término, la causal del artículo 768 N°5 , en relación con el artículo 170 N°6 , ambos del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el asunto sometido a conocimiento del tribunal en la petición principal, es la efectividad de concurrir los presupuestos fácticos que permiten clasificar el predio rol avalúo 15.006-105 en la primera serie agrícola, cuestión que no fue decidida. Al contrario, se determinó si ese acto es o no reclamable conforme con el procedimiento de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, circunstancia que no fue objeto del pleito. Precisa que el tribunal de primer grado rechazó la reclamación porque consideró que no se verificaban respecto del predio los requisitos del artículo 1 ° de la Ley 17.235 para ser clasificado en la serie agrícola, por lo cual la apelación se refirió a ese punto, sin aludir a la procedencia del reclamo, a pesar de lo cual la Corte de Apelaciones rechazó la pretensión sobre la base de la improcedencia del procedimiento, omitiendo la decisión del asunto controvertido.

Señala que este vicio tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución recurrida, pues de haberse pronunciado sobre el fondo de la cuestión, se habría acogido la apelación.

En segundo lugar, se invocó la causal del ordinal cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base que el fallo se extiende a puntos no sometidos a su decisión, por cuanto no fue un asunto controvertido si el acto es o no reclamable, añadiendo que la sentencia de primer grado, cuando desestima la petición subsidiaria -la suspensión del pago del impuesto territorial respecto de la parte afecta a utilidad pública-, señala que ese tópico es reclamable por la vía del procedimiento de los artículos 149 y 150 del Código Tributario, no a través del general de reclamaciones, de modo que el punto fallado a pesar de no haber sido sometido a su decisión, es la procedencia del reclamo de un acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos de acuerdo al procedimiento general.

Asegura que este vicio influyó en lo resolutivo del fallo, pues la apelación fue rechazada por una razón que escapa a la controversia del juicio.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 148 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tTITULO II DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE LAS RECLAMACIONESCODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 149 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 123 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 121 (DEL ART. 1)

Descriptores

Reclamación tributariaReclamo de avalúosRechaza casación en el fondoRechaza casación en la forma

Cómo resuelve este tribunal

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