Carrasco Contreras Gabriel Alejandro con Servicio de Impuestos Internos Centro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 15919-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 5 jun 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que desestimó reclamación tributaria por improcedencia de fondo, confirmando la competencia del tribunal de origen y la falta de requisitos legales para el reclamo.
Hechos
Gabriel Carrasco Contreras interpone demanda de nulidad de giros ante Tribunal Tributario y Aduanero, invocando prescripción y reclamo subsidiario. El tribunal acoge reposición del SII y declara su incompetencia para conocer la nulidad de derecho público, desestima la prescripción y rechaza el reclamo por improcedente. Corte de Apelaciones de Santiago confirma esta resolución el 6 de enero de 2016. Contribuyente recurre de casación en forma y fondo ante Corte Suprema el 28 de marzo de 2015.
Considerandos clave
La Corte analiza que el tribunal de origen estudió adecuadamente los requisitos del artículo 124 del Código Tributario sin basar la decisión en la presunta naturaleza de costas de los giros, sino en la falta de concurrencia de requisitos de fondo. Respecto de la causal de ultrapetita en forma, establece que aunque existe una errónea referencia a costas en el considerando 9º, esta fue meramente expositiva y no determinante de lo decidido, siendo el considerando 13º un razonamiento adicional no decisivo. En el fondo, rechaza por insuficiente formulación la impugnación genérica sobre los requisitos del artículo 124, estimando que el recurso carece de la carga argumentativa necesaria para demostrar efectivamente los errores denunciados y tornando imposible la función casatoria.
Resolutivo
Se rechazan con costas los recursos de casación en forma y en fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que desestimó el reclamo tributario por improcedencia de fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de junio de dos mil diecisiete.
En autos rol 15.919-2016 de esta Corte Suprema sobre nulidad de giros que indica, prescripción y subsidiariamente reclamo tributario iniciada por don Gabriel Alejandro Carrasco Contreras, se dictó la resolución de veintiocho de marzo de dos mil quince que rola a fojas 86 y siguientes, en virtud de la cual se acogió la reposición del Servicio de Impuestos Internos y se dejó sin efecto aquella que tuvo por interpuesto el reclamo tributario, disponiendo en su lugar su incompetencia para conocer de lo alegado en lo principal, negó lugar a la excepción de prescripción alegada en el primer otrosí, así como también al reclamo tributario formulado en el segundo, por improcedente, desestimando las solicitudes de suspensión de cobro y a la condena en costas del Servicio de Impuestos Internos planteadas en el tercer y cuarto apartado, respectivamente.
Esta decisión fue recurrida de apelación por el contribuyente a fojas 109 y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de seis de enero de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 245.
A fojas 246 y siguientes, la defensa del reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, los que se trajeron en relación a fojas 246.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que por el presente recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal de nulidad formal contemplada en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita, ya que el tribunal se pronuncia sobre puntos no sometidos a su conocimiento, como es que los giros impugnados estaban referidos al cobro de costas, en circunstancias que trata de impuestos, multas, intereses y reajustes que no se conforman con las liquidaciones que los preceden. Lo anterior se comprende, en concepto de la parte denunciando que el tribunal recurrió al método de "copiar y pegar", toda vez que no existe vinculación alguna de los actos impugnados con costas de alguna causa.
SEGUNDO: Que, previo a pronunciarse sobre la causal propuesta, resulta necesario tener en consideración que la resolución atacada confirma aquella que dispone en su parte resolutiva la declaración de incompetencia del tribunal para conocer de lo alegado (refiriéndose a la solicitud de nulidad de derecho público requerida); desestima la excepción de prescripción opuesta en el primer otrosí y el reclamo formulado en el segundo, por improcedente.
Para así decidirlo, el sentenciador de primer grado reprodujo latamente los fundamentos hechos valer por el Servicio de Impuestos Internos para solicitar reposición de la resolución que admitió a tramitación la demanda interpuesta, así como los del recurrente, referidos a que los giros se emitieron en cumplimiento de la sentencia que cita, que recayó sobre un reclamo que se tuvo definitivamente por no presentado (fundamentos 2º y 4º), analiza el petitorio de la demanda deducida (motivo 5º), los fundamentos legales invocados para lo solicitado (considerando 6º), cita los términos de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República (razonamientos 7º y 8º); y en el apartado 9º alude a los fundamentos hechos valer por el contribuyente referidos al origen de los giros impugnados, refiriéndose erróneamente en esta fracción al origen de tales títulos, vinculándolos con el cobro de costas de la causa tributaria citada, añadiendo que "En este sentido, se logra apreciar que el reclamante mediante esta petición inició una vía de impugnación alternativa al solicitar la nulidad de derecho público absolutamente improcedente, desde el momento que existió un racional y justo procedimiento".
Normas citadas
Descriptores
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