Inversiones Etex Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16511-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 7 jun 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que impugnaba rechazo de devolución de PPUA por año 2009. Tribunal confirmó que plazo de 12 meses de Ley 20.420 no rige retroactivamente y prescripción corre desde presentación tardía de declaración.
Hechos
Inversiones Etex Chile Ltda. solicitó devolución de $842.885.590 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA) del año tributario 2009 en declaración presentada el 8 de mayo de 2009. SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. N° 3481 de 7 de mayo de 2012, argumentando que la pérdida tributaria no estaba acreditada. El Director Regional rechazó el reclamo el 30 de octubre de 2013. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión el 17 de agosto de 2015. Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Tribunal rechaza dos argumentos principales de casación: (1) Infracción de plazo de 12 meses del artículo 59 inciso final del Código Tributario (Ley 20.420). Corte estima que esta norma, publicada el 19 de febrero de 2010, no aplica retroactivamente a solicitudes presentadas antes de su entrada en vigencia conforme artículos 9 Código Civil, 3 Código Tributario y 24 Ley sobre Efecto Retroactivo. Al haber iniciado el procedimiento en 2009, rige la norma antigua (prescripción de 3-6 años). (2) Prescripción de facultad de rechazar devolución. Corte estima que plazo de prescripción corre desde presentación tardía de declaración (8 mayo 2009, autorizada por Director) no desde fecha legal (30 abril), porque SII solo conoce la solicitud cuando la recibe. Además, contribuyente actúa contra teoría de actos propios al usar plazo de extensión y luego alegar prescripción más corta. Recurso no denuncia artículo 36 Código Tributario como infringido, siendo este central para resolver controversia sobre inicio de prescripción.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó rechazo de reclamo contra denegación de devolución de PPUA por año 2009.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de junio de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 16.511-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, por resolución de treinta de octubre de dos mil trece rechazó el reclamo presentado por la contribuyente INVERSIONES ETEX CHILE LIMITADA, en contra la Resolución Ex. N° 3481, de fecha 7 de Mayo de 2012, que rechazó la pérdida tributaria declarada en el ejercicio, y negó lugar a la devolución solicitada por $842.885.590, en la declaración de impuestos del año tributario 2009.
Apelada esta sentencia por la reclamante, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en resolución de diecisiete de agosto de dos mil quince.
Contra este último pronunciamiento, el representante de la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 166.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se acusa la infracción de los artículos 59 , inciso final , del Código Tributario, en relación a los artículos 6 , 7 , 8 y 9 del Código Civil y 3 del Código Tributario, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos excedió el plazo de doce meses desde su presentación para resolver la solicitud de devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas -PPUA, en adelante-. Precisa que la declaración anual en que se realiza la solicitud de devolución se efectuó el 7 de mayo de 2009, por lo que el plazo para resolver esa solicitud venció el 8 de mayo de 2010, porque el nuevo artículo 59 del Código Tributario entró en vigencia en la misma fecha de su publicación, según lo reafirma la Circular N° 49 del año 2010 del Servicio.
En segundo término, el arbitrio acusa la infracción de los artículos 59 y 200 del Código Tributario, en relación al artículo 48 del Código Civil, toda vez que la facultad para rechazar la devolución estaba prescrita al momento de su expedición y notificación, por haber transcurrido 3 años desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, en este caso, el 30 de abril de 2009, como dispone el citado artículo 200.
Agrega que, el que el Servicio autorice al contribuyente a declarar -cuando no hay pago asociado- hasta el 9 de mayo, no amplía el plazo legal desde el cual comienza a correr la prescripción. Así, tratándose este caso de la declaración anual del año tributario 2009, el plazo de prescripción vence el 30 de abril de 2012 -porque no hubo citación en la especie- y no el 8 de mayo de 2012 como sostiene el fallo impugnado.
Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo atacado, pide se invalide éste y que en el de reemplazo se acoja el reclamo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Ingenieria y Movimiento de Tierras Tranex LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
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La Corte Suprema acoge el recurso de casación en la forma por ultra petita: la Corte de Apelaciones resolvió sobre inadmisibilidad probatoria no debatida en su apelación, anulando la sentencia de primer grado que había acogido parcialmente el reclamo.
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Rechaza casación por error en fecha de notificación de citación tributaria; el tribunal estima que el vicio no es trascendente pues el contribuyente conoció efectivamente de la citación y pudo rendir prueba en juicio.
Comercial Gian America y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación y confirma que el SII estaba habilitado para cobrar mediante liquidaciones los reintegros de IVA e impuestos indebidamente devueltos, considerando que estos pertenecen al ordenamiento tributario y no requieren regulación expresa previa a la Ley 19.506.