Sociedad Comercial la Herradura Limitada con Servicio de Impuestos Internos la Serena
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16652-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 21 jun 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: confirma que contribuyente debe acreditar gastos de depreciación e intereses con documentación, independientemente de plazos de prescripción, por haberlos declarado voluntariamente.
Hechos
Sociedad La Herradura Ltda. declaró gastos de depreciación e intereses en años 2012-2013 para establecimiento TopStop (construido 2004). SII objetó estas partidas en liquidaciones 59-61 (agosto 2015). Tribunal Tributario rechazó reclamo. Corte de Apelaciones de La Serena confirmó rechazo. Contribuyente recurre de casación alegando: (1) infracción art. 200 Código Tributario porque fiscalización remontó 8 años excediendo prescripción; (2) violación art. 19 N° 3 CPR (retroactividad benigna); (3) rechazo injustificado de intereses conforme art. 31 N° 1 Ley de Renta.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que los tribunales inferiores aplicaron correctamente la normativa. Respecto a la depreciación: fue la propia contribuyente quien incluyó estas partidas en sus declaraciones voluntarias (2012-2013), por lo que el fiscalizador podía solicitar documentación respaldatoria sin contravenir plazos de prescripción. El hecho de que la construcción sea de 2004 no exime al contribuyente de acreditar el gasto en el período que lo declaró. Sobre los intereses: conforme al art. 31 N° 1 de la Ley de Renta, para deducir intereses de un mutuo es requisito demostrar que el crédito se relaciona con el ejercicio del negocio. La contribuyente no acreditó esta conexión causal mediante prueba alguna, por lo que la denegación es procedente. La alegación de retroactividad benigna carece de aplicación al análisis de cumplimiento de requisitos legales para deducir gastos.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó el rechazo del reclamo y las liquidaciones 59-61 del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
A los escritos folios N° 33462-2017 y 33507-2017: a todo, téngase presente.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Sebastián Felipe Tello Mura en representación de la contribuyente Sociedad Comercial La Herradura Ltda., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra las Liquidaciones N° 59, 60 y 61 de 25 de agosto de 2015, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2012 y 2013, y por Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta.
Segundo: Que en un primer acápite se denuncia una errónea interpretación y aplicación del artículo 200 del Código Tributario, toda vez que la recurrente fue citada con fecha 22 de abril de 2015, en el marco de una fiscalización del correcto cumplimiento de la declaración y pago de los Impuestos de Primera Categoría, de carácter único y del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de los años tributarios 2012 y 2013, declaraciones en las que la contribuyente formuló una cuota de gastos por depreciación que al ser objetada por el fiscalizador implicó remontarse 8 años excediendo los plazos de prescripción. Luego expone que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta, ello porque la construcción del establecimiento de comercio TopStop se realizó el año 2004, por ende la depreciación acelerada a que se hace alusión en sus declaraciones se encuentra conforme a derecho sin que los antecedentes de los gastos deban mantenerse de forma indeterminada a disposición del Servicio de Impuestos Internos, puesto que de otra forma se violenta el principio de retroactividad benigna contenido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental.
Continúa señalando que el Servicio de Impuestos Internos solo puede fiscalizar y exigir la justificación de un gasto dentro de los plazos de prescripción de conformidad a lo que preceptúan los artículo 59 , 63 , 200 y 201 del Código Tributario, de tal forma que las liquidaciones fueron cursadas fuera de plazo legal.
Señala que los jueces del grado infringen el artículo 31 N°1 de la Ley de la Renta al rechazar el gasto necesario referido al pago de intereses por el mutuo de dinero obtenido para operaciones comerciales y para el giro de su establecimiento, por lo que el pago de los intereses es un gasto necesario, por lo que debió ser aceptado.
Tercero: Que la sentencia cuestionada reprodujo y confirmó el fallo de primer grado que, al tenor de la prueba rendida, dio por acreditado que la contribuyente no se hizo cargo de las partidas de depreciación para los años tributarios 2012 y 2013, ni de los intereses pagados y adeudados en el año tributario 2012, al no acredita con documentación fehaciente por lo que se agregó a la base imponible de primera categoría.
Así se expresa en el fallo que no es posible excusar a la impugnante de su carga de probar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios que le permitieran rebajar una cuota de depreciación en los términos en que fue objetada, ya que el hecho de que su construcción se remontara más allá de los plazos de prescripción ya que el Servicio de Impuestos Internos no ejerció su acción más allá del término dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, sino que ha sido la reclamante la que ha hecho valer en sus declaraciones de renta de los años tributarios 2012 y 2013, a título de gastos necesario, una cuota de depreciación que fue objetada por el ente fiscalizador correspondía al recurrente aportar los antecedentes que demuestren la procedencia de la rebaja, de tal forma que si para cumplirlo necesitaba documentos de años remotos que exceden los plazos de prescripción ello importa que su declaración de impuestos se basa en hechos económicos acontecidos en esos años que ello no se relaciona con el ejercicio de la acción fiscalizadora que se ejerció respecto de las declaración der los años 2012 y 2013.
Normas citadas
Descriptores
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