Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 16655-20145 may 2015

Patricia Niada Guzman con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional.

TribunalCorte Suprema
Rol16655-2014
Fecha sentencia5 may 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
MinistrosCarlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Distribución de la carga probatoria en reclamo por retiros no declarados en liquidación de impuesto global complementario. Corte Suprema acogió casación del SII al estimar que la Corte de Apelaciones incurrió en error de derecho al descartar contabilidad de las sociedades sin aplicar sana crítica.

Análisis del SII

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que revocó en parte el fallo de primer grado -que había rechazado parcialmente el reclamo- y, en cambio, lo acogió, dejando sin efecto la partida retiros no declarados de una liquidación, emitida por impuesto global complementario del año tributario.

Por el recurso se denunció infracción del artículo 54 N° 1 y del artículo 14 letra A) N° 1, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y del artículo 60 inciso octavo del Código Tributario. Además, se denunció infracción de los artículos 21 y 132 inciso décimo quinto del Código Tributario en relación con artículo 17 del mismo cuerpo legal y los artículos 38 y 39 del Código de Comercio. Por último, alegó el recurso infracción del artículo 132 incisos décimo cuarto y décimo quinto del Código Tributario.

La Corte señaló que la imposición probatoria del fallo de segundo grado no era diferente de la efectuada por la sentencia de primera instancia ni por la resolución que recibió la causa a prueba, que fijó como hecho a probar la efectividad de la existencia de retiros. Esta última decisión no fue impugnada por el Servicio, de manera que no resultaba procedente, en esta etapa del proceso, reclamar de una errónea distribución de la carga probatoria prevista en el artículo 21 del Código Tributario.

Además, se indicó que desde que se reconocía a los mismos jueces la facultad e imperio para determinar el sustento fáctico de la decisión del caso concreto, no era suficiente la sola discrepancia con las conclusiones fácticas para dar por establecida una trasgresión de las reglas de valoración de la prueba.

Asimismo, la Corte señaló que se hacía necesario recordar que las operaciones que motivaron las liquidaciones eran retiros efectuados desde las sociedades en que la reclamante tenía participación y como esas compañías debían llevar contabilidad fidedigna, esa prueba debió ser valorada preferentemente. De esta manera, al haber sido descartada por los jueces de segunda instancia aludiendo a las reglas de atribución probatoria establecidas en el Código Civil –propias del sistema de prueba legal tasada-, obviando dar motivos sustanciales relacionados con la sana crítica para descartar dichos medios de convicción preeminentes, era posible concluir que han incurrido en un error de derecho.

En efecto, en el procedimiento tributario el juez debía apreciar las pruebas conforme con las normas de la sana crítica, pero, además, estaba obligado a dar valoración preferente a la contabilidad en aquellos casos en que la ley la requería, de suerte tal que, si bien no estaba forzado a adquirir convicción utilizándola exclusivamente, tampoco estaba facultado para prescindir sin más de los asientos contables puesto que constituían prueba predominante, ni le era factible hacerlo basándose en motivos distintos de los que la ley consideraba, en ese caso, en razones diferentes de las admitidas por las reglas de la sana crítica.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de mayo de dos mil quince.

En los autos Rol 16655-2014 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado don Erwin Errandonea Geldres, en representación de la DIRECCION REGIONAL TEMUCO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, deduce en lo principal de fojas 173 recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada el veintiocho de abril de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Temuco en aquella parte que revocó el fallo de primer grado -que había rechazado parcialmente el reclamo- y, en cambio, lo acogió, dejando sin efecto la partida retiros no declarados de la Liquidación N° 258 de 27 de junio de 2012, emitida por impuesto global complementario del año tributario 2009.

Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fs. 200.

Primero: Que por el recurso se denunció, en primer término, la infracción del artículo 54 N° 1 y del artículo 14 letra A ) N° 1 , ambos de la Ley de Impuesto a la Renta, y del artículo 60 inciso octavo del Código Tributario . Señala el recurrente que la primera norma establece que la base imponible del impuesto global complementario se conforma, entre otros, con las cantidades retiradas que correspondan a rentas imponibles de las categorías anteriores, mientras el segundo precepto prescribe que los socios de sociedades de personas quedan gravados con los impuestos finales por los retiros o remesas que reciban de la empresa hasta completar el FUT, reconociendo el crédito por el impuesto de primera categoría pagado. Finalmente, para la debida fiscalización de los retiros, el artículo 60 del Código Tributario en su inciso octavo permite al Servicio de Impuestos Internos pedir declaraciones juradas por escrito. Afirma que el fallo desconoce el sistema integrado de tributación cuando estima que las declaraciones juradas de las sociedades de las cuales formó parte la reclamante son instrumentos privados de terceros ajenos que no le son oponibles, puesto que constituyen medios de fiscalización para verificar el correcto pago de los tributos a nivel de socios, que en este caso están corroboradas por los registros contables.

Denuncia el recurso, en segundo lugar, la infracción del artículo 21 del Código Tributario, ya que la sentencia infringe la distribución de la carga de la prueba allí prevista, al sancionar al Servicio de Impuestos Internos por la falta de demostración de un hecho negativo, como es que la reclamante no recibió los retiros, en circunstancias que quien debía acreditarlo era su contraparte.

En el tercer capítulo del arbitrio se reclama la infracción del artículo 132 inciso décimo quinto del Código Tributario en relación con artículo 17 del Código Tributario y los artículos 38 y 39 del Código de Comercio, disposiciones que se refieren a la preminencia de la contabilidad en la demostración de la renta como de la fe que hacen contra el comerciante, que es indivisible, a pesar de lo cual la sentencia las deja de aplicar al no valorar la contabilidad de las sociedades que refleja los retiros de la reclamante que era socia con un 50% de participación.

Adicionalmente alega el recurso la infracción de los artículos 132 incisos décimo cuarto y décimo quinto del Código Tributario, en cuanto establecen las normas de valoración de las pruebas conforme con las reglas de la sana crítica y la preponderancia de la contabilidad en esta clase de procesos. Asegura que es ilógico estimar que las declaraciones juradas de las sociedades emanan de terceros ajenos al juicio cuando la reclamante era socia, tenía un 50% de participación y además era su representante, y añade que es una infracción a las reglas de la sana crítica aplicar disposiciones de ponderación de prueba legal tasada al valorar dichos instrumentos, como también lo es no dar las razones por las cuales se prescinde de la contabilidad para resolver el asunto, ni fundar de manera racional y razonada la decisión.

Explica que estos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de no haber incurrido en ellos se habría concluido que las declaraciones juradas y la contabilidad de las sociedades permiten establecer que la reclamante efectuó los retiros no declarados. Pretende que se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que confirme íntegramente el fallo de primera instancia, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 21

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 29.135-2019Corte Suprema29 abr 2025

Vigo Consultores S.A. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechazó la casación de la contribuyente sobre la determinación de diferencias de impuesto de primera categoría donde se declararon sus declaraciones maliciosamente falsas para extender prescripción a 6 años, basándose en deficiencias probatorias respecto de la malicia y gastos cuestionados.

Casación
No Ha LugarRol 25.071-2018Corte Suprema16 abr 2025

Borges Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Prescripción de la facultad fiscalizadora del SII sobre ingresos anticipados. El tribunal confirmó que ingresos percibidos en 2010 prescribieron en 2014, por lo que la liquidación de 2015 fue indebida. SII rechazado por no cuestionar normas reguladoras de la prueba.

Casación
No Ha LugarRol 4.447-2019Corte Suprema1 abr 2025

Sk Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Clasificación de activos en moneda extranjera como monetarios o no monetarios en fusión con badwill. SK Comercial alegó aplicación incorrecta de normas contables derogadas al no reconocer estos activos como monetarios según IFRS.

Casación
No Ha LugarRol 7070-2019Corte Suprema3 abr 2019

Sociedad Álvarez y Alfaro Spa con Servicio de Impuestos Internos

Diferencias de Impuesto de Primera Categoría 2014 por rechazo de gastos. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación porque el contribuyente no desarrolló infracción a normas sustantivas sobre procedencia de gastos.

Casación
Ha LugarRol 10.368-17.Corte Suprema13 mar 2019

Forestal Pascale Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechazó casación del SII contra devolución de PPUA. Empresa solicitó devolución de impuestos por pérdidas tributarias incluyendo gasto por robo de motocicleta. Corte de Apelaciones acogió el reclamo revocando rechazo de primera instancia.

Casación
No Ha LugarRol 24800-2018Corte Suprema14 feb 2019

Pedro Alberto Bravo Gomez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota

Contribuyente impugnó liquidación de impuesto de primera categoría 2014 por diferencias en compra de vehículos y divisas. La Corte Suprema revocó la sentencia de apelaciones que rechazó el reclamo, considerando que la Corte de Apelaciones incurrió en errores al desestimar documentación contable y no exigir al SII acreditar inconsistencias.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro