Sociedad Álvarez y Alfaro Spa con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7070-2019 |
| Fecha sentencia | 3 abr 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDiferencias de Impuesto de Primera Categoría 2014 por rechazo de gastos. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación porque el contribuyente no desarrolló infracción a normas sustantivas sobre procedencia de gastos.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de abril de dos mil diecinueve.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Juan Paulo Ovalle Cerpa, en representación de la contribuyente Sociedad Álvarez y Alfaro Spa, en contra de la sentencia de cuatro de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fs. 190 y siguientes, que confirmó el fallo de primer grado, que rechaza el reclamo deducido respecto de la Liquidación N° 389, de 10 de julio de 2017, dictada por el Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2014.
Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción de los artículos 21 en relación al 17 del Código Tributario . Explica que presentó los antecedentes contables para acreditar los gastos cuestionados, pero al no estar en la contabilidad del contribuyente, no obstante haber sido incorporados en segunda instancia, se rechazó el recurso de apelación.
Tercero: Que la sentencia impugnada, confirmó con mayores antecedentes la de primer grado, que en lo pertinente establece que el contribuyente no aportó los antecedentes que le fueran solicitados por el Servicio y tampoco lo hizo en primera instancia, y al acompañarlos en segunda instancia, no indicó motivo alguno de por qué no lo hizo en las oportunidades señaladas, por lo que se dan los requisitos establecidos en el artículo 132 inciso 11 ° del Código Tributario para no considerarlos.
Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan la procedencia de los gastos y su rebaja de la renta bruta por ser necesarios para producirla, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 193, en contra de la sentencia de cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.
Al folio N° 17108-2019, a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese al mérito de lo decidido.
Al folio N° 18638-2019, atendido el mérito de lo resuelto, no ha lugar.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Diferencias de Impuesto de Primera Categoría - Acreditación de Gastos
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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