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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 28748-20147 dic 2015

Ingenieria y Desarrollo Tecnologico S. A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol28748-2014
Fecha sentencia7 dic 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña · Arturo Prado Puga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Devolución de pagos provisionales mensuales del año 2012. El SII recurre en casación contra fallo que acogió parcialmente el reclamo del contribuyente, pero la Corte Suprema rechaza la casación por defectos formales en su estructura.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo dictado por Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió parcialmente el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta que, en lo pertinente, accedió a la devolución de pagos provisionales mensuales correspondientes al año 2012.

Por el recurso se denunció la transgresión del artículo 6, en relación a los artículos 59 y 60, todos del Código Tributario, y los artículos 1 del DFL N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980, y 1 de la Ley N° 20.322. Además, denunció contravención a los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, infracción al artículo 21 en relación con el 17, ambos del Código Tributario y vulneración al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por último, se denunció infracción al artículo 132 inciso 14 del Código Tributario.

La Corte Suprema señaló que el recurso contenía defectos que impedían que prosperara, toda vez que se estructuraba proponiendo una interpretación principal -tesis del exceso en las atribuciones- con una de carácter subordinado, desconociendo las exigencias formales que un recurso de derecho estricto debía cumplir, pues lo que el recurrente empezaba por impugnar, terminaba siendo aceptado. Por lo que, como la exigencia de precisar con claridad en qué consistía la aplicación errónea de la ley impedía que pudieran esgrimirse peticiones alternativas como las expuestas, había de concluirse que esa exigencia se encontraba incumplida y que, por ello, el recurso debía ser desestimado.

Por otro lado, la Corte Suprema señaló que era conveniente asentar que la sede jurisdiccional distaba de ser una “segunda revisión” de los antecedentes presentados a la administración, por lo que los tribunales del grado habían de emitir su dictamen sobre todos y cada uno de los asuntos propuestos por las partes, de acuerdo a las normas aplicables al caso, estableciendo los hechos de la causa sobre la base de la prueba rendida y aplicando el derecho pertinente, de manera que la restricción funcional que proponía el recurso no se condecía con la función asignada por la Constitución y las leyes a los tribunales de justicia, por lo que no había error de derecho -y menos de carácter sustancial- al haber sido decidida la litis de acuerdo a los hechos y el derecho planteado en las fases procesales correspondientes. Además, la Corte asentó que la reclamada extemporaneidad de la prueba de la contribuyente no había sido impugnada por el Servicio de Impuestos Internos.

Por último, se señaló que los capítulos propuestos en subsidio y que abordaban tanto las disposiciones decisorias de la litis como las que regulaban la valoración de la prueba, adolecían de un insuficiente desarrollo.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de diciembre de dos mil quince.

En los autos Ruc 13-9-0000450-2, Rit GR-16-00049-13, del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, Ingreso 28.748-14 de esta Corte Suprema, el Servicio de Impuestos Internos formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 307, que confirmó el fallo de primer grado por el cual se acogió parcialmente el reclamo deducido por Ingeniería y Desarrollo Tecnológico S.A. contra la Resolución Exenta 114000000016, de 19 de noviembre de 2012, que, en lo pertinente al recurso, accedió a la devolución de pagos provisionales mensuales por la suma de $105.860.060, más reajustes e intereses, correspondientes al año tributario 2012.

Por decreto de fojas 335 se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que por el recurso deducido se denuncia, en su primer segmento, la transgresión del artículo 6, en relación a los artículos 59 y 60 , todos del Código Tributario, y los artículos 1 del DFL N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, y 1 de la Ley Nª 20.322, por cuanto el tribunal habría sobrepasado la esfera de sus atribuciones al realizar una nueva fiscalización de la situación tributaria del contribuyente, revisando las diferencias de ingresos contenidas en su declaración y la renta líquida imponible. Vale decir, en contravención a las normas indicadas, el tribunal se sustituyó al Servicio de Impuestos Internos en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Explica que al momento de la resolución reclamada el contribuyente no aportó los antecedentes requeridos para solucionar las inconsistencias de su declaración de impuesto a la renta y, a pesar de ello, el tribunal revisó documentos que no fueron conocidos por la administración, los cuales únicamente fueron allegados a la sede judicial. Es así como finalmente se logró detallar la renta líquida imponible del periodo cuestionado y se llegó a la conclusión que no había diferencia de ingresos en la declaración.

En segundo término se reclama la contravención a los artículos 29 a 33 de la ley de la renta, al fallarse que no existieron diferencias de ingresos en la declaración de impuesto del año tributario 2012, sin examinar si la totalidad de los ingresos fueron reconocidos como devengados o percibidos y que en el período hayan sido efectivamente declarados. De mantenerse el criterio del fallo se estaría permitiendo obviar la aplicación del artículo 21 del Código Tributario, ya que el juez supone hechos que no han sido acreditados por el que los alega.

El fallo aplicó reglas contables diversas de las planteadas por el contribuyente y estimó que estaba correcto el cálculo del reconocimiento de los ingresos bajo el criterio de "estado de avance de las obras", en circunstancias que no se contaba con antecedentes respaldatorios suficientes, pues no se aportaron los libros de compra y venta del período tributario en discusión ni los Formularios 29. Sin esa documentación no pudo afirmarse que los ingresos fueron correctamente determinados y si dicho reconocimiento se efectuó de acuerdo con lo prescrito en el artículo 29 de la ley de la renta Enseguida se denuncia la infracción del artículo 21 en relación al artículo 17 , ambos del Código Tributario, por la admisión extemporánea de documentos ponderados por el fallo que permitieron validar los ingresos cuestionados, proceder que es demostrativo que el juez suplió la actividad probatoria de la reclamante, en circunstancias que el peritaje judicial verificado a solicitud de la misma parte dio cuenta de la falta de documentación, lo que le impedía determinar si los ingresos de la empresa estaban totalmente declarados.

También se reclama la vulneración al artículo 97 de la ley de la renta, pues las sumas enteradas por la contribuyente no pueden imputarse a un impuesto específico, por las dudas existentes en cuanto a la determinación de la base imponible de sus impuestos anuales y la situación de pérdida tributaria. En consecuencia, no se ha producido el supuesto del artículo 94 de la misma ley, porque no ha podido afirmarse la existencia de un remanente a devolver, lo cual supone, previamente, imputar los PPM a los impuestos determinados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 132 INCISO 14 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Cómo resuelve este tribunal

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