Supermercado la Violeta Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion. *
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1814-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 14 sep 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña (redactor) · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del SII: anula sentencia que acogió reclamo tributario por depósito convenido, por error de derecho al no examinar la necesariedad del gasto conforme al artículo 31 de la LIR.
Hechos
Supermercado La Violeta Limitada realizó desembolso de $150.000.000 por depósito convenido a trabajadora (06 nov 2008). SII emitió Liquidación N° 98 (31 may 2012) agregando gasto a base imponible como rechazado. Tribunal Tributario acogió reclamo dejando sin efecto liquidación. Corte de Apelaciones confirmó acogiendo reclamo. SII interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema cuestionando aplicación de artículos 31 y 33 LIR.
Considerandos clave
La Corte destaca que si bien se confirmó la calidad de trabajadora y la obligatoriedad contractual del pago, la sentencia incurrió en error de derecho al confundir obligatoriedad legal del convenio con necesariedad tributaria. El artículo 31 inciso 1° LIR exige que gastos sean necesarios para producir renta, significando desembolsos inevitables y directamente relacionados con la actividad generadora de rentas. El depósito convenido, aunque obligatorio contractualmente y justificado fehacientemente, constituye aporte a fondo de pensión futuro de trabajadora, alejado de los fines inmediatos de la empresa. No se acreditó relación entre el gasto y generación de mayores ingresos. La sentencia no examinó completamente los requisitos del artículo 31, reduciendo el análisis a obligatoriedad del pago sin establecer necesariedad tributaria del gasto.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en el fondo del SII, se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 30 de diciembre de 2014 y se reemplaza por nueva sentencia que desestima reclamo tributario, confirmando la Liquidación N° 98 de 31 de mayo de 2012 del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de septiembre de dos mil quince.
En los autos de esta Corte Suprema Rol N° 1.814-2015 sobre reclamo tributario, la reclamada, Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado, que a su vez acogió la reclamación deducida por Supermercados La Violeta Limitada, dejando sin efecto la Liquidación N° 98 de 31 de mayo de 2012, por reintegro de devolución indebida en el año tributario 2009, al haber agregado en la base imponible un gasto rechazado consistente en el pago de un depósito convenido.
A fojas 567 se trajeron los autos en relación.
Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, la infracción del artículo 31 inciso 1 ° , 33 N°1 letra g ) de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 20 del Decreto Ley N° 3500, los artículos 21 del Código Tributario y 19 del Código Civil . Señala que para el análisis del gasto debe estarse a las prescripciones del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece los requisitos generales para que sea calificado como necesario, para lo cual es insuficiente el hecho que el convenio de trabajo en que se pactó el depósito convenido sea obligatorio al estar firmado por ambas partes, ya que deben observarse las restantes exigencias señaladas en la disposición citada, que en este caso no se presentan, alterando el régimen de determinación de la renta líquida imponible de primera categoría establecidos en los artículos 29 a 33 de la citada ley . Con ello se infringe, en consecuencia, el artículo 33 N° 1 letra g ) del mismo ordenamiento, que dispone agregar a la renta líquida los desembolsos que no cumplen esas exigencias. Añade que el artículo 20 del Decreto Ley N° 3500 no ha establecido una exención a favor del empleador sino que se refiere a la tributación del trabajador, y en ese sentido el Oficio N° 3007 tampoco releva al ente fiscalizador de revisar el cumplimiento de los requisitos del artículo 31 ya citado. Consecuentemente, indica, se vulneraron los artículos 19 del Código Civil y 21 del Código Tributario en relación con el artículo 31 inciso 1 ° de la Ley de Impuesto a la Renta, que imponen al contribuyente probar los hechos que permiten calificar el gasto como necesario. En este caso, obstan a tal estimación las relaciones familiares de los contratantes, la falta de universalidad en la prestación y la ausencia de vinculación del gasto con las rentas del ejercicio.
En segundo lugar, se reclama la transgresión del artículo 33 inciso 1 ° letra f ) de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 19 del Código Civil, por cuanto se otorgó un valor distinto al tenor literal del artículo 33 que ordena la incorporación a la renta líquida no sólo de los gastos rechazados, sino también de las sumas pagadas a las personas con interés en la sociedad o empresa. La naturaleza del interés, añade, se reguló en la Circular N° 37 de 1995, en cuanto se trata de la relación directa o indirecta que una persona pueda tener con una sociedad o empresa, que denote interés o vinculación patrimonial, económica, comercial o de otra índole, como es el caso.
En el tercer capítulo del arbitrio se denuncia la vulneración del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 42 N°1 del mismo cuerpo normativo, en cuanto regulan la tributación de los contribuyentes de los impuestos de primera y segunda categoría, estableciendo un sistema que no se caracteriza por un impuesto único que grave el incremento de patrimonio, sino de múltiples tributos que gravan a distintos contribuyentes, que se integran entre sí bajo determinados supuestos legales. Se refiere al argumento de la doble tributación, explicando que si bien se verifica, es procedente, porque se trata de contribuyentes diferentes y hechos gravados distintos.
Finalmente alega el quebrantamiento del artículo 7 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 132 inciso 14 ° y 21 del Código Tributario, fundándose en que se han infringido las reglas de valoración de las pruebas, desde que la sentencia no ha explicitado los motivos por los que se desestimaron las probanzas rendidas por la reclamada -que gozan de multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión- para sostener sus cuestionamientos a la calidad de trabajadora de la beneficiaria del depósito convenido y para demostrar su interés en la empresa, dentro de las que menciona el contrato de trabajo, las escrituras de constitución y modificación de la sociedad, la declaración jurada de remuneraciones, y destaca la falta de información de los testigos de la reclamante. Asevera que se desacató el principio de razón suficiente porque el contrato de trabajo no es bastante para establecer la relación laboral, como también ocurrió con las máximas de la experiencia, ya que los socios tienen vínculos familiares y las funciones de la dependiente no justifican las sumas pagadas, pareciendo más bien una mera liberalidad.
Sostiene que, de no haberse aplicado erróneamente las normas citadas se habría concluido que, o no se cumplían los requisitos para aceptar como gasto el depósito convenido, o bien correspondía incorporarlo a la renta líquida porque es un pago efectuado a una persona con interés, con lo que se habría rechazado el reclamo y confirmado la liquidación. Por ello pide que se invalide la sentencia recurrida, se dicte otra de reemplazo que revoque la decisión y confirme la liquidación reclamada, con costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Comercial Lebu Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion *
Acogida casación del SII contra Corte de Apelaciones: anula sentencia que aceptó reclamo tributario, pues el tribunal no examinó si el depósito convenido era gasto necesario bajo art. 31 LIR, confundiendo obligatoriedad contractual con necesariedad tributaria.
Urbana Inmobiliaria S.A. con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
Rechaza casación del SII contra sentencia que anuló liquidación por $58.484.054 de impuesto único de primera categoría, confirmando que el asiento contable fue un préstamo restituido (3-6 dic 2012), no retiro gravable.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes*
Rechaza casación de Metalpar por fusión con filial: el tribunal confirma que la fusión generó incremento patrimonial (badwill) afecto a impuesto de Primera Categoría, pero acoge parcialmente casación del SII para reconocer todo el ingreso en AT 2012, no diferido en 6 años.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes*
Fusión empresarial de Metalpar: la Corte Suprema rechaza su reclamo contra liquidación del SII que reconoció aumento patrimonial en el año de la operación, no permitiendo diferimiento de seis períodos tributarios como pretendía la contribuyente.
Empresa Electrica de la Frontera S.A con Servicio de Impuestos Internos Puerto MONTT. **
Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que confirmó devolución tributaria de Frontera. Rechaza deducción de compensaciones por interrupciones de suministro eléctrico por falta de acreditación de que fueron no imputables a la empresa.
Empresa Electrica de la Frontera S.A con Servicio de Impuestos Internos Puerto MONTT. **
Corte Suprema revoca parcialmente sentencia de apelaciones: rechaza deducción de compensaciones por interrupciones de suministro eléctrico por falta de prueba de necesariedad, ratificando objeciones del SII sobre gasto sancionatorio por hecho propio.