Gonzalo Francisco Bofill Velarde con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1826-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 21 oct 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acogió la casación y anuló la sentencia que confirmó la liquidación tributaria, estimando que las diferencias de cambio de un depósito en dólares no renovado durante 2008 no constituyen renta percibida gravable con impuesto global complementario.
Hechos
El SII liquidó al contribuyente Bofill Velarde diferencias de impuesto global complementario por 2008, incorporando a su base imponible potenciales diferencias de cambio de un depósito a plazo en dólares renovado mensualmente sin ser liquidado en el año. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó en sentencia del 14 de enero de 2013. Bofill dedujo casación en fondo denunciando infracción de los artículos 2 N° 3, 43 N° 2 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta.
Considerandos clave
La Corte estimó que para personas naturales no obligadas a contabilidad gravadas con impuesto global complementario, conforme al artículo 43 N° 2 de la Ley de la Renta, la renta debe estar efectivamente percibida. Distinguió que los intereses del depósito sí se generaban y reinvertían mensualmente, incorporándose al patrimonio, pero las diferencias de cambio solo se verifican al liquidar la inversión, evento que no ocurrió en 2008. Así, las diferencias de cambio constituían potenciales beneficios no incorporados al patrimonio durante el período gravado, configurando un hecho no previsto en la ley y vulnerando los artículos 2 N° 3, 43 N° 2 y 54 N° 1 de la Ley de la Renta, así como los artículos 19 y 20 del Código Civil.
Resolutivo
Se acogió la casación en fondo, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso del 14 de enero de 2013, y se dispuso dictar acto continuo resolución de reemplazo conforme a derecho, dejando sin efecto la liquidación reclamada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.
En estos autos ingreso 10.113-2012 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, Rol N° 1826-13 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamo de liquidación tributaria, la parte del contribuyente Gonzalo Bofill Velarde dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia del tribunal de alzada de Valparaíso, de catorce de enero de dos mil trece, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo, confirmándose la liquidación Nro. 86, de 22 de marzo de 2012, por concepto de impuesto global complementario, liberándolo sin embargo del pago de las costas de la causa.
A fojas 98 se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que según se expresa en el recurso, la sentencia impugnada habría infringido los artículos 2 N° 3 , 43 N° 2 , 54 N° 1 incisos 1 ° y 7 ° de la Ley de la Renta y 19 , 20 y 22 del Código Civil, a consecuencia de la errada decisión de agregar a la base imponible del impuesto a la renta del reclamante una suma que corresponde a potenciales diferencias del tipo de cambio y que habría obtenido cada mes como si hubiera liquidado el depósito a plazo en dólares, en circunstancias que no lo rescató durante todo el año 2008, renovándose mes a mes.
Para explicar el error de derecho denunciado el recurrente refiere que el hecho imponible generador de la obligación tributaria, esto es, la renta, exige que la utilidad, beneficio o incremento de patrimonio se encuentre efectivamente devengado o percibido. Sin embargo, para los efectos específicos del cobro de los tributos de segunda categoría así como del impuesto global complementario, cuyo es el caso de autos, la renta debe estar percibida, todo lo cual fluye de las disposiciones que el fallo infringió y se materializa en el motivo 4° del fallo de primer grado, que el de alzada hace suyo, al declarar que una renta no sólo es aquella que ingresa materialmente al patrimonio del contribuyente, sino que se percibe, también, "desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto del pago", aseveración que infringe las disposiciones legales que identifica y desarrolla en los apartados tercero y cuarto del recurso, en términos de confundir conceptualmente los intereses de las diferencias de cambio que el banco se limitó a informar sin incorporar al capital.
Solicita que se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que deje sin efecto la liquidación reclamada.
SEGUNDO: Que, según consta de estos antecedentes, el contribuyente Gonzalo Bofill Velarde dedujo reclamación contra la liquidación N° 86 del Servicio de Impuestos Internos, de 22 de marzo de 2012, que determinó diferencias de impuesto global complementario porque incorporó a la renta del contribuyente una suma de dinero que habría correspondido a un interés por depósito en dólares y que habría omitido en su declaración, cuestión que el reclamante controvierte.
TERCERO: Que como se sostiene por el recurrente, el depósito a plazo en moneda extranjera genera para el inversionista un incremento por concepto de intereses y una ganancia o utilidad potencial por la diferencia de cambio, lo que se verifica al momento de liquidar el depósito.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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