Peñaloza Eyraud Eliana Victoria con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 37180-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 oct 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Leonor Etcheberry Court (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente contra liquidación de IGC por intereses de depósitos a plazo. Tribunal confirma que intereses se perciben al vencimiento del depósito y son tributables, independientemente de renovación automática.
Hechos
Servicio de Impuestos Internos liquidó a Eliana Peñaloza diferencias de Impuesto Global Complementario (IGC) del año 2009 por $115.000.000013, incluyendo intereses de depósitos a plazo en dólares renovables automáticamente. Contribuyente reclamó argumentando que esos intereses no se habían percibido, solo devengado. Tribunal Tributario rechazó reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo en septiembre 2015. Contribuyente dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
Tribunal rechaza primer capítulo por defectos formales no debatidos en instancias anteriores. En segundo capítulo, rechaza por falta de invocación de normas decisorias (artículos sobre IGC): contribuyente cuestiona percepción de intereses pero no cuestiona su tributación bajo IGC. Sostiene que intereses de depósitos a plazo se perciben al vencimiento, momento en que ingresan materialmente al patrimonio, pudiendo el depositante retirarlos o reinvertirlos. Rechaza equiparación con fondos mutuos: en depósitos a plazo la utilidad se determina con certeza al vencimiento, independiente de rescate. Reafirma jurisprudencia propia sobre tributación de intereses en depósitos a plazo renovables.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente contra sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago de 27 de septiembre de 2015, dejando firme la liquidación del Servicio de Impuestos Internos y la confirmación de primera instancia.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 37.180-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por resolución de cinco de febrero de dos mil quince rechazó el reclamo interpuesto por ELIANA VICTORINA PEÑALOZA EYRAUD en contra de la Liquidación N° 115000000013, de fecha 25 de enero de 2012, por diferencias de Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario 2009.
Apelada esta sentencia por la contribuyente, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por fallo de veintisiete de septiembre de dos mil quince.
Contra este último pronunciamiento, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.
Primero: Que en el recurso de casación se denuncia, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 3 , incisos 4 y 5 , 11 y 41 de la Ley N° 19.880, toda vez que la liquidación no contiene ningún antecedente ni fundamento para justificar el cobro del impuesto.
En un segundo capítulo se acusa la infracción de los artículos 2 N°s . 1 , 2 y 3 , 20 N° 2, 29 y 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, expresando que la contribuyente tomó depósitos a plazo que se renuevan automáticamente, oportunidad en que los reajustes e intereses pasan a incrementar el monto del depósito, pero ahí dichas sumas todavía no han sido percibidas por la contribuyente, sólo devengadas, pues sólo se perciben cuando se liquidan los depósitos, oportunidad en que pasan a formar parte de sus ingresos brutos.
Luego de expresar la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide que se anule éste y que en el de reemplazo se acoja el reclamo.
Segundo: Que la sentencia de primera instancia, confirmada en alzada, destaca que el certificado acompañado por la propia reclamante, emitido por el Banco Santander-Chile, señala claramente los intereses que le fueron pagados a aquélla, así como las fechas de vencimiento y renovación de los depósitos a plazos (cons. 9°). Indica también el fallo que especial relevancia cobra dicho certificado en cuanto se destacan fechas de vencimiento claras y expresas de los depósitos a plazo, por lo cual desde ese momento los intereses devengados en aquellas, pasan a ser percibidos por la contribuyente (cons. 10°). Refiere luego que sostener que no se debe tributar porque el depósito a plazo es renovable de forma indefinida, es desconocer la normativa legal vigente a dicha fecha, y por ende, no puede ser sostenible argumentar que los intereses que allí se señalan se encuentren exentos de tributación (cons. 11°). Señala igualmente que la parte reclamante no ha rendido otro tipo de prueba tendiente a demostrar que los depósitos a plazos no se vencieron y renovaron, sin importar si la renovación es automática o no, pues mientras exista una fecha de vencimiento el interés generado se entiende que ha entrado al patrimonio del contribuyente y por ende está sujeto a tributación (cons. 12°). Finalmente concluye que la prueba rendida durante el término probatorio no ha logrado desacreditar la actuación del Servicio de Impuestos Internos y, teniendo presente lo expuesto antes, afirma que la liquidación practicada se encuentra correcta en cuanto los intereses derivados de los depósitos a plazo cuyo vencimiento se encuentra claramente determinado, han ingresado al patrimonio de la reclamante y, por ende, están sujetos a tributación (cons. 13° y 14°).
Normas citadas
Descriptores
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