Bravo Silva, Carolina con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 18938-2014 |
| Fecha sentencia | 22 abr 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó liquidaciones por diferencias de IVA y renta del 2009-2010. SII requirió justificación de inversiones, recibió documentos el 27 de julio de 2010. Corte Suprema acogió casación del contribuyente por extemporaneidad: citación de julio 2012 excedía plazo de 9 meses desde entrega de documentos.
Análisis del SII
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que hizo lugar al reclamo interpuesto en contra de liquidaciones de impuestos.
Por el recurso se denunció la infracción de los artículos 8° y 59 del Código Tributario, y 23 de la Ley N° 19.880. El contribuyente argumentó que se le notificó para acompañar antecedentes que justificaran los fondos a través de los cuales realizó inversiones en fondos mutuos y bienes raíces, y que la posterior Citación sería extemporánea por cuanto el SII, al certificar la recepción de los antecedentes mediante Acta de recepción y entrega F3309, debió comenzar a computar el plazo para citar.
La postura de este Servicio fue acogida en segunda instancia por la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 10-2014 al señalar que: “No se puede entender como lo hizo el juez de primer grado, que el Acta de Recepción, Formulario N° 3309, documento que corresponde a la entrega de antecedentes que el contribuyente estima relevante para la justificación de las inversiones cuestionadas, sea equivalente al Certificado a que se refiere el artículo 59 del Código Tributario, toda vez que aquél no demuestra que la totalidad de los documentos han sido puestos a disposición del funcionario a cargo de la fiscalización. El acta mencionada no tiene el efecto de reducir los plazos de fiscalización del SII a nueve meses desde el aporte de documentos.”
En relación a la época desde la cual se cuenta el plazo de 9 meses que dispone el inciso 1° del artículo 59 del Código Tributario, la Corte Suprema acogió el recurso considerando en el caso que el plazo de 9 meses para fiscalizar se cuenta desde la fecha en que se levantó el acta de entrega de los documentos solicitados mediante el requerimiento previamente notificado. Así, en la parte final del considerando Undécimo señaló: “De tal actuación se levantó acta de entrega de documentación ante el Servicio con fecha 27 de julio de 2010, época desde la que, por las razones antes desarrolladas, se cuenta el plazo de 9 meses que prevé el inciso 1° del artículo 59 del Código Tributario y, por ende, al emitirse la citación N° 72 de 6 de julio de 2012 -notificada el 18 del mismo mes y año-, mediante la cual se le requiere para aclarar las diferencias establecidas por el Servicio en relación a las ya referidas inversiones, tal citación se ha realizado excediendo los plazos contemplados en el mencionado artículo 59.”
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de abril de dos mil quince.
En estos autos ingreso rol N° 18.938-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de quince de enero de dos mil catorce dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, se hizo lugar a la reclamación tributaria interpuesta por CAROLINA DEL CARMEN BRAVO SILVA, dejando sin efecto las Liquidaciones N°s. 342, 343 y 344, todas de fecha 10 de diciembre de 2012, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de diferencias de Impuesto al Valor Agregado del período tributario agosto de 2009, e Impuestos a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año tributario 2010.
Apelada esta resolución por el Servicio de Impuestos Internos, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil catorce, escrita de fs. 91 a 93 y, en su lugar, declaró que se rechaza el reclamo, confirmando las aludidas liquidaciones.
Contra esta última decisión, en representación de la reclamante se dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 113.
Primero: Que en el recurso interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 8 y 59 del Código Tributario, y 23 de la Ley N° 19.880, toda vez que el día 21 de julio de 2010, mediante notificación 47458 la reclamante fue apercibida para que en los términos y plazos establecidos por el artículo 63 del Código Tributario, acompañe a la unidad de Maipú del Servicio, los documentos que justifican los fondos a través de los cuales realizó inversiones en fondos mutuos y bienes raíces durante el año comercial 2009, lo cual cumplió el 27 de julio de 2010, según consta en el Acta de Recepción y Entrega de Información, formulario 3309.
Hace presente el arbitrio que en la citación recibida nunca se solicitó a la contribuyente exhibir o acompañar documentación determinada, sino simplemente documentación que justificara las inversiones observadas. De esa forma, al certificar el Servicio de Impuestos Internos la recepción de los antecedentes solicitados, se cumplió con lo que previene el artículo 59 del Código Tributario, debiendo computarse el plazo para citar a la contribuyente a partir del día 27 de julio del año 2010, venciendo el 27 de abril del año 2011, período durante el cual el Servicio no se pronunció en ningún aspecto y de ninguna forma en esta materia, ya sea mediante alguna resolución, actuación, citación o comunicación con la cual requiriera acompañar mayores antecedentes para la correcta y debida prosecución del proceso de fiscalización.
Así las cosas, sostiene el recurso, la citación N° 72 de 6 de julio de 2012 mediante la cual el Servicio pide nuevamente aportar antecedentes que justifiquen los fondos con los que la contribuyente realizó inversiones en fondos mutuos y bienes raíces durante el año comercial 2009, es improcedente, extemporánea, adolece de sustento jurídico, y deja a la contribuyente en una posición de evidente inseguridad jurídica, criterio reafirmado por la Circular N° 49 de 12 de agosto de 2010 del Director del Servicio de Impuestos Internos.
Refiere también que el Servicio no emite otro certificado distinto al formulario N° 3309, y que la exigencia de una certificación que indique que se ha acompañado la totalidad de la documentación requerida en la notificación, pasa por alto que la citación no señaló determinada y precisamente qué documento se debía presentar y, además, siguiendo ese razonamiento el agente del Servicio podría señalar "hasta la eternidad" que no se ha acompañado la totalidad de la documentación requerida, abandonando tal actuación a su discreción, que es precisamente lo que se quiso evitar al dictar el mentado artículo 59.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 59 INCISO PRIMERO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
Ostoiic con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó la apelación del contribuyente que alegaba caducidad de la fiscalización por incumplimiento del plazo de 9 meses del artículo 59 del Código Tributario. La Corte confirmó que sin certificación del Servicio de que todos los antecedentes estaban a su disposición, no operaba el plazo fatal.
Inmobiliaria y Constructora Nexo SA con Servicio de Impuestos Internos
Denegación de devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas del año 2010. La Corte confirmó el rechazo al considerar que el SII actuó dentro de los plazos legales y que los gastos no fueron debidamente acreditados con documentos de respaldo.
Save Servicios Retail SPA con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó amparo económico contra SII que condicionó inicio de actividades al pago de deudas tributarias, determinando que el acto impugnado era de mero trámite sin efectos definitivos sobre la garantía constitucional invocada.
Desarrollos Comerciales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de impuestos año 2013 rechazada por el SII por falta de antecedentes; la Corte Suprema rechazó el recurso de casación confirmando que la resolución contenía fundamentos suficientes y que el contribuyente no acreditó los supuestos para la devolución.
Delgado Maturana, Rodrigo con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección contra el SII por vulneración de derechos constitucionales. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió el recurso.