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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 38-201413 ago 2014

Inmobiliaria y Constructora Nexo SA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol38-2014
Fecha sentencia13 ago 2014
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Denegación de devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas del año 2010. La Corte confirmó el rechazo al considerar que el SII actuó dentro de los plazos legales y que los gastos no fueron debidamente acreditados con documentos de respaldo.

Análisis del SII

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó la reclamación deducida por la contribuyente en contra de una resolución emanada de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos mediante la cual se denegó la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, solicitada en la declaración anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2010.

El recurso de apelación se fundamentó en primer lugar en el error del Servicio de Impuestos Internos al no aplicar el artículo 59 inciso final del Código Tributario y; segundo, en que se debió acceder a la solicitud de devolución de los Pagos Provisionales por utilidades absorbidas solicitada en la declaración de impuesto anual a la renta del año tributario 2010, al resultar suficiente los antecedentes aportados al efecto.

En cuanto al primer cuestionamiento del recurso, atendió al hecho de que el Servicio de Impuestos Internos al haber omitido pronunciarse respecto de Reclamo 07 de abril de 2010 por el cual se solicitaba la devolución de PPUA, se encontraba fuera del plazo de doce meses que contempla la norma legal para fiscalizar y resolver la petición de devolución relacionada con absorciones de pérdidas. Al respecto, la Corte indicó que cabía tener presente que la Resolución Exenta de abril de 2013, reclamada en la que se negaba la devolución de PPUA del año tributario 2010 tuvo su origen en comunicación del 2011 al Servicio del estado de quiebra del contribuyente, es decir sustentada en proceso de revisión de la quiebra. El Servicio de Impuestos Internos notificó al Síndico de Quiebras a fin de comprobar el proceso de IVA y, nuevamente se conminó al recurrente que acreditara PPUA, sin resultado positivo.

En atención a lo anterior, la Corte concluyó que el ente fiscalizador había actuado dentro de los plazos previstos en el artículo 59 y 200 del Código Tributario y, respetando el derecho del contribuyente contenido en los numerales 2° y 8° del artículo 8 Bis del cuerpo legal citado.

En cuanto a la segunda argumentación del recurso, esto era la suficiencia de los antecedentes para obtener el pago del crédito que se pretendía en contra del Fisco de Chile derivado de los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, cabía mencionar que la sentencia apelada desestimó el reclamo, en atención que los gastos no fueron acreditados especialmente por falta de documentos de respaldo y, además contradictorios, lo que había corroborado por el informe pericial que fue compartido por la Corte.

Texto de la sentencia

Santiago trece de agosto de dos mil catorce.

1°) Que la reclamante INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NEXO S.A. fundamenta su recurso de apelación en contra de la sentencia en alzada, en dos argumentos: primero, en error del Servicio de Impuestos Internos al no aplicar el artículo 59 inciso final del Código Tributario y; segundo, que se debió acceder a la solicitud de devolución de los Pagos Provisionales por utilidades absorbidas solicitada en la declaración de impuesto anual a la renta del año tributario 2010, al resultar suficiente los antecedentes aportados al efecto.

2°) Que el primer cuestionamiento del recurso atiende al hecho de que el Servicio de Impuestos Internos al haber omitido pronunciarse respecto de Reclamo de 07 de abril de 2010 por el cual se solicitaba la devolución de PPUA, se encontraba fuera del plazo de doce meses que contempla la norma legal ya citada para fiscalizar y resolver la petición de devolución relacionada con absorciones de pérdidas.

3°) Que efectivamente en abril de 2010 el contribuyente solicito la devolución de PPUA, siendo citado por el Servicio con fecha 12 de julio de 2010 a fin de que acompañara los antecedentes que acreditaran la composición de la perdida, sin que hubiera aportado antecedentes. En razón de lo anterior, por Resolución N° 215000000040, de fecha 11 de marzo de 2011 se denegó tal petición.

4°) Que, la Resolución N° 215000000040, denegatoria, acompañada por el Servicio de Impuestos Internos se encuentra agregada a fojas 43 y siguiente y, si bien no se encuentra suscrita por la autoridad competente, es el único instrumento acompañado en estos autos cuya fecha coincide con el “Sistema de Cartas Contribuyentes”. En efecto, mediante Guía Admisión de Correos de Chile y Nómina de Correos del Servicio, ambas de fecha 24 de marzo de 2011, rolantes a fojas 81 y 84, consta notificación por carta certificada a la recurrente, lo que se encuentra en consonancia con el Ordinario N° 677 de 21 de marzo de 2011, del Jefe Depto. de Medianas y Grandes Empresas, por la cual remite al Jefe del Depto. de Fiscalización copia de resoluciones para la firma del Director General y posterior notificación a los contribuyentes, entre ellos la recurrente, todo ello según consta de la documental de fojas 85 y 86.

5°) Que, en consecuencia, la solicitud de devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas requerida para el Año Tributaria 2010, contenida en el Formulario N° 22 de 07 de abril de 2010 fue resuelta el día 11 de marzo de 2011, mediante la Resolución EX N° 21000000040, la que fue emitida dentro del plazo de 12 meses del artículo 59 inciso final del Código Tributario.

6°) Que, cabe tener presente que la Resolución Ex N°1670 de fecha 05 de abril de 2013, reclamada por esta vía, en la que se niega la devolución de PPUA del año tributario 2010 tuvo su origen en comunicación (12/09/2011) al Servicio del estado de quiebra del contribuyente, es decir sustentada en proceso de revisión de la quiebra. El Servicio de Impuestos Internos notificó al Síndico de Quiebras a fin de comprobar el proceso de IVA y, nuevamente se conmina al recurrente que acredite PPUA, sin resultado positivo.

En definitiva el ente fiscalizador ha actuado dentro de los plazos previstos en el artículo 59 y 200 del Código Tributario y, respetando el derecho del contribuyente contenido en los numerales 2° y 8° del artículo 8 Bis del cuerpo legal citado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 59 INCISO FINAL CÓDIGO TRIBUTARIO.

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