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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1920-20128 mar 2012

Contra Rodrigo Pineda Muñoz y otra.

TribunalCorte Suprema
Rol1920-2012
Fecha sentencia8 mar 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Tres recursos de casación en el fondo contra sentencia que confirmó condena por infracciones tributarias. La Corte Suprema declara inadmisibles todos los recursos por vicios procesales: causales contradictorias, falta de causal habilitante y falta de influencia en la decisión.

Análisis del SII

En esta causa, las defensas de Rodrigo Pineda Muñoz y Cristina Sobarzo Alarcón, así como la parte querellante, interpusieron recursos de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó con declaración la de primera. Por el recurso deducido por la defensa de Rodrigo Pineda, se esgrimió la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, relacionándose las infracciones denunciadas tanto con la causal cuarta mencionada, como con la del artículo 546 N° 7 del código de la materia. El supremo tribunal resolvió en relación a este recurso que no puede ser admitido a tramitación desde que un mismo reclamo, que apunta a la falta de acreditación suficiente de la participación como autor del acusado en el hecho, se ha ventilado a través de la causal de infracción de normas reguladoras de la prueba, y además, a través de la causal cuarta del artículo 546 antes citado. Lo anterior fue estimado incorrecto por el fallo de casación, desde que aquélla se refiere a la absolución de un acusado a consecuencia de calificar como lícito un hecho que no es tal. Concluyó en este punto que, tratándose de un recurso de derecho estricto y de carácter extraordinario, la invocación de causales contradictorias impide el análisis del recurso intentado. Por su parte, la defensa de Cristina Sobarzo denunció infracción al artículo 99 del Código Tributario y lo hizo al asilo de los artículos 764, 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil. El supremo tribunal consideró que al no esgrimir esta recurrente una causal de aquéllas mencionadas taxativamente en el artículo 546 de su homónimo penal, que le habilite al efecto, este recurso tampoco puede ser admitido a tramitación. La parte querellante, a su vez, adujo la causal segunda del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, en cuanto los jueces de alzada habrían incurrido en error de derecho al calificar el hecho establecido sólo como la infracción descrita en el inciso segundo del artículo mencionado, señalando que existiría en este caso un concurso real de delitos. Al respecto, el fallo de casación consideró que, al tratarse de hechos reiterados, aun en el evento de ser efectiva la infracción de derecho reclamada por esa parte, ella carece de influencia en la decisión, puesto que la concurrencia de una figura penal más podría conducir a la imposición de la misma sanción que ya ha sido aplicada a los acusados.

Texto de la sentencia

A fs. 502, 505 y 506, a todo, téngase presente. Por acompañada la personería ofrecida.

1° Que las defensas de Rodrigo Pineda Muñoz y Cristina Sobarzo Alarcón, así como la parte querellante, han interpuesto recursos de casación en el fondo, contra la sentencia de segunda instancia que confirmó con declaración, la de primera.

2° Que por el recurso deducido por la defensa de Rodrigo Pineda, se esgrime en primer término la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose infracción a los artículos 457 , 471 , 472 , 473 , 488 y 459 de ese mismo código, por el valor que se asignó a un informe pericial por sobre otro y porque se hizo una valoración contraria a las leyes reguladoras de la prueba, en relación a la participación de ese imputado.

En el cuerpo del escrito se relacionan las infracciones denunciadas tanto con la causal cuarta mencionada, como la del artículo 546 N° 7 del código de la materia y se concluye pidiendo se dicte sentencia de reemplazo por ser insuficientes los antecedentes reunidos para tener por demostrada la intervención de Pineda.

3° Que este recurso no puede ser admitido a tramitación desde que un mismo reclamo, que apunta a la falta de acreditación suficiente de la participación como autor del acusado en el hecho, se ha ventilado a través de la causal de infracción de normas reguladoras de la prueba, que es oportuna para dicha pretensión, pero además, a través de la causal cuarta del artículo 546 antes citado, lo que es incorrecto, desde que aquélla se refiere a la absolución de un acusado a consecuencia de calificar como lícito un hecho que no es tal. Tratándose de un recurso de derecho estricto y de carácter extraordinario, la invocación de causales contradictorias impide el análisis del recurso intentado.

4° Que, por su parte, la defensa de Cristina Sobarzo denuncia exclusivamente infracción al artículo 99 del Código Tributario y lo hace al asilo de los artículos 764 , 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil, pero sin esgrimir una causal de aquéllas mencionadas taxativamente en el artículo 546 de su homónimo penal, que le habilite al efecto, de modo que este recurso tampoco puede ser admitido a tramitación.

5° Que, finalmente, la parte querellante aduce la causal segunda del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1 ° y 2 ° del Código Tributario, puesto que los jueces de alzada habrían incurrido en error de derecho al calificar el hecho establecido sólo como la infracción descrita en el inciso segundo del artículo mencionado, puesto que en la especie, se verifica un concurso real de delitos, por lo que pide se invalide esa sentencia y se pronuncie una de reemplazo que eleve la pena impuesta.

Sin embargo y teniendo en consideración que se trata de hechos reiterados, aun en el evento de ser efectiva la infracción de derecho reclamada por esta parte, ella carece de influencia en la decisión, puesto que la concurrencia de una figura penal más, podría conducir acaso a la imposición de la misma sanción que ya ha sido aplicada a los acusados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso 2°

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

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