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HA LUGARCorte Suprema · Rol 20174-201916 feb 2021

Ingelec Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol20174-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia16 feb 2021
Recurso(CIVIL) CASACIÓN FONDO
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acta artículo 33 transitorio ley 21.210.
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Raúl Mera Muñoz · Manuel Valderrama Rebolledo · Jorge Zepeda Arancibia · Miguel Vázquez Plaza

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Levanta acta que pone término a la gestión judicial al verificarse cumplimiento de requisitos para condonación de intereses y multas conforme artículo 33 transitorio Ley 21.210.

Hechos

Ingelec Chile S.A. mantenía gestión judicial pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago por reclamo de liquidaciones tributarias de 2013 (Liquidaciones 120 y 121). La Corte de Apelaciones dictó sentencia el 10 de abril de 2019. El contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Con posterioridad, el SII emitió Resolución Ex. 2601 del 10 de diciembre de 2020 verificando cumplimiento de requisitos para acceder al beneficio de condonación total de intereses y multas establecido en el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210 (publicada 24 de febrero de 2020), sobre base de reconocimiento de deuda reajustada. El contribuyente manifestó conformidad y solicitó que la Corte levantara el acta correspondiente.

Considerandos clave

La Ley 21.210 en su artículo 33 transitorio permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes terminarlas mediante condonación total de intereses y multas, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada. El procedimiento requiere que el SII verifique en plazo de seis meses el cumplimiento formal de requisitos y suficiencia de caución, dicte resolución, esta sea ingresada al tribunal, se rinda y ratifique la caución, para que dentro del quinto día se levante acta que ponga término a las gestiones, adquiriendo carácter de sentencia ejecutoriada. En este caso se verificó el cumplimiento de todos los requisitos: resolución del Director Regional del SII que accede al beneficio, acompañamiento de copia de garantía con pagaré del monto de caución ofrecida por el contribuyente, y evacuación del traslado por el contribuyente manifestando conformidad.

Resolutivo

Se levanta acta que pone término a la gestión judicial, la que adquiere carácter de sentencia ejecutoriada conforme a lo establecido en el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210. Se deja sin efecto el decreto que ordenó traer los autos en relación y se devuelven al tribunal de origen.

Texto de la sentencia

ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

Primero: Que en estos autos Rol N° 20174-19, con fecha 26 de agosto de 2019, se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Diego Messen Gaete, en representación del contribuyente Ingelec Chile S. A en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha diez de abril de igual año.

Segundo: Que con fecha 17 de diciembre de 2020, el abogado don César Silva Gaete, dio cuenta que el Sr. Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, emitió el 10 de diciembre de 2020, la Resolución Ex. N°2601, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N°120 y 121, de 2013. De dicha solicitud se dio traslado al contribuyente, quien manifestó su conformidad con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado por el Servicio de Impuestos Internos copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, así como en esa misma presentación se acompañó copia de la Boleta de Garantía con pagaré con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente, quien evacuó el traslado conferido en su oportunidad, se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Sirva la presente resolución de suficiente Acta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 21210\tART. TRIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO

Descriptores

Recurso de casación en el fondoSentencia ejecutoriadaServicio de Impuestos Internos (SII)Condonación de multas e interesesCauciónCódigo TributarioReclamo tributarioDerechos de los contribuyentesModerniza legislación tributariaGestión judicial pendienteIngelec ChileBeneficio tributario ley 21.210

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Corte Suprema levanta acta que termina la casación pendiente acogiendo el beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, tras verificarse cumplimiento formal de requisitos por parte del SII y ratificación de caución del contribuyente.

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