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HA LUGARCorte Suprema · Rol 20.857-202014 abr 2023

Midas S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol20.857-2020
Fecha sentencia14 abr 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se discutió si la prescripción tributaria estuvo suspendida durante la tramitación del reclamo de devolución de IVA conforme al artículo 201 del Código Tributario, o si debía aplicarse el plazo razonable de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte rechazó el recurso del Estado, confirmando que la prescripción operó.

Análisis del SII

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente en su calidad de Juez Tributario que había confirmado unas Liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente por diferencias de Impuesto al Valor Agregado originadas por el rechazo de la solicitud de devolución por concepto de IVA exportador presentada por la contribuyente.

En su recurso el Consejo del Defensa del Estado arguyó la infracción a las normas que regulan la suspensión de la prescripción al haberse aplicado el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dejado de aplicar el inciso final del artículo 201 del Código Tributario en relación con los artículos 24 inciso segundo y 200 del mismo cuerpo legal. Agregó, que durante la tramitación del reclamo la prescripción estuvo suspendida por expresa disposición del inciso final del artículo 201 del Código Tributario. Finalmente, sostuvo que el plazo razonable para el juzgamiento de una causa tributaria compleja como la de autos es un concepto jurídico indeterminado que carece de limitación legal. Por ello, al aplicar la sentencia impugnada el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en desmedro de las normas legales se habían vulnerado las reglas que rigen la prescripción en materia tributaria. Asimismo, señaló que como consecuencia de lo expuesto se trasgredió a su vez lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario que obligaba al contribuyente a presentar la prueba suficiente para desvirtuar las objeciones efectuadas por el Órgano Fiscalizador.

La Corte Suprema señaló que, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho al debido proceso y dentro de un plazo razonable, no existe una regla concreta que establezca lo que debe entenderse por “plazo razonable”, quedando entregado al intérprete judicial determinar la aplicación de este principio, para lo cual debían considerarse los siguientes aspectos: la complejidad del asunto, la diligencia de las autoridades judiciales y, la actividad procesal del interesado.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés.

En estos autos rol de esta Corte Suprema 20.857-2020, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Midas S.A., por fallo de catorce de diciembre dos mil dieciséis, escrito a fojas 258 y siguientes, el director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos negó lugar al reclamo presentado, confirmando las liquidaciones N°s 125 a 158, todas de fecha 11 de noviembre de 2005, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, eximiendo a la reclamante del pago de las costas por existir motivos plausibles para litigar.

Apelada esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago por dictamen de dos de enero de dos mil veinte, escrito a fojas 557 y siguientes, acogió la excepción de prescripción opuesta por la reclamante, revocó la sentencia apelada y privó de todo efecto jurídico a las liquidaciones reclamadas.

Contra este último pronunciamiento, el Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de casación en el fondo, según se lee a fojas 568 y siguientes, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de veintisiete de febrero de dos mil veinte.

Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción a las normas que gobiernan y regulan la suspensión de la prescripción tributaria aplicando el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dejando de aplicar el inciso final del artículo 201, en relación al artículo 24 inciso segundo y 200 , todos del Código Tributario y en cuanto al fondo de la controversia, se alega la infracción de las normas del artículo 8 del DS 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Expone que durante la tramitación del reclamo estuvo suspendida la prescripción, por expresa aplicación del inciso final del artículo 201 del Código Tributario, norma que establece un impedimento para el giro de los impuestos y multas correspondientes cuando se ha deducido reclamación por el contribuyente.

Agrega que el plazo razonable para el juzgamiento de una causa tributaria compleja como la de autos es un concepto jurídico indeterminado que carece de limitación legal, por ello se vulneran las reglas que rigen la prescripción tributaria al aplicar el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en desmedro de las normas legales que regulan la suspensión de la prescripción tributaria previstas en el artículo 201 en relación con los artículos 200 y 24 del Código Tributario.

Sostiene que como consecuencia de lo expuesto igualmente se dejó de aplicar lo previsto en el artículo 8 del DS 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en relación con el artículo 21 del Código Tributario, pues tal como establece la sentencia de primer grado, era el contribuyente quien debía presentar prueba suficiente para desvirtuar las objeciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Prescripción - Artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Artículo 201 del Código Tributario

Cómo resuelve este tribunal

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