Inmobiliaria Apoquindo S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 93.059-2021 |
| Fecha sentencia | 28 ago 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Gonzalo Ruz Lártiga (redactor) · Dobra Lusic Nadal |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción tributaria suspendida por presentación de reclamo, pero Corte Suprema acogio casacion por violación al plazo razonable de juicio tras más de 20 años de tramitacion, estimando que no puede prolongarse indefinidamente la suspension prescriptiva.
Análisis del SII
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente en su calidad de Juez Tributario que había confirmado unas Liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.
La recurrente arguyó la infracción a los artículos 8 N°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5 inciso segundo y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, 200 y 201 del Código Tributario y 19, inciso primero y 22 inciso primero del Código Civil, por el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por su parte no obstante el excesivo tiempo de tramitación de la presente causa.
La Corte Suprema sostuvo que el pleito se inició por reclamación de fecha 4 de enero de 2000, fallada el 31 de enero de 2004, que la acogió en parte. Elevado el proceso en apelación de la contribuyente, la Corte de Apelaciones, por resolución de 3 de abril de 2009, procedió de oficio a anular todo lo obrado y retrotrajo la causa al estado de proveerse el reclamo y dárle tramitación por el juez tributario competente. Recibido el expediente por el tribunal a quo el 23 de diciembre de ese mismo año, se requirió informe al Departamento de Fiscalización, el cual fue evacuado el 14 de febrero de 2012. Dentro del término probatorio, con fecha 24 de junio de 2016, la contribuyente interpuso excepción de prescripción, la que fue desestimada en la sentencia definitiva de 30 de junio de 2016.
El Máximo Tribunal arguyó que conforme a lo dispuesto por el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, en relación al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos había de concluirse que el injustificado retardo en la tramitación del presente proceso había conculcado la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación a ser juzgado dentro de un plazo razonable, calificación que no se condecía con los más de veinte años que habían transcurrido desde el inicio del mismo. Resolver de modo contrario importaría validar un estado injusto al que dicho Tribunal debía poner fin como máximo órgano del Poder Judicial, respetando el derecho del contribuyente a ser oído por un tribunal competente dentro de un plazo razonable.
Según la Corte Suprema, si bien la presentación del reclamo bastaba para suspender el decurso de la prescripción que consagra el Código Tributario, no podía aceptarse que tal suspensión operara incluso por un período mayor que el asignado por la legislación para la prescripción adquisitiva extraordinaria. Agregó que, específicamente en el sentido tributario, no obstante que los plazos previstos en los artículos 200 y 201 del citado código corresponden a los lapsos máximos para fiscalizar y cobrar y no para sustanciar el procedimiento jurisdiccional originado por la presentación del reclamo, no podía pasarse por alto que para el legislador tributario constituyen el tiempo suficiente y prudente para para que el Servicio ejecute sus labores de fiscalización, tiempo por el cual puede prolongarse la incertidumbre que implica para el contribuyente la posibilidad de perder o destinar parte de sus bienes para cubrir el crédito invocado por el Fisco.
La Magistratura concluyó que tal estado de incertidumbre se oponía a la necesidad ineludible de certeza jurídica, fundamento y fin propios de la prescripción, institución a la cual estaba ligada estrechamente la garantía del juzgamiento en un plazo razonable, por lo cual el fallo en examen debía ser anulado.
El Abogado integrante Sr. Ruiz, concurrió la decisión de la Corte, teniendo presente para ello que por aplicación del principio de especialidad establecido en el artículo 4 del Código Civil, las disposiciones sobre prescripción contenidas en el Código Tributario prefieren a las del primer cuerpo legal, pero al no limitar el código del ramo la duración de la suspensión de la prescripción establecida en el artículo 200 del mismo, debía aplicarse la norma del inciso segundo del artículo 2.520 del Código Civil. Agregó que, de este modo, “transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente” y por extensión las del inciso final del artículo 201 del Código Tributario.
Concluyó su prevención señalando que en el caso de autos no existía controversia acerca de que el reclamo se interpuso el 4 de enero de 2000 y la prescripción que había comenzado a correr quedó legalmente suspendida, por aplicación del inciso final del artículo 201 del código del ramo. Luego, esta comenzó nuevamente a correr desde el 4 de enero de 2010, de modo que al haber transcurrido el término máximo en que la suspensión podía tomarse en cuenta, el término de la prescripción se completó el año 2016, de modo que las acciones del Órgano Fiscalizador a la época en que se opuso la excepción de prescripción se habían irremediablemente extinguido.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
En estos autos INMOBILIARIA APOQUINDO S.A. deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó la de primera instancia de treinta de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Tributario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la que resolvió no hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta en contra de las Liquidaciones N°s 662 y 663 emitidas con fecha 25 de octubre de 1999 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
1°) Que en el recurso de casación en el fondo propuesto se denuncia la infracción de los artículos 8 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos , 5 , inciso 2 ° , y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, 200 y 201 del Código Tributario y 19 , inciso 1 ° , y 22 , inciso 1 ° , del Código Civil, por el rechazo de la excepción de prescripción opuesta no obstante el excesivo tiempo de tramitación de la presente causa.
Solicita se invalide el fallo impugnado y en el de reemplazo se revoque el de primer grado, sólo en cuanto al rechazo de la excepción de prescripción opuesta, resolviendo en su lugar acogerla, dejando por tanto sin efecto las Liquidaciones N°s 662 y 663 en todas sus partes, todo ello con costas.
2°) Que los hitos relevantes para la decisión de esta causa fueron fijados por la sentencia recurrida en su considerando segundo, que conviene tener a la vista:
"(...) el pleito se inició por reclamación de 4 de enero de 2000 y fue fallada por sentencia de 31 de enero de 2004, acogiéndosela en parte. Elevado el proceso en apelación deducida por el contribuyente, por resolución de 3 de abril de 2009 esta Corte, procediendo de oficio, anuló todo lo obrado y retrotrajo la causa al estado de proveerse el reclamo y dársele la tramitación de rigor por el juez tributario competente.
Recibido el expediente por el tribunal a quo, el 23 de diciembre de ese mismo año se dictó la providencia que requirió informe al Departamento de Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, el que fue evacuado el 14 de febrero de 2012. Dentro del término probatorio y en virtud de presentación de 24 de junio de 2016, el contribuyente opuso la excepción de prescripción fundada en los preceptos aludidos en el motivo Primero, pidiendo que ésta fuera declarada y, en razón de ello, se dejaran sin efecto las liquidaciones reclamadas.
El Director Regional dispuso fallar el incidente en la sentencia definitiva, la que fue dictada el 30 de junio de 2016, desestimándose la excepción opuesta."
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Plazo razonable- Certeza Jurídica - Prescripción tributaria
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Se discutió si la prescripción tributaria estuvo suspendida durante la tramitación del reclamo de devolución de IVA conforme al artículo 201 del Código Tributario, o si debía aplicarse el plazo razonable de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte rechazó el recurso del Estado, confirmando que la prescripción operó.
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