Zuñiga Maulen Manuel Eduardo con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago SUR.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 23544-2014 |
| Fecha sentencia | 18 ago 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Julio Miranda Lillo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación sobre liquidaciones tributarias del SII de 2013. Contribuyente alegaba nulidad de derecho público e incompetencia del tribunal tributario, además de prescripción. Corte Suprema confirma que el SII notificó dentro del plazo legal (31 de julio de 2013) y rechaza los argumentos de nulidad y prescripción.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que negó lugar a las nulidades invocadas, desestimó la prescripción y rechazó el reclamo, confirmando las liquidaciones de julio de 2013.
Por el recurso se denunció como normas vulneradas los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, 123, 124 y 21 del Código Tributario, y luego se denunció que lo resuelto conculcaba los artículos 20 y 48 del Código Civil, 10, 63 y 200 del Código Tributario. De acuerdo al tenor del recurso, éste se estructuraba sobre la base de impugnar lo decidido en autos, sosteniendo que se había incurrido en error de derecho al decidir que el tribunal carecía de competencia para conocer de la nulidad de derecho público intentada respecto de las liquidaciones de autos y, por otra parte, al entender que el ejercicio de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos mediante la notificación de las liquidaciones de autos había sido en tiempo.
Respecto del primer punto, la Corte Suprema señaló que la invalidación del fallo y dictación de la sentencia de reemplazo que la ley impone no resultaba posible, toda vez que no se habían asentado aspectos de hecho que permitieran la declaración de invalidez que se propugnaba.
En relación al segundo capítulo del recurso, correspondía determinar si a la fecha en que el Servicio notificó las liquidaciones el término que tenía para ejercer la acción había vencido, considerando los aumentos que debían adicionarse al plazo de tres años que tenía para accionar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 200 del Código Tributario, esto es, el de tres meses concedido por la citación. Así, la Corte Suprema señaló que debía liquidar los impuestos y notificar dicha pretensión “dentro” del término que resultaba de adicionar a los tres años, el plazo que otorgaba la citación- tres meses-, resultando forzoso concluir que debían correr todos los términos otorgados por la ley en su integridad hasta la medianoche del último día de cada uno. Esto es, el de años, que venció el 30 de abril de 2013, y el de tres meses a contar de la expiración del primero, esto es, desde el 1 de mayo del mismo año que, así considerado, había vencido el 31 de julio siguiente.
Por lo anterior quedaba en evidencia que la actuación del Servicio de Impuestos Internos al emitir las liquidaciones de autos y notificarlas el 31 de julio de 2013 había sido en tiempo, toda vez que el término con que contaba para liquidar, revisar y girar expiraba en dicha fecha. En consideración a lo concluido, era intrascendente que el tribunal afirmara que el plazo de prescripción vencía al día siguiente del que se había señalado precedentemente, por cuanto lo relevante es que el acto final de la fiscalización había sido realizado en tiempo.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince.
En estos autos Rol N° 23.544-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por don Manuel Eduardo Zúñiga Maulén, se dictó sentencia de primer grado el dieciséis de abril de dos mil catorce, que rola a fojas 171 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar a las nulidades invocadas, se desestimó la prescripción opuesta y se rechazó el reclamo, confirmando las liquidaciones N° 503 y 504 de 31 de julio de 2013, sin imponer costas al contribuyente.
Esta decisión fue recurrida de apelación por el reclamante y confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha uno de agosto de dos mil catorce, según se lee a fojas 217.
A fojas 218 y siguientes, la defensa del contribuyente dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 245.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indica, en primer término, como normas vulneradas los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 123, 124 y 21 del Código Tributario, al entender que el Tribunal Tributario y Aduanero es incompetente para conocer de la nulidad de una liquidación, ya que la nulidad de derecho público por su misma naturaleza, ha de ser resuelta por el tribunal requerido en este caso. Si bien no existe norma que lo obligue a ello, tampoco existe una que saque la materia en cuestion de la esfera de su conocimiento.
En segundo lugar, denuncia que lo resuelto conculca los artículos 20 y 48 del Código Civil, 10, 63 y 200 del Código Tributario, ya que si bien se computa correctamente el plazo de 3 años contado desde el último día del término para pagar el impuesto (30 de abril de 2010), se calcula erradamente el aumento que otorga la citación al considerarlo en forma separada del lapso indicado previamente, en circunstancias que deberían computarse del mismo modo y no en forma distinta. Por eso, se yerra al desestimar la excepcion de prescripcion opuesta derivado de la aplicación equivocada de las normas citadas como infringidas, toda vez que el término para ejercer la acción de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos expiró el 30 de julio, y no como lo entiende la sentencia atacada.
Termina solicitando acoger el recurso y, en sentencia de reemplazo hacer lugar al reclamo, sea porque las liquidaciones son nulas o por encontrarse prescritas.
SEGUNDO: Que, de acuerdo al tenor del recurso referido en el motivo que precede, éste se estructura sobre la base de impugnar lo decidido en autos, sosteniendo que se ha incurrido en error de derecho al decidir que el tribunal carecía de competencia para conocer de la nulidad de derecho público intentada respecto de las liquidaciones de autos y, por otra parte, al entender que el ejercicio de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos mediante la notificación de las liquidaciones de autos había sido en tiempo, en circunstancias que, de acuerdo a los antecedentes de hecho que invoca y las normas aplicables al caso en estudio cuya infracción denuncia, ello ocurrió fuera del plazo que la ley le concede, por lo que debió declararse la prescripción alegada.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULOS 63 Y 200 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Constructora V&V Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de acción fiscalizadora por diferencias de impuesto de renta 2014. La Corte Suprema rechazó que la prescripción se hubiera completado al computar el plazo desde el día siguiente al vencimiento del pago (1º de mayo de 2014) más prórroga de citación y ampliación solicitada, concluyendo que las liquidaciones del 30 de agosto de 2017 eran oportunas.
Jose Enrique Muñoz Flores con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de diferencias de Impuesto a la Renta del año 2007. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación del contribuyente por falta de acreditación de vulneración a reglas de sana crítica en la ponderación de prueba.
Inmobiliaria Los Urales Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Venta de inmueble: Corte Suprema rechazó casación del SII que cuestionaba anulación de liquidación por citación fuera de plazo (art. 59 CT). Contribuyente enajenó propiedad asignada en división sin declarar mayor valor, alegando renta presunta.
Aguayo Ovalle Berta Teresa con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación contra liquidación de Impuesto Global Complementario por retiros de socio. La Corte Suprema confirmó que existió correlación entre citación y liquidación, y que la contribuyente no acreditó que los dineros recibidos correspondían a devolución de préstamo.
Pablo Andres Gajardo Muñoz con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional **
Prescripción de crédito tributario por impuesto de primera categoría: se discutió si el plazo de ampliación para contestar citación debía computarse en días hábiles conforme al artículo 10 del Código Tributario o en días corridos conforme al Código Civil, y si se infringió el principio de buena fe al no reconocer un ordinario del SII previo.
Aldo Martini Bodevin con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó anulación parcial de liquidaciones de IVA, Renta y reintegro del artículo 97. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por plantear infracciones alternativas y excluyentes sin certeza, y porque no se desvirtió que el SII aplicó correctamente la prescripción ampliada por declaraciones maliciosamente falsas.