Aguayo Ovalle Berta Teresa con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28142-2018 |
| Fecha sentencia | 2 ene 2019 |
| RUC | 1590000038-0 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · María Gajardo Harboe · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de casación contra liquidación de Impuesto Global Complementario por retiros de socio. La Corte Suprema confirmó que existió correlación entre citación y liquidación, y que la contribuyente no acreditó que los dineros recibidos correspondían a devolución de préstamo.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que a su vez rechazó el reclamo presentado en contra de una Liquidación referente a Impuesto Global Complementario.
Mediante el recurso de casación en la fondo se denunció la infracción de los artículos 6, 17, 26, 63 y 200 del Código Tributario; 2 N° 1, 14, 17 N° 7 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señalando que no existió correlación entre las partidas que se solicitaron aclarar en la Citación respecto de las que justificaban la Liquidación como antecesora de la misma, además de contradicciones dentro de ella. En la misma línea, señaló que el Servicio de Impuestos Internos para justificar la Liquidación acudió a una partida diferente a la justificación de inversiones, que fue la que fundó la Citación . En cambio, la Liquidación se fundamentó en retiros que se debían gravar con Impuesto a la Renta.
Por otra parte, indicó que la Liquidación no fue precedida de una Citación , por lo que no era posible aumentar los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario. Finalmente, expresó que en cuanto al Impuesto a la Renta , dicho gravamen afectaba los incrementos patrimoniales, pero en ningún caso la devolución de un préstamo podía ser considerado un retiro del socio.
En relación al recurso, la Excelentísima Corte sostuvo que del tenor del libelo que contenía la casación en estudio, se verificó que la recurrente no cuestionaba propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso decían relación con el alcance y sentido que correspondía conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que la contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar que el dinero que recibió de la sociedad Inversiones San Remo Limitada, de la que era socia , correspondía al pago del préstamo efectuado a dicha persona jurídica durante el año 2001, como tampoco que la Citación tuviera un fundamento diverso al expuesto en la Liquidación .
Texto de la sentencia
Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve.
1º.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por las abogadas señoras María Alicia Albornoz Acuña y Yoanina Alexsandra Herrera Fuenzalida en representación de la contribuyente doña Berta Teresa Aguayo Ovalle, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto contra la Liquidación N° 961, de 28 de agosto de 2014, referente a Impuesto Global Complementario, año tributario 2011.
2°.- Que el impugnante denuncia la infracción de los artículos 6 , 17 , 26 , 63 y 200 del Código Tributario; 2 N° 1, 14, 17 N° 7 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Arguye que no existe correlación entre las partidas que se solicitan aclarar en la citación respecto de las que justifican la liquidación como antecesora de la misma, además de contradicciones dentro de ella. Así, señala que el Servicio de Impuestos Internos para justificar la liquidación impuestos acude a una partida diferente a la justificación de inversiones, que fue la que fundó la citación. En cambio, la liquidación se fundamenta en retiros que se debe gravar con impuesto a la renta.
Por lo expuesto, concluye que la liquidación indicada no fue precedida de una citación, por lo que no es posible aumentar los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario.
Continúa expresando que en cuanto al impuesto a la renta, dicho gravamen afecta los incrementos patrimoniales, pero en ningún caso la devolución de un préstamo puede ser considerado un retiro del socio.
3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado, señalando que existe una correlación lógica entre la citación y la liquidación efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, al no concurrir error u omisión que pueda restarle validez, por lo que tuvo el efecto de ampliar los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario.
En cuanto al préstamo efectuado a la sociedad por parte de la reclamante, no se acreditó por parte de ella la efectividad de haberlo realizado en el año 2001, pues no se acompañó copias de las transferencias de dinero ni de los registros contables que deberían haberse efectuado, por cuanto para obtener la devolución de un supuesto préstamo, primero se debía acreditar que éste efectivamente se realizó, pero no existe constancia que ese dinero se haya transferido a la cuenta corriente de la supuesta deudora y por la normativa vigente a la época de ocurrencia del hecho gravado, los haberes entregados por los socios a cualquier título a la sociedad se consideraban aportes de capital, por lo que debía tributar en la forma determinada por el Servicio de Impuestos Internos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Efectos de la citación- Aumento plazo de prescripción - Retiros – Préstamo a la sociedad – Aporte de capital – Justificación de inversiones – Aumento plazo de prescripción – Artículos 6, 17, 26, 63 y 200 Tributario
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Constructora V&V Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de acción fiscalizadora por diferencias de impuesto de renta 2014. La Corte Suprema rechazó que la prescripción se hubiera completado al computar el plazo desde el día siguiente al vencimiento del pago (1º de mayo de 2014) más prórroga de citación y ampliación solicitada, concluyendo que las liquidaciones del 30 de agosto de 2017 eran oportunas.
Jose Enrique Muñoz Flores con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de diferencias de Impuesto a la Renta del año 2007. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación del contribuyente por falta de acreditación de vulneración a reglas de sana crítica en la ponderación de prueba.
Inmobiliaria Los Urales Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Venta de inmueble: Corte Suprema rechazó casación del SII que cuestionaba anulación de liquidación por citación fuera de plazo (art. 59 CT). Contribuyente enajenó propiedad asignada en división sin declarar mayor valor, alegando renta presunta.
Zuñiga Maulen Manuel Eduardo con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago SUR.
Rechaza casación sobre liquidaciones tributarias del SII de 2013. Contribuyente alegaba nulidad de derecho público e incompetencia del tribunal tributario, además de prescripción. Corte Suprema confirma que el SII notificó dentro del plazo legal (31 de julio de 2013) y rechaza los argumentos de nulidad y prescripción.
Pablo Andres Gajardo Muñoz con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional **
Prescripción de crédito tributario por impuesto de primera categoría: se discutió si el plazo de ampliación para contestar citación debía computarse en días hábiles conforme al artículo 10 del Código Tributario o en días corridos conforme al Código Civil, y si se infringió el principio de buena fe al no reconocer un ordinario del SII previo.
Aldo Martini Bodevin con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó anulación parcial de liquidaciones de IVA, Renta y reintegro del artículo 97. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por plantear infracciones alternativas y excluyentes sin certeza, y porque no se desvirtió que el SII aplicó correctamente la prescripción ampliada por declaraciones maliciosamente falsas.