Muñoz Gutierrez Alejandro con Direccion Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos Departamento Tribunal Tributario
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 23833-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 29 sep 2014 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible recurso de queja |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalInadmisibilidad de recurso de queja contra resolución del Director Regional del SII que declaró extemporánea una apelación en reclamo tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso por no cumplir requisitos de procedencia.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
1° Que el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
2° Que en el presente caso, la falta o abuso denunciada se habría cometido en la resolución dictada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción, sr. Simpertigue Limare, sra. Aránguiz Zúñiga y abogado integrante sr. Jaramillo Lara, que desestimó el recurso de hecho deducido por el quejoso contra la resolución dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que declaró inadmisible la apelación interpuesta en la causa en que se rechaza reclamo interpuesto, por extemporánea.
3° Que la decisión cuestionada no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el recurso de queja, desde que no es una sentencia definitiva ni interlocutoria, esto último, porque la sentencia que establece de manera permanente el derecho del Fisco de seguir adelante con el cobro es la que declara extemporánea la apelación, y además, porque la resolución atacada por el recurso de queja no sirve de fundamento a la dictación de una sentencia interlocutoria o definitiva posterior.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fs. 10.
Al primer otrosí: estese a lo resuelto en lo principal. Al segundo: téngase por acompañado; al tercero: téngase presente.
Rol N° 23.833-14 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y los abogados integrantes Sres. Luis Bates H. y Ricardo Peralta V.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Rechaza queja contra Tribunal de Alzada, pero invalida de oficio su sentencia por error de derecho: la interpretación restrictiva del artículo 4° Ley 17.235 privó al contribuyente de revisar correspondencia entre avalúo y costos reales de edificación.
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Se rechaza queja del SII contra sentencia del TEA que revocó avalúo fiscal de construcciones, clasificándolas como galpones de calidad 4. La Corte estima que la diferencia interpretativa sobre normas tributarias no configura falta o abuso grave.