Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 29865-2025 |
| Corte de origen | T. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola) |
| Fecha sentencia | 4 jun 2026 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado recurso de queja |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Gonzalo Ruz Lártiga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza la queja del SII contra el Tribunal de Alzada porque la disconformidad con la interpretación jurídica sobre clasificación de inmuebles no constituye falta o abuso grave que justifique medida disciplinaria.
Hechos
Contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario de Tarapacá el reavalúo fiscal de siete roles inmobiliarios en Iquique. El Tribunal acogió parcialmente la reclamación en octubre 2024. La contribuyente apeló respecto de cinco roles (85-126, 85-127, 85-128, 85-129 y 2343-001). En julio 2025, el Tribunal Especial de Alzada revocó la sentencia de primera instancia, acogiendo el reclamo y reclasificando las construcciones como galpones bodegaje calidad 4. El SII dedujo queja disciplinaria contra los miembros del Tribunal de Alzada, cuestionando que su decisión contraviniera la Ley Nº17.235 y la Resolución Exenta Nº143 de 2021 del SII.
Considerandos clave
La Corte reafirma que el recurso de queja procede solo cuando existe falta o abuso grave en sentencias definitivas irrecurribles, no siendo una nueva vía de revisión de posiciones jurídicas válidamente sustentadas. La mera discrepancia sobre interpretación normativa respecto de la extensión de causales de reclamación del artículo 149 del Código Tributario en relación con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº17.235 no constituye falta o abuso grave. El Tribunal de Alzada desarrolló un criterio jurídico legítimo al considerar las especificaciones técnicas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las clasificaciones municipales como parámetros válidos para determinar la calidad y tipo constructivo de los inmuebles. No compartir una posición interpretativa no configura actuación disciplinaria punible.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de queja deducido por el SII contra los integrantes del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de Iquique, quedando firme la sentencia de segunda instancia que revocó la de primera instancia y acogió el reclamo de la contribuyente respecto de la reclasificación de los inmuebles.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiséis.
En estos autos Rol Corte Suprema N°29865-2025, se conoció recurso de queja deducido por el abogado Marcelo Freyhoffer Moya, en representación del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio), en contra de los integrantes del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de Iquique, señora Mónica Olivares Ojeda y señores Aldo Testa Cavada y Pedro Lázaro Boeri, respecto de quienes, se dice, dictaron con falta o abuso grave la sentencia de segunda instancia de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, bajo el Rol 9-2024, al revocar, en lo apelado, la sentencia definitiva de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá en los autos RUC 22-9-0000974-7, RIT AB-02-00033-2022.
En base a lo anterior, el quejoso solicita acoger el aludido medio de impugnación, dejando sin efecto la sentencia de segunda instancia y en su lugar disponer que se confirma, en lo apelado, la de primer grado dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, con costas.
Encontrándose en estado la causa, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que para una acaba comprensión respecto del objeto del arbitrio disciplinario enderezado, aparece necesario plasmar una breve reseña a la tramitación de la presente causa. Es así como el 28 de diciembre de 2022, la contribuyente "Importadora y Exportadora San Francisco de Chile Limitada", junto con interponer acción de nulidad de derecho público, presentó en el primer otrosí reclamación en contra del reavalúo fiscal practicado a los roles N°s 85-126 , 85-127 , 85-128 , 85-129 , 1721-007 , 1721-080 y 2343-001, de la comuna de Iquique, solicitando que la tasación practicada por el Servicio sea dejada sin efecto o, en subsidio, sea modificada de conformidad a la determinación que propone en base a las probanzas que ofreció rendir, todo ello, fundado en el artículo 149 del Código Tributario.
Por su parte, el Servicio sostuvo que la tasación aplicada a los roles controvertidos no adolece de ningún vicio o irregularidad, toda vez que el proceso de reevalúo de los inmuebles individualizados se realizó conforme lo establecido en la Ley N°17.235, de modo tal que las alegaciones vertidas por la contribuyente no permiten sustentar una reclamación afincada en el artículo 149 del Código Tributario.
Posteriormente, con fecha 09 de octubre de 2024 fue pronunciada sentencia definitiva de primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá, la que acogió parcialmente la pretensión de la contribuyente. En efecto, el aludido dictamen rechazó la acción de nulidad de derecho público entablada, mientras que la reclamación fue acogida sólo respecto de la calidad de las líneas de construcción señaladas en el cuadro del considerando trigésimo de la mentada sentencia definitiva (relativo al rol de avalúo 1713-80, líneas de construcción N°1 y 2; y rol de avalúo 1721-7, líneas de construcción N°1, 6, 7, 10, 11 y 14). Sin embargo, en lo restante, el tribunal a quo ratificó el valor de tasación fijado por el Servicio en relación con los roles N°85-126, 85-127, 85-128 , 85-129 y 2343-1 de la comuna de Iquique, para el proceso de reavalúo del año 2022.
Bajo ese escenario, la contribuyente dedujo recurso de apelación en contra de la aludida sentencia, sólo en tocante a la ratificación a los valores de tasación y clasificación asignada a los roles N°85-126, 85-127, 85-128 , 85-129 y 2343-1.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
IMP. y EXP. San Francisco de Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Nacional y Otro
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra reavalúo fiscal 2022 de bienes raíces no agrícolas en Zona Franca de Iquique, confirmando aplicación correcta de tablas de clasificación y procedimiento legal.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Metlife Chile Seguros de Vida S.a../pizarro
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Oyanader Morales Gonzalo (/vilches)
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Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada Segunda Serie Iquique)*
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Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada Segunda Serie Iquique)*
Se rechaza queja del SII contra sentencia del TEA que revocó avalúo fiscal de construcciones, clasificándolas como galpones de calidad 4. La Corte estima que la diferencia interpretativa sobre normas tributarias no configura falta o abuso grave.
Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada Segunda Serie Iquique)*
Rechaza queja del SII contra TEA de Iquique. La discrepancia sobre clasificación de construcciones (tradicionales vs. galpones) y aplicación de tablas técnicas constituye legítima diferencia interpretativa, no falta grave que justifique sanción disciplinaria.