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Tribunal · solo Pro
IMP. Y EXP. SAN FRANCISCO DE CHILE LTDA. con SII
Fecha: 09-10-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra reavalúo fiscal 2022 de bienes raíces no agrícolas en Zona Franca de Iquique, confirmando aplicación correcta de tablas de clasificación y procedimiento legal.
Importadora y Exportadora San Francisco de Chile Ltda., usuaria de inmuebles en Zona Franca de Iquique, reclama contra reavalúo fiscal 2022 de siete roles de avalúo (85-126, 85-127, 85-128, 85-129, 1721-007, 1713-080 y 2343-001). Los avalúos totales fluctúan entre $383.941.342 y $2.968.568.720. La reclamante cuestiona la clasificación de construcciones, aplicación de tablas de valores unitarios y proporcionalidad del impuesto comparado con otras áreas homogéneas.
El tribunal analiza las causales del artículo 149° del Código Tributario (aplicación errónea de tablas de clasificación y errores de superficie). Respecto de legitimación activa, confirma que la usuaria de inmuebles en Zona Franca tiene derecho a reclamar conforme artículo 25° de Ley 17.235. Examina el procedimiento de reavalúo 2022 conforme Resoluciones Ex. 143 y 11 del SII, encontrando que se ajusta a normativa legal. Analiza detalladamente la clasificación de construcciones como galpones versus construcciones tradicionales, concluyendo que el SII aplicó correctamente tabla de galpones. Resp
Se rechaza íntegramente el reclamo deducido por Importadora y Exportadora San Francisco de Chile Ltda. Se confirma la validez de los reavalúos practicados al 2022 para todos los roles reclamados. Se rechaza también la acción de nulidad de derecho público interpuesta. Se condena al reclamante al pago de costas procesales.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
IMPORTADORA Y EXPORTADORA
SAN FRANCISCO DE CHILE LTDA.
RUT 78.831.040-4
Iquique, nueve de octubre del dos mil veinticuatro.
Comparece a fs. 1 don RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARANEDA, abogado, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN
FRANCISCO DE CHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, todos con domicilio en Manzana 9, Galpón N°54 del recinto amurallado de la Zona Franca de la comuna de Iquique, quien interpone acción de nulidad de derecho público que funda en los antecedentes de hecho y derecho que han sido reproducidos en el apartado VI, considerando 11° al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
En el primer otrosí de fs. 6 vta. interpone reclamación en contra del reavalúo fiscal practicado a los roles de avalúo N°85-126, 85-127, 85-128, 85-129, 1721-007, 1713-080 y N° 2343-001 de la comuna de Iquique, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho:
I. VIGENCIA DE LA ACCIÓN:
En cuanto a la vigencia de la acción que inició, atendido lo dispuesto en el inciso I del artículo 149° del Código Tributario, la acción se encontraría vigente, toda vez que el fin de la exhibición de los roles de avalúo en la comuna de Iquique concluyó el pasado día 27 de mayo del año 2022, de suerte tal que el plazo de 180
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 09-10-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f834fecacbc541a38c452ee5a31a1efa 1
Timbre Electrónico días, computados a partir de la fecha de término de la exhibición de los nuevos roles de avalúo no se ha extinguido a la época de interposición del libelo.
II. ANTECEDENTES GENERALES:
1. La ley N°17.235 regula el Impuesto Territorial y fija la base imponible sobre las cuales se deben aplicar las referidas tasas, efectuando un distingo entre predios agrícolas y no agrícolas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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