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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 59450-20245 dic 2025

Servicio de Impuestos Internos (/tribunal Especial de Alzada Segunda Serie Iquique)*

TribunalCorte Suprema
Rol59450-2024
Corte de origenT. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola)
Fecha sentencia5 dic 2025
RecursoQueja
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado recurso de queja
MinistrosManuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Carlos Urquieta Salazar · Mireya López Miranda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza queja del SII contra TEA de Iquique. La discrepancia sobre clasificación de construcciones (tradicionales vs. galpones) y aplicación de tablas técnicas constituye legítima diferencia interpretativa, no falta grave que justifique sanción disciplinaria.

Hechos

El SII practicó reavalúo fiscal a tres inmuebles de Inversiones Marshall Limitada en Iquique, clasificándolos como construcciones tradicionales. El Tribunal Tributario y Aduanero (16.08.2024) rechazó la reclamación, confirmando el reavalúo. El TEA (27.11.2024) revocó esa decisión, acogiendo la reclamación y reclasificando los inmuebles como galpones de calidad 4, con base en especificaciones técnicas municipales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El SII interpone queja ante la Corte Suprema, denunciando contravención formal de la Ley Nº17.235 y su Resolución Exenta Nº143/2021.

Considerandos clave

La Corte constata que el recurso de queja solo procede por falta o abuso grave en sentencia definitiva sin recurso disponible, y que una mera discrepancia interpretativa sobre normas jurídicas no constituye tal gravedad. El TEA realizó análisis legítimo de antecedentes técnicos municipales (permisos de edificación, recepciones definitivas, inspección personal), concluyendo que las construcciones corresponden a galpones de calidad 4 según criterios de sana crítica, no construcciones tradicionales. La diferencia entre el SII y el TEA sobre el alcance de causales de reclamación del artículo 149 del Código Tributario y la aplicación de tablas de clasificación constituye legítima divergencia hermenéutica propia de labor jurisdiccional, sin alcanzar el nivel de falta grave que amerite sanción disciplinaria.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de queja interpuesto por el SII contra el TEA de Iquique. La sentencia del TEA de 27 de noviembre de 2024 queda firme en sus términos, manteniendo la reclasificación de los inmuebles como galpones de calidad 4 y acogiendo la reclamación de la contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco.

En estos autos N°59.450-2024, se ha conocido el recurso de queja interpuesto por el abogado señor Marcelo Freyhoffer Moya, en representación del Servicio de Impuestos Internos "en adelante, el Servicio" en contra de los integrantes del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de Iquique, debido a las faltas o abusos en que habrían incurrido en la sentencia de 27 de noviembre de 2024, al decidir revocar la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá, estableciendo que las construcciones materia de la presente causa no eran del tipo tradicional, y que sus valores de tasación debían ser acordes a la calidad de galpón y bodegaje, de calidad 4 (sic).

Los jueces recurridos, por su parte, explicaron que se estimó factible entender que las construcciones correspondían a aquellas consideradas como galpón, decidiendo acoger la reclamación intentada por la contribuyente.

Por decreto de quince de enero de dos mil veinticinco se trajeron los autos en relación.

Primero: Que, a través del recurso de marras se explica que, el 28 de diciembre de 2022, la contribuyente Inversiones Marshall Limitada, junto con interponer acción de nulidad de derecho público, reclamó en contra del reavalúo fiscal practicado a los roles de avalúo N°s 1.714-002; 1.714-003; y, 1.714-006, de la comuna de Iquique, solicitando que aquellos practicados por el Servicio sean dejados sin efecto o, en subsidio, se modifiquen mediante la determinación que deba realizarse, en atención al mérito del proceso y a las probanzas que se rindan, fundado en el artículo 149 del Código Tributario, vigente a la época.

Explica que el fallo de primer grado, de 16 de agosto de 2024, pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá, rechazó el reclamo presentado por la contribuyente, confirmando en todas sus partes la actuación del Servicio, declarando que el tipo constructivo estaba correctamente determinado pues corresponden a "construcciones tradicionales" y no a "galpón", de manera tal que no existe una errada aplicación de las tablas de clasificación conforme a lo que disponía el N°2 del artículo 149 del código del ramo, agregando que lo pretendido por el litigante resulta ser más bien que el tribunal, pasando por sobre todas las posibilidades legales referidas, prescinda "ilegalmente y sin atribución legal alguna" de las tablas de clasificación y, en su lugar, configure unas nuevas conforme a sus requerimientos, indicando que igual análisis debe extenderse respecto a la impugnación de la "calidad 3" de la construcción, del "valor unitario de la construcción".

Habiéndose elevado el recurso de apelación, el Tribunal Especial de Alzada de Iquique "en adelante, TEA" con fecha 27 de noviembre de 2024, revocó el fallo de primer grado, decidiendo acoger el reclamo interpuesto, estableciendo que las construcciones materia del reclamo no eran del tipo tradicional y que sus valores de tasación debían ser acordes a la calidad de galpón y bodegaje, de calidad 4.

Se denuncia, como falta grave o abuso, una contravención formal de la ley, respecto al artículo 149 del Código Tributario, y a los artículos 3º , 4º y 5º de la ley N°17.235 sobre de Impuesto Territorial, afirmando que el TEA, omitiendo la normativa relativa al reavalúo de los bienes raíces, resolvió que debía ser realizado por un instrumento distinto al señalado por la ley, ordenando utilizar las especificaciones técnicas dadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En base a lo anterior, el TEA estableció que el tipo constructivo de los inmuebles en cuestión correspondía a galpones de calidad 4, sin embargo, conforme a las tablas de clasificación elaboradas por el Servicio, dicha calidad no existe para el tipo constructivo "galpones", conforme lo definido en la Resolución Exenta N°143 de 2021 y sus anexos, la que sólo establece y contempla, para dicho tipo constructivo, una calidad de 1 a 3.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 545

Descriptores

Acción de nulidad de derecho públicoRecurso de quejaFalta o abuso grave en el recurso de quejaConstrucciónTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Reavalúo de bienes raícesTribunal especial de alzadaGalpón

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