Servicio de Impuestos Internos VIII Direccion Regional.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24561-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 31 dic 2018 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acoge recurso de queja |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach (redactor) · Leonor Etcheberry Court · Arturo Prado Puga · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acoge la queja del SII y deja sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones que ordenaba entregar respuestas anonimizadas de consultas vinculantes, por estimar que ello vulnera el secreto tributario del artículo 35 del Código Tributario.
Hechos
El SII denegó solicitud de acceso a dictámenes sobre consultas vinculantes del artículo 26 bis del Código Tributario. El Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregarlos anonimizados. El SII interpuso reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que fue rechazado por sentencia del 25 de septiembre de 2018. El SII dedujo queja ante la Corte Suprema argumentando que la divulgación anonimizada vulnera el secreto tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema reconoce que la publicidad de actos estatales es regla y el secreto excepción, conforme al artículo 8º de la Constitución y la Ley de Transparencia. Sostiene que el derecho de acceso a información es fundamental en un Estado democrático. No obstante, las excepciones deben interpretarse restrictivamente. Sin embargo, concluye que los datos contextuales de actos, contratos y operaciones contenidos en respuestas a consultas vinculantes permitirían identificar al consultante incluso si se omite su nombre, pues tales operaciones son únicas en el tiempo, espacio y características. Por tanto, la simple anonimización no salvaguarda el deber de secreto tributario del artículo 35 del Código Tributario, que protege información jurídica, financiera y comercial del contribuyente.
Resolutivo
Se acoge el recurso de queja. Se deja sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de 25 de septiembre de 2018. Se acoge el reclamo de ilegalidad del SII y se rechaza el amparo para acceso a la información presentado por Mauricio Ramírez Sepúlveda. Las respuestas a consultas vinculantes permanecen protegidas por secreto tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros Sres. Juan Manuel Muñoz Pardo y Fernando Carreño Ortega, por las faltas y abusos cometidos al dictar, el 25 de septiembre de 2018, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que el quejoso ejerció en contra de la decisión de amparo emitida por el Consejo para la Transparencia el 26 de abril del corriente, en virtud de la cual se dispuso la entrega al peticionario Mauricio Ramírez Sepúlveda de "copia de los dictámenes emitidos, a la fecha de la solicitud, referidos a consultas vinculantes efectuadas en virtud del artículo 26 bis del Código Tributario, de forma anonimizada, esto es, previa reserva de la identidad o nombre del contribuyente u obligado al pago de impuestos que hizo la consulta, así como, cualquier otro dato que permita la identificación de dichos consultantes".
La solicitud de acceso a la información fue presentada por el peticionario ante el Servicio de Impuestos Internos el 22 de agosto de 2017, y su objeto consistió en la entrega de "todos los dictámenes en relación a consultas formuladas por los particulares al amparo del artículo 26 bis del Código Tributario". Tal petición fue denegada por el Servicio requerido, bajo pretexto de configurarse las causales de secreto o reserva de los numerales 1 y 5 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285.
Respecto de esta decisión el peticionario dedujo recurso de amparo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia, procedimiento que concluyó mediante resolución de 26 de abril de 2018 que, como se dijo, dispuso la entrega al peticionario de "copia de los dictámenes emitidos, a la fecha de la solicitud, referidos a consultas vinculantes efectuadas en virtud del artículo 26 bis del Código Tributario, de forma anonimizada, esto es, previa reserva de la identidad o nombre del contribuyente u obligado al pago de impuestos que hizo la consulta, así como, cualquier otro dato que permita la identificación de dichos consultantes".
Impugnando aquella decisión, el Servicio de Impuestos Internos dedujo reclamo de ilegalidad fundado en la no aplicación de la causal de secreto o reserva del numeral 5 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sustentando su configuración en tratarse de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado ha declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 ° de la Constitución Política, invocando para ello el secreto tributario establecido en el artículo 35 del Código del ramo, norma cuya existencia es anterior a la Ley de Transparencia y puede entenderse como una manifestación de las garantías comprendidas en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Carta Fundamental, no pudiendo entenderse que el secreto o reserva beneficie al Servicio sino al contribuyente.
Explica el reclamante, en concreto, que en cada una de las respuestas a consultas vinculantes el Servicio efectúa una relación de los aspectos jurídicos, económicos y tributarios del caso planteado, orientado exclusivamente a los aspectos contributivos de dichos actos.
Por ello, para pronunciarse sobre la existencia de elusión el Servicio debe analizar los aspectos fácticos que guardan relación con la configuración del hecho gravado, el cálculo de la base imponible, la afectación de dicha obligación, y los elementos de la obligación tributaria o su verdadero monto. A tales conclusiones es posible arribar únicamente analizando la información aportada por el contribuyente, entre lo que habitualmente se encuentran antecedentes respecto de la percepción de dividendos ya obtenidos, reparto de utilidades, la situación del fondo de utilidades tributables, la utilización del mecanismo de impuesto sustitutivo del fondo de utilidades tributables, operaciones de compra y ventas de acciones, y la forma de determinación de valores a enajenar, entre otros. Por la misma razón, el artículo 26 bis del Código Tributario establece la obligación de publicar en internet sólo las respuestas a consultas no vinculantes, sin hacer referencia a las consultas vinculantes.
Precisa que, en la situación de que se trata, no basta con la eliminación del "nombre y datos de identificación del consultante", pues ello obliga a entregar la identidad de las personas con las que el contribuyente realiza la operación, el nombre de los participantes en contratos, en las escrituras públicas, y en operaciones concretas (fusión, división, transformación, etc.), todo lo cual incluirá fechas, notarías, números de repertorio, conservadores de bienes raíces, conservadores de comercio, etc., derivando fácilmente en la identificación del contribuyente.
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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