Saide con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 23265-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 dic 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Confirma sentencia apelada (m) |
| Ministros | Diego Munita Luco · Pedro Pierry Arrau · Arturo Prado Puga · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema confirma rechazo de protección contra SII por inadmisibilidad de solicitud de revisión fiscalizadora, estimando que controversias están radicadas en sede judicial competente.
Hechos
SII emitió liquidaciones por $1.687 millones en 2010 por diferencias tributarias. Reclamo fue rechazado en 2016. En agosto 2016 se giraron los tributos y se inició cobranza judicial ante Tesorería General de la República (Rol N° 10586-2016, en tramitación). El 15 de enero de 2018, Saide solicitó revisión de actuación fiscalizadora cuestionando la legalidad de la notificación y valoración probatoria. SII declaró inadmisible la solicitud mediante Resolución Exenta N° 153 de abril de 2018. Saide interpuso protección ante Corte de Apelaciones de Santiago, que fue rechazada el 4 de septiembre de 2018. Saide apela a la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte recuerda que el recurso de protección es acción cautelar destinada a amparar garantías constitucionales ante actos arbitrarios o ilegales. Hechos asentados muestran que los cuestionamientos del contribuyente respecto a legalidad de notificación y valoración probatoria guardan relación con diversas etapas de un procedimiento judicial actualmente en curso ante la Tesorería General. La Corte concluye que la materia controvertida se encuentra sometida al amparo del derecho en sede judicial competente, constituyendo esa la vía idónea para ventilar las alegaciones del contribuyente en resguardo de sus derechos.
Resolutivo
Se confirma sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó recurso de protección. Se elimina solo los fundamentos quinto y sexto de la sentencia apelada. Recurso de Saide es desestimado, quedando firme la inadmisibilidad de la solicitud de revisión fiscalizadora.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Primero: Se dedujo por parte de don Claudio Elías Saide Abusleme recurso de apelación en contra de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 4 de septiembre de 2018, que rechazó el recurso de protección incoado por él en contra del Servicio de Impuestos Internos por la dictación de la Resolución Exenta N° 153, de 25 de abril de 2018, que declaró inadmisible solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora (RAF), acto que privaría al recurrente de la garantía de igual protección de sus derechos Segundo: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Tercero: Que, para determinar la suerte de la presente acción constitucional resulta necesario precisar que son hechos asentados durante el procedimiento los que siguen:
a) El 12 de mayo de 2010 el Servicio de Impuestos Internos emitió, en contra del actor, las liquidaciones Nº 154 y 186, por $1.687.041.112 por concepto de diferencias de IVA, impuesto a la renta de primera categoría e impuesto global complementario.
b) Reclamo interpuesto por el contribuyente ante el Director Regional del Servicio, el cual fue rechazado mediante sentencia de 10 de marzo de 2016.
c) El 1 de agosto de 2016 fueron emitidos los giros respectivos, remitiéndose los antecedentes a la Tesorería General de la República, organismo que dio inicio al expediente administrativo de cobranza judicial Rol N° 10586-2016, actualmente en tramitación.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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