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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 95132-201619 dic 2018

Inversiones Nueva Asturias Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente.

TribunalCorte Suprema
Rol95132-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia19 dic 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente que cuestionaba denegación de devolución de impuestos, por insuficiencia argumentativa y porque los jueces de grado evaluaron correctamente la prueba conforme a sus atribuciones privativas.

Hechos

Inversiones Nueva Asturias Limitada solicitó devolución de $38.103.926 por pagos provisionales de utilidades absorbidas del año 2012, tras fusionarse con Fast Services S.A. El SII denegó la devolución mediante Resolución Ex.3.940 de 2013, cuestionando un gasto por intereses de empresas relacionadas por $824.762.953. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación por insuficiente acreditación del gasto. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo del fondo pero revocó la condena en costas. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que la casación en el fondo no constituye instancia de revisión de hechos, sino control de correcta aplicación e interpretación legal. Analiza que el recurso no satisface la carga argumentativa requerida: se limita a discrepar de conclusiones sin demostrar vulneración de normas reguladoras de prueba conforme a lógica, máximas de experiencia o conocimientos científicos. Confirma que el artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente probar gastos deducibles, carga que los jueces de grado evaluaron según sus atribuciones privativas al calificar insuficientes los antecedentes aportados. Respecto al artículo 26 (buena fe tributaria), establece que no se acreditó mediante actos administrativos concretos que el SII haya validado las partidas cuestionadas en la predecesora, por lo que no procede invocar vulneración de ese principio. Concluye que no hay infracción de leyes sustantivas denunciadas.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Nueva Asturias Limitada contra sentencia de Corte de Apelaciones de 12 de octubre de 2016, dejando firme el rechazo de la reclamación y la revocación parcial de costas.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

En estos autos ingreso rol N° 95.132-2016 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de  cuatro de agosto de dos mil dieciséis del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, se rechazó íntegramente la reclamación interpuesta por la contribuyente Inversiones Nueva Asturias Limitada, en contra de la Resolución N° Ex.3.940 , emitida el 7 de mayo de 2013 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con costas.

Apelada esta sentencia por la reclamante, por fallo de doce de octubre de dos mil dieciséis, como aparece de fojas 224, la Corte de Apelaciones de Santiago lo revocó sólo en lo referido a la condena en costas, al estimar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar, confirmando lo decidido en lo demás.

En contra de esta última sentencia, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 259.

Primero: Que la defensa de la sociedad contribuyente sostiene la infracción de los artículos 21 , 26 , 132 incisos 10 ° , 14 ° y 15 ° del Código Tributario , 2 N° 1 , 29 , 31 N° 3 , 33 , 84 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, señalando en primer término que el artículo 26 del Código Tributario ha sido quebrantado al vulnerar la resolución reclamada un precedente administrativo y la seguridad jurídica, ya que las cuentas objetadas se originan en un proceso de fusión de la sociedad Fast Services S.A., que se disolvió por haber adquirido la contribuyente el 100% de sus acciones, recibiendo sus activos y pasivos, esto es, sus inversiones y cuentas por pagar. Estas cuentas, indica, ya habían sido revisadas por el Servicio de Impuestos Internos que autorizó a Fast Services S.A. una devolución de $105.254.182.- por el año tributario 2009 y de $29.229.161.- por el año tributario 2010, de manera que para validar tales pagos provisionales por utilidades absorbidas, el Servicio de Impuestos Internos tuvo que validar la cuenta más relevante de resultados, esto es, los intereses pagados o adeudados, que tienen como causa la cuenta por pagar que hoy se impugna, sin permitir la deducción de los intereses que genera, lo que da cuenta de la adopción por parte del ente fiscalizador, de un criterio distinto.

De esta manera, lo resuelto demuestra que los sentenciadores no aplicaron la norma tributaria de la buena fe de los contribuyentes contenida en el artículo 26 citado, omitiendo considerar que el Servicio de Impuestos Internos ha creado en el contribuyente la confianza de actuar en una determinada manera frente a cierta situación jurídica dada.

Asimismo, señala que en este caso se ha infringido el artículo 21 del Código Tributario, en su inciso 2 °, al prescindir de la contabilidad fidedigna y demás antecedentes acompañados, sin que hayan sido calificados como no fidedignos, por lo que el Servicio de Impuestos Internos no estaba autorizado a prescindir de ellos, carga que también grava al tribunal que ha debido ponderarlos preferentemente, atendido que su mérito no ha sido desvirtuado. Sin embargo, el tribunal desestimó el reclamo, omitiendo valorar la prueba aportada, lo que constituye infracción a las normas reguladoras de la prueba, contenidas en los incisos 10 ° , 14 ° y 15 ° del artículo 132 del Código Tributario . Por último, sostiene que lo decidido quebranta las normas decisorias de la litis, contenidas en los artículos 21 del Código Tributario , 2 N° 1 , 29 , 31 N° 3 , 33 y 84 de la Ley de Impuesto a la Renta, al haber desconocido sus resultados financieros y, en consecuencia, la determinación de la renta líquida imponible de su representada, todo ello sin mayores fundamentos dado que no se explican las razones por las cuales la contabilidad no hace mérito de sus registros, en circunstancias que en la especie se acreditaron los presupuestos de procedencia de la devolución solicitada por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas.

Termina solicitando acoger el recurso y en sentencia de reemplazo, revocar el fallo de primera instancia, haciendo lugar al reclamo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Pago provisional de impuestos de primera categoríaPérdida tributariaGasto rechazadoReclamo tributarioPago provisional por utilidades absorbidasImpuesto a la Renta de Primera CategoríaRequisitos del gasto por interesesReclamo de resolución

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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