Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 9173-201720 dic 2018

Corporación Colegio Alemán de Valparaíso con Servicio de Impuestos Internos, V DR Valparaíso.

TribunalCorte Suprema
Rol9173-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia20 dic 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que calificó como ingreso tributable los fondos recibidos de Alemania, reconociendo su carácter de donación modal no sujeta a Impuesto de Primera Categoría.

Hechos

Corporación Colegio Alemán de Valparaíso recibió fondos desde República Federal de Alemania en virtud de Convenio de Prestaciones y Subsidio de 2005 ($145.537.056 en 2011 y $167.794.425 en 2012). SII emitió liquidaciones 304-307 (29 dic 2014) determinando diferencia de $230.411.170 en Impuesto de Primera Categoría por los años tributarios 2012-2013, al no incluir esos fondos como ingresos no constitutivos de renta. Tribunal Tributario rechazó reclamo. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó sentencia de primer grado el 14 feb 2017, estimando los fondos como ingreso oneroso. Contribuyente recurre casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema revisa la calificación jurídica del contrato entre Alemania y el Colegio. Rechaza el razonamiento de la Corte de Apelaciones que caracterizó la transferencia como contrato bilateral y oneroso basándose en que Alemania obtenía beneficio mediante 'publicidad' (difusión de su cultura y educación). La Suprema precisa que la distinción entre contratos gratuitos y onerosos es esencialmente económica (utilidad compartida versus unilateral), no depende de si el contrato es bilateral o unilateral. Estima que los gravámenes impuestos (destino específico de fondos, restitución con intereses en incumplimiento) son elementos naturales de una donación modal, que garantizan la finalidad de la donación sin transformarla en onerosa. Concluye que la obligación de restitución es materialización de la legítima expectativa del donante, no contraprestación económica. Determina que República Federal de Alemania no recibe ingreso o beneficio económico contraprestacional, por lo que los fondos fueron donación a título gratuito, aplicable el art. 17 N°9 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación en el fondo. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 14 feb 2017. Se reemplaza por sentencia que reconoce los fondos como donación modal no constitutiva de renta, dejando sin efecto las liquidaciones 304-307 por diferencia de Impuesto de Primera Categoría.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

En los autos Rol N° 9173-17 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo, en lo principal de fojas 273, el abogado señor Víctor Fenner Rivera, en representación de la reclamante Corporación Colegio Alemán de Valparaíso, contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil diecisiete, dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que, a su vez, rechazó el reclamo deducido por la contribuyente contra las Liquidaciones N° 304, 305, 306 y 307 de 29 de diciembre de 2014, referidas a los años tributarios 2012 y 2013, emitidas por la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, que determina una diferencia de Impuesto de Primera Categoría a pagar de $230.411.170.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fs.315.

PRIMERO: Que por el recurso se denuncia la infracción al artículo 17 N°9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 16 inciso 3 ° , 1089 , 1090 , 1386 , 1412 , 1416 , 1426 , 1493 , 1545 , 1560 , 1562 , 1563 y 1564 del Código Civil, pues los sentenciadores estimaron que los ingresos percibidos por la contribuyente desde la República Federal de Alemania se tratarían de un ingreso tributable y no de una donación.

Detalla que el Servicio de Impuestos Internos, durante el año 2013 efectuó fiscalizaciones de ingresos y gastos de colegios para determinar el correcto cumplimiento de la declaración y pago de los Impuestos de Primera Categoría. Producto de aquella fiscalización el Servicio de Impuesto Internos emitió las Liquidaciones N° 304, 305, 306 y 307 referidas a los años tributarios 2012 y 2013, determinando diferencias a pagar por la Corporación Colegio Alemán de Valparaíso de Impuesto de Primera Categoría . En lo que dice relación con aquel tributo, el año tributario 2012 la contribuyente declaró una pérdida de $2.688.239.384 y en el año tributario 2013 de $2.304.347.160, las que el Servicio de Impuestos Internos estimó erróneamente establecidas al rebajar como "ingresos no constitutivos de renta" las subvenciones recibidas de la República Federal Alemana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 N°9 de la Ley de Impuesto a la Renta.

A continuación, denuncia la transgresión del artículo 1386 del Código Civil, pues el tribunal asimiló la categoría de los contratos unilaterales y bilaterales con la de contratos gratuitos y onerosos, respectivamente. Precisa que no resulta controvertido que el Convenio de Prestaciones y Subsidio suscrito el año 2005 entre la Oficina de Administración Federal - Oficina Central para los colegios Alemanes en el Extranjero en Colonia- y el Colegio Alemán de Valparaíso es bilateral, pero atendido que el contrato es útil o provechoso solo para uno de los contratantes se trata de una convención gratuita. Así las cosas, atendida dicha calidad, la sentencia omite aplicar el artículo 1089 del Código Civil que se refiere a las donaciones modales, estatuto que le era aplicable a los dineros entregados a la contribuyente por la República Federal de Alemania, según fluye de los contratos de autos, de los estatutos de la Corporación y del Convenio Cultural suscrito con la República Federal de Alemania en 1956.

Reprocha que el fallo recurrido erróneamente justifica el carácter oneroso del contrato, pretendiendo que las cargas a las que queda sujeta la Corporación también benefician a la República Federal de Alemania por el hecho de otorgarle publicidad, no obstante que -en su concepto- los realmente beneficiados no son las partes contratantes sino la comunidad estudiantil a la que sirven.

Agrega que la obligación impuesta a la contribuyente de restituir total o parcialmente con intereses la subvención en caso de no ser utilizada conforme a lo acordado en el contrato, tampoco lo transforma en oneroso como argumenta el Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)CODIGO CIVIL\tART. 1489 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1440 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1386 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1426 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1089 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1564 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1090 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 16 (DEL ART. 2)

Descriptores

Ingresos no rentaRebaja de donacionesImpuesto a la Renta de Primera Categoría

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de la Corte Suprema

No Ha LugarRol 99964-2016Corte Suprema19 dic 2018

Inversiones los Pellines dos S.A con Servicio de Impuestos Internos

Rechazadas casaciones en forma y fondo. Tribunal confirmó rechazo del reclamo tributario por falta de acreditación de defectos en notificación y conformidad entre liquidación y giro, desestimando también el argumento sobre plazo razonable de juzgamiento.

Casación
No Ha LugarRol 23265-2018Corte Suprema24 dic 2018

Saide con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

Corte Suprema confirma rechazo de protección contra SII por inadmisibilidad de solicitud de revisión fiscalizadora, estimando que controversias están radicadas en sede judicial competente.

Apelación