Ogalde con Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24976-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 25 oct 2019 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada |
| Ministros | Rafael Gómez Balmaceda · Jorge Lagos Gatica · Sergio Muñoz Gajardo · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revoca protección y rechaza recurso: Universidad actuó conforme a reglamento al notificar por aviso en diario, no arbitrariamente, para retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario universitario.
Hechos
Contribuyente demanda protección contra Pontificia Universidad Católica de Valparaíso por retención de su devolución de impuestos 2019 por deuda de Fondo Solidario de Crédito Universitario. Alega que la Universidad notificó mediante aviso en diario sin notificación previa por carta certificada conforme Decreto 297 de 2009. Tribunal Tributario no aparece en el expediente. Corte de Apelaciones acoge protección considerando la notificación ilegal y arbitraria. Universidad apela ante Corte Suprema argumentando que el reglamento solo faculta elegir modalidad de notificación sin obligación de verificar domicilio actual.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que los artículos 3° y 5° del Decreto 297/2009 permiten a la Universidad acreedora optar entre notificación por carta certificada (si cuenta con domicilio) o aviso en diario, sin establecer obligación de agotar acciones previas para determinar domicilio actual. El actuar de la Universidad se ajustó al ordenamiento jurídico y no vulneró garantías fundamentales protegibles por protección. La Ley 19.989 faculta a Tesorería General de República retener devoluciones según información del acreedor. Voto disidente (Muñoz) sostuvo que transcurrieron más de 20 años sin cobro activo, la obligación es prescrita naturalmente, y el actuar fue caprichoso, arbitrario e injustificado reviviendo un beneficio desatendido.
Resolutivo
Se revoca sentencia de Corte de Apelaciones y se rechaza recurso de protección. Queda firme que la retención fue legal y no arbitraria. Voto disidente minoritario propugnaba acoger protección por arbitrariedad de Universidad. Mayoría: 3-1 para rechazo.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.
Al escrito folio N° 59.779-2019: estése al estado de la causa.
Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada suprimiéndose los demás considerandos.
Y se tiene en su lugar y además presente.
Primero: Que el recurrente deduce la presente acción cautelar en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en disponer la retención de su devolución de impuestos, respecto de la operación renta del año 2019, por concepto de la deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario que mantiene con ésta.
Señala que tomó conocimiento del acto impugnado al revisar la página web del Servicio de Impuestos Internos, constatando que la Tesorería General de la República había practicado la retención antes señalada sin notificarlo en forma legal. Agrega que el Decreto N° 297 del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento a estos efectos, dispone la forma en que debe practicarse la notificación al deudor del fondo citado precedentemente, por lo cual, siendo su domicilio un antecedente conocido por la recurrida, ésta debió notificarle mediante carta certificada, cuestión con la que no cumplió en la especie.
Solicita que se ordene a la recurrida reintegrarle los fondos retenidos que corresponden a su devolución de impuestos.
Cabe hacer presente que tanto la Universidad requerida como el Servicio de Impuestos Internos y la Tesoreria General de la República, presentaron informes en la causa. A los dos últimos fue la propia Corte de Apelaciones quien les requirió de los respectivos informes, en atención a las alegaciones contenidas en el recurso.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Cecenque/pontificia Universidad Catolica de Valparaíso
Revoca protección acogida por Corte de Apelaciones: rechaza recurso contra Universidad que retuvo devolución de impuestos por deuda de crédito solidario, considerando que la notificación por aviso se ajusta a la normativa y no constituye acto arbitrario.
Vásquez con Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Corte Suprema revoca sentencia de protección que acogía recurso del contribuyente contra retención de devolución de impuestos por deuda de crédito universitario, estimando que la Universidad actuó conforme a la normativa al notificar por aviso.
Miranda con Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso
Se revoca sentencia que acogió protección por retención de devolución tributaria; Corte Suprema rechaza recurso al estimar que la Universidad actuó conforme a normativa al notificar por aviso sobre inclusión en nómina de deudores morosos del crédito solidario.
Rifo/pontificia Universidad Catolica de Valparaíso
Revocada sentencia de apelación. Rechazado recurso de protección contra Universidad Católica de Valparaíso por retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario, al estimar que la notificación por aviso fue legal conforme a D.S. 297/2009 y no constituye acto arbitrario.
Piña con Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
La Corte Suprema revoca la sentencia de protección acogida por la Corte de Apelaciones y rechaza el recurso, concluyendo que la Universidad actuó conforme a derecho al notificar por aviso en diario, sin obligación de verificar domicilio actual del deudor moroso.
Gaete con Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso
Corte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones y rechaza protección, estableciendo que Universidad actuó conforme a reglamento al notificar retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario universitario mediante aviso en diario, sin obligación previa de verificar domicilio actual del deudor.