Vásquez con Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24977-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 25 oct 2019 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada |
| Ministros | Rafael Gómez Balmaceda · Jorge Lagos Gatica · Sergio Muñoz Gajardo · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revoca sentencia de protección que acogía recurso del contribuyente contra retención de devolución de impuestos por deuda de crédito universitario, estimando que la Universidad actuó conforme a la normativa al notificar por aviso.
Hechos
Contribuyente impugna retención de su devolución de impuestos 2019 efectuada por la Tesorería General de la República, a solicitud de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por deuda vencida del Fondo Solidario de Crédito Universitario. Alega falta de notificación legal, señalando que debió notificársele por carta certificada conforme al Decreto 297/2009 del Ministerio de Educación. Tribunal Tributario Aduanero rechazó la acción. Corte de Apelaciones acogió la protección estimando ilegal e arbitrario el actuar de la Universidad por notificar mediante aviso en diario sin verificar si aún tenía domicilio vigente. Universidad apela a Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza los artículos 3 y 5 del Decreto 297/2009 concluyendo que la Universidad está obligada a notificar sobre la retención, pero goza de discrecionalidad en la forma: por carta certificada si cuenta con domicilio o por aviso sin obligación previa de verificar si el domicilio registrado al otorgar el crédito sigue vigente. Estima que la norma contempla facultades alternativas para el acreedor, no imponiendo carga de agotar acciones para determinar domicilio actual. Confirma que la Ley 19.989 autoriza a la Tesorería General retener devoluciones según informes del administrador del fondo. Concluye que la Universidad actuó ajustándose a la legislación vigente en su rol de proteger el crédito universitario, sin vulneración de garantía fundamental susceptible de protección cautelar.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada y se rechaza el recurso de protección. Queda firme que la retención de devolución de impuestos fue legal y no arbitraria, permitiendo que la Tesorería General entere los fondos retenidos al administrador del fondo solidario.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.
Al escrito folio N° 59.778-2019: estése al estado de la causa.
Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada suprimiéndose los demás considerandos.
Y se tiene en su lugar y además presente.
Primero: Que el recurrente deduce la presente acción cautelar en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en disponer la retención de su devolución de impuestos, respecto de la operación renta del año 2019, por concepto de la deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario que mantiene con ésta.
Señala que tomó conocimiento del acto impugnado al revisar la página web del Servicio de Impuestos Internos, constatando que la Tesorería General de la República había practicado la retención antes señalada sin notificarlo en forma legal. Agrega que el Decreto N° 297 del Ministerio de Educación que aprueba el reglamento que fija el procedimiento a estos efectos, dispone la forma en que debe practicarse la notificación al deudor del fondo citado precedentemente, por lo cual, siendo su domicilio un antecedente conocido por la recurrida, ésta debió notificarle mediante carta certificada, cuestión con la que no cumplió en la especie.
Solicita se ordene a la recurrida reintegrarle los fondos retenidos que corresponden a su devolución de impuestos.
Cabe hacer presente que tanto la Universidad requerida como el Servicio de Impuestos Internos y la Tesoreria General de la República, presentaron informes en la causa. A los dos últimos fue la propia Corte de Apelaciones quien les requirió de los respectivos informes, en atención a las alegaciones contenidas en el recurso.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Cecenque/pontificia Universidad Catolica de Valparaíso
Revoca protección acogida por Corte de Apelaciones: rechaza recurso contra Universidad que retuvo devolución de impuestos por deuda de crédito solidario, considerando que la notificación por aviso se ajusta a la normativa y no constituye acto arbitrario.
Ogalde con Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso
Corte Suprema revoca protección y rechaza recurso: Universidad actuó conforme a reglamento al notificar por aviso en diario, no arbitrariamente, para retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario universitario.
Miranda con Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso
Se revoca sentencia que acogió protección por retención de devolución tributaria; Corte Suprema rechaza recurso al estimar que la Universidad actuó conforme a normativa al notificar por aviso sobre inclusión en nómina de deudores morosos del crédito solidario.
Rifo/pontificia Universidad Catolica de Valparaíso
Revocada sentencia de apelación. Rechazado recurso de protección contra Universidad Católica de Valparaíso por retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario, al estimar que la notificación por aviso fue legal conforme a D.S. 297/2009 y no constituye acto arbitrario.
Piña con Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
La Corte Suprema revoca la sentencia de protección acogida por la Corte de Apelaciones y rechaza el recurso, concluyendo que la Universidad actuó conforme a derecho al notificar por aviso en diario, sin obligación de verificar domicilio actual del deudor moroso.
Gaete con Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso
Corte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones y rechaza protección, estableciendo que Universidad actuó conforme a reglamento al notificar retención de devolución de impuestos por deuda de crédito solidario universitario mediante aviso en diario, sin obligación previa de verificar domicilio actual del deudor.