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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 25035-202429 may 2025

Louisiana Pacific South America S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco

TribunalCorte Suprema
Rol25035-2024
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia29 may 2025
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · María Melo Labra · Juan Ferrada Bórquez · Eduardo Gandulfo Ramírez · Mireya López Miranda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación del contribuyente por manifiesta falta de fundamento, confirmando que la prueba de inversiones en el exterior requiere acreditación adecuada conforme a normas legales y administrativas.

Hechos

Louisiana Pacific South America S.A. fue liquidada por el SII respecto de años tributarios 2018-2019, discutiéndose si acreditó debidamente inversiones de capital en LP Brasil Participações Ltda. y LP Argentina S.R.L. para efectos de capital propio tributario y corrección monetaria. El Tribunal Tributario Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo. El contribuyente casó en el fondo alegando exigencias extralegales en prueba de inversiones y deficiente análisis de documentos apostillados.

Considerandos clave

El tribunal rechaza el recurso por manifiesta falta de fundamento. Constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho tributario sino el alcance y sentido de la prueba rendida. Esa evaluación es facultad privativa de los jueces del fondo, quienes concluyeron que el contribuyente no acreditó adecuadamente las inversiones: respecto de Brasil, no registró en el RDE-IED conforme exigen normas administrativas; respecto de Argentina, aportó solo certificados codificados del Banco Central sin documentos públicos originales apostillados que vinculen la inversión a LP Argentina S.R.L. La exigencia de acreditación rigurosa es legítima dado los montos deducidos de renta líquida imponible y naturaleza extraterritorial de las operaciones. El recurrente contraviene conclusiones inamovibles del fallo, impidiendo prosperar la casación.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 6 de junio de 2024 (Rol 13-2023). Queda firme la confirmación del fallo de primera instancia que rechazó la reclamación tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.

1° Que, el contribuyente representado por el abogado Sr. Carlos Martínez, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación.

2° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción al artículo 21 inciso 1 del código tributario , artículo 420 n° 5 del Código Orgánico De Tribunales en relación con el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, artículos 41 b n°4 , 41 n°1 y 4 y artículo 32 n°1 letras a y b, de la ley de impuesto a la renta (lir), todos en relación con el artículo 132 inciso 13 del código tributario.

Señala que básicamente que (i) la sentencia de segunda instancia rechaza la suficiencia de la prueba acompañada, por exigir requisitos que no se encuentran en la ley y (ii) niega la suficiencia de los antecedentes acompañados en esta instancia respecto de LP Argentina S.R.L.

En relación con el primer capítulo indica que se contravino su texto expreso, pues incumpliendo lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1 ° del Código Tributario y las reglas de la sana critica dispuestas en el artículo 132 inciso 13 del mismo código, exige el cumplimiento de un requisito extralegal para dar por acreditada las inversiones de mi representada, tanto en LP Brasil como en LP Argentina.

Precisa que no hay ninguna fuente normativa que haga obligatoria en Chile el registro de las inversiones en el "RDE-IED" en Brasil, por lo que la sentencia que se recurre en estos autos, cimienta sus conclusiones en un mero requisito extralegal. Por consiguiente, se infringe el artículo 21 previamente citado, como también las reglas de la sana crítica también analizadas anteriormente, ya que no existe razón o motivo legal que justifique que dicho antecedente 8 sea obligatorio para el contribuyente; y eso es lo que precisamente conlleva a rechazar, con infracción de ley, la acreditación de las inversiones en comento. En cuanto a LP Argentina, la sentencia impugnada sigue la misma construcción antijurídica, en el sentido de dar por obligatorio un registro que no es tal. Desde ya se debe mencionar que la inversión no se ha de registrar en el Banco Centro de Argentina, sino que ante la Inspección General de Justicia que lleva a su cargo, el registro de comercio.

Concluye que lo expuesto redunda, además, en la no aplicación de la normativa sustantiva correspondiente al imperativo legal de aplicar corrección monetaria a las inversiones en el exterior y al Capital Propio Tributario, conforme con los artículos 41 B N°4 y 41 N°1 y 4 y 32 N°1 letras a y b de la LIR.

Añade que en cuanto al segundo capítulo que la sentencia impugnada debió haber indicado la causa legal que le autorizara a rechazar los documentos acompañados en segunda instancia, por lo tanto, junto 9 con el inciso 13 ° del artículo 132 del Código Tributario -en cuanto los contratos solemnes deben acreditarse con las solemnidades dispuestas por ley- se infringe también el Convenio de la Apostilla, específicamente los artículos 420 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales en relación al artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, que dispone las formalidades que debe cumplir un instrumento público emitido en el extranjero para ser utilizado en Chile . De esta manera, la Apostilla es una certificación única, aplicable a documentos públicos o privados que posean certificación oficial, emitidos en un país miembro del Convenio de la Apostilla -como lo es Argentina-, para ser usado en Chile.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Descriptores

Rechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioNecesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litisHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesFacultad privativa de los jueces de la instanciaDisconformidad con la valoración de la pruebaApreciación de la prueba conforme a la sana críticaJueces del grado son soberanos para apreciar probanzas

Cómo resuelve este tribunal

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