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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2565-201221 sep 2012

Transportes Generales Trangesa S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2565-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia21 sep 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de Transgesa por falta de fundamento: empresas de transporte internacional están excluidas del crédito fiscal del Impuesto Específico al Diesel al ser exportadoras y sus servicios están exentos de IVA.

Hechos

Transgesa S.A., empresa de transporte de carga nacional e internacional, fue rechazada por el SII en liquidaciones tributarias respecto del uso del crédito fiscal por Impuesto Específico al Petróleo Diesel en combustible comprado en el extranjero para fletes internacionales. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 25 de enero de 2012 sin costas. Transgesa dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema denunciando infracción de artículos del Código Civil y normas tributarias.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que los sentenciadores no incurrieron en error al negar la recuperación del Impuesto al Diesel en combustible adquirido en el exterior para transporte internacional. Las empresas de transporte internacional califican como exportadoras conforme al artículo 36 del DL 825, lo que las excluye expresamente tanto del artículo 7 de la Ley 18.502 como del artículo 4 del DS 311. Además, por el artículo 12 letra E del DL 825, estas empresas están exentas de IVA en sus servicios internacionales, por lo que carecen de débito fiscal asociado sobre el cual deducir el crédito del Impuesto al Diesel. El tribunal rechaza que haya errada interpretación legal: no puede recuperarse un beneficio tributario respecto de servicios exentos de IVA sin débito asociado.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el reclamo tributario de Transgesa S.A. respecto de la recuperación del Impuesto Específico al Diesel en operaciones internacionales.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Primero: Que en estos autos rol 2565-2012 sobre reclamo tributario, la parte reclamante Transportes Generales Transgesa S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el reclamo interpuesto, eximiéndolo de las costas.

Segundo: Que en un primer capítulo el recurso denuncia la infracción de los artículos 19 incisos 1º y 2º , 22 y 24 del Código Civil . A juicio del recurrente la infracción se produce por una errónea interpretación de ley al fijar equivocadamente el sentido y alcance de lo dispuesto en la Ley Nº 19.764, ya que no se considera el tenor literal del artículo 2º de la ley señalada pues lo que dicha norma estatuye es un beneficio para los contribuyentes sin ningún tipo de limitación y lo que busca es otorgar mayores franquicias a las empresas de transporte de carga. Así mismo expresa que la dictación de la Ley Nº 19.764 se enmarcó en la idea de beneficiar a empresas como la suya reduciendo la carga adicional que sobre su principal insumo recae por aplicación del Impuesto Específico al Petróleo establecido en la Ley N° 18.502 . Señala además que los sentenciadores prescindieron del "contexto" de la Ley Nº 19.764, que lo que hace es fijar una serie de beneficio irrestrictos a determinados contribuyentes, de manera que el error se verifica al crear con la interpretación dada a dicha ley una restricción sui géneris para una categoría especial de contribuyentes que detentan la calidad de empresa de transporte tanto nacional como internacional.

Expresa que hay una contradicción con la norma contenida en la Ley Nº 19.764, de manera que no se puede otorgar la franquicia sólo a las empresas de transporte únicamente nacional o exclusivamente que se dedican al transporte internacional, pues ello implica desconocer el espíritu general de la legislación y la equidad natural.

Tercero: Que en el segundo capítulo el recurso estima vulnerado el artículo 23 Nº 3 del Decreto Ley Nº 825 y el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 55 en relación con lo preceptuado en el artículo 2º de la Ley Nº 19.764 . Expresa que dichas normas fueron aplicadas erróneamente, desde que no procede que su parte pague IVA atendido el beneficio contemplado en la Ley Nº 19.764.

Cuarto: Que para resolver el asunto en primer término es necesario consignar que en estos autos el recurrente estima que le corresponde hacer uso del crédito fiscal al Impuesto Específico del Diesel, ya que es una empresa de carga terrestre que realiza fletes tanto dentro del país como al extranjero y viceversa, por lo que respecto de los fletes realizados en el exterior el Servicio de Impuestos Internos lo trata como exportador quedando por ende exento del pago de IVA, limitándose -no contemplado en la ley- su derecho a impetrar el beneficio, perdiendo en consecuencia parte del porcentaje que tiene derecho a recuperar por la adquisición de petróleo diesel en Chile . Expresa que el Servicio razona en orden a que el inciso 3º del artículo 2 de la Ley Nº 19.764 dispone que el porcentaje de Impuesto Específico al Petróleo Diesel tiene el carácter de crédito fiscal respecto del IVA y le son aplicables las normas que rigen a este impuesto, por lo que el uso del crédito tiene la misma relación porcentual que la establecida por el Reglamento del D.L. Nº 825 , que en su artículo 43 señala la forma de establecer la proporcionalidad del crédito fiscal del IVA por la adquisición de bienes destinados a generar simultáneamente operaciones gravadas y exentas o no gravadas, lo que a su juicio es errado.

Quinto: Que en la fundamentación del primer capítulo de casación expresa que el error interpretativo de la norma consiste en estimar que no le es aplicable la franquicia establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 19.764 al ser una empresa de carga, por lo que tiene el derecho a deducir de su débito fiscal el porcentaje correspondiente del impuesto específico que grava sus adquisiciones de petróleo y diesel, por lo que en lo que respecta a las compras de este insumo que hace en Chile hace uso del beneficio contenido en la Ley Nº 18.502, pero en el caso del petróleo utilizado en fletes internacionales en que el combustible se compra en el extranjero también es beneficiario de la franquicia contenida en la Ley Nº 19.764 para esas compras de petróleo en el exterior.

Sexto: Que el artículo 6 ° de la Ley N° 18.502 estableció los impuestos específicos a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel que se devenguen al tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados y que afectarán al productor o importador de ellos; por su parte el artículo 7º del mismo cuerpo legal en lo pertinente, dispone: "Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de un año, mediante decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, pueda establecer para las empresas afectas al Impuesto al Valor Agregado y para las empresas constructoras, que usen petróleo diesel, que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas en general, la recuperación del impuesto de esta ley soportando en la adquisición de dicho producto, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado determinado por el período tributario correspondiente, o mediante su devolución"; y agrega que "No podrán acogerse a esta modalidad de recuperación del impuesto, las empresas de transporte terrestre y las que utilicen vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas respecto del consumo de petróleo diesel efectuado en ellos".

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19764\tART. 2DECRETO LEY 825\tART. 36DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Beneficio fiscalReclamo tributarioImpuesto específico al diesel

Cómo resuelve este tribunal

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