Rossignol S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 30173-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 6 jul 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso cuestiona apreciación de prueba (materia de jueces de fondo), no aplicación del derecho tributario.
Hechos
Rossignol S.A. solicitó devolución de remanente en declaración de Renta 2011 (Formulario 22) y cuestionó liquidaciones N° 478 y 379 por diferencias de Impuesto Primera Categoría y reintegro art. 97 LIR. Tribunal Tributario Aduanero rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado. Rossignol S.A. recurre de casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que la casación no cuestiona la aplicación del derecho tributario sustantivo, sino el alcance y sentido de la prueba rendida. Los jueces de fondo, en ejercicio de facultades privativas, determinaron que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el SII ni demostró: (i) haber declarado la totalidad de ingresos del período, (ii) la pérdida tributaria que ampare la devolución solicitada, o (iii) el costo de adquisición de las acciones en CELCON S.A. La recurrente sugiere una apreciación distinta de los hechos probados, lo que constituye cuestión inamovible en sentencia de fondo. El recurso adolece de manifiesta falta de fundamento al pretender revisar materia de competencia exclusiva de los tribunales de la instancia.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes las sentencias de la Corte de Apelaciones y primer grado que confirmaron la Resolución Exenta N° 3489 del SII, denegando la devolución de remanente y manteniendo las liquidaciones cuestionadas.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete.
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 236, por el abogado don Sebastián Portales Velasco en representación de la contribuyente Rossignol S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la de primer grado que rechazó el reclamo confirmando la Resolución Exenta N° 3489 , de 7 de mayo de 2012, que denegó la devolución de remanente solicitado por la reclamante en su declaración de Impuesto a la Renta, presentada en Formulario 22 , folio 10173887 , del año tributario 2011, y las liquidaciones N° 478 y 379 de 30 de agosto de 2012, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría por el año tributario 2011, y reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta período mayo de 2011.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en el artículos 21 del Código Tributario; artículos 1698 , 1699 , 1700 , 1701 , 1702 y 1703 del Código Civil y artículo 341 , 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil . Indica que pese a haber acompañado toda la documentación contable de respaldo para acreditar sus asertos, los jueces no realizaron la más mínima ponderación infringiendo su deber legal.
Expone que el fallo se escapa de los principios legales de las normas reguladoras de la prueba y con ello las reglas de la sana crítica, puesto que las probanzas aportadas daban cuenta las fechas y las formas de pago de las acciones y luego se desconoce la calidad de accionista de la recurrente en la sociedad CELCON S.A., dejando fuera el costo de adquisición o costo de venta de las referidas acciones.
3°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes que el reclamante no rindió prueba para acreditar los fundamentos de hecho en que fundó su solicitud y además, no demostró la pérdida tributaria que ampararía su pretensión, por lo que debido a la carencia de antecedentes probatorios no se pudo validar la devolución impetrada por el recurrente y mantuvo formes las liquidaciones cuestionadas.
4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de dejar sin efecto las liquidaciones cuestionadas, pues no demostró haber declarado la totalidad de los ingresos percibidos durante el periodo fiscalizado. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos en lo principal de fojas 236, contra la sentencia treinta y uno de marzo del año en curso, escrita a fojas 235.
Normas citadas
Descriptores
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