Viña Concha y Toro S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3028-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 jun 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Alfredo Prieto Bafalluy |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por Viña Concha y Toro contra sentencia que desestimó reclamación por devolución de impuesto de primera categoría pagado en exceso, por falta de fundamento en vulneración de normas sustantivas tributarias.
Hechos
Viña Concha y Toro solicitó devolución de impuesto de primera categoría del año 2000 mediante Resolución N° 30 de 31 de julio de 2003, que fue rechazada por el SII. El Tribunal Tributario y Aduanero en primera instancia desestimó la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó esa decisión el 9 de abril de 2013. El contribuyente deduce casación en el fondo argumentando vulneración de normas de prueba y alegando que la documentación contable no fue debidamente valorada, así como que testimonios de otra causa debieron ser considerados conforme al artículo 342 N° 5 del CPC.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurso se enfoca únicamente en la valoración de la prueba (documentales y testimoniales) sin detallar cómo se produjo la específica trasgresión alegada ni su influencia en la apreciación de evidencias. Señala que aunque fuera posible modificar los presupuestos fácticos del fallo, el recurso carece de fundamento decisivo porque no alega vulneración de normas sustantivas tributarias. Indica que correspondía invocar como norma transgredida el artículo 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (sobre depreciación de bienes del activo fijo) y el artículo 126 del Código Tributario (que regula el derecho a devolución de sumas pagadas en exceso). La sola invocación de vulneración de normas probatorias impide analizar la plausibilidad sustantiva de la pretensión tributaria del contribuyente.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que desestimó la reclamación y, consecuentemente, se mantiene el rechazo a la devolución del impuesto de primera categoría del año 2000.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil trece.
Primero: Que en lo principal de fs. 365 la abogada doña Silvana Alejandra Tejos Rivera, en representación del contribuyente Viña Concha y Toro, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de nueve de abril de dos mil trece, escrita de fs. 362 a 364, que confirmó el fallo de primer grado que desestimó la reclamación impetrada en contra de la Resolución N° 30 de 31 de julio de 2003, que rechazó la devolución del impuesto de primera categoría pagado en exceso en el año tributario 2000.
Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, ya que los sentenciadores no pueden apartarse de las probanzas rendidas al resolver, explicando que la documentación acompañada no fue debidamente valorada, infringiéndose con ello los artículos 1702 del Código Civil y 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil . Agrega que al tenerse por incorporadas las actas de la prueba testimonial rendida en otra causa, debió valorarse las declaraciones conforme con la regla del artículo 342 N° 5 del Código de Procedimiento Civil . Ello significó, en su parecer, una incorrecta aplicación del artículo 31 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta, no dando lugar a la devolución pedida en virtud del artículo 126 N° 2 del Código Tributario.
Segundo: Que la sentencia impugnada, que confirma la de primer grado, establece en su motivo quinto que de la prueba allegada no es posible arribar a una decisión favorable para el contribuyente, pues se trata en gran parte de documentación contable, que si bien no ha sido declarada como no fidedigna, ella sirvió de sustento a la misma declaración de renta que se hiciera en el año 2000, y que ahora se pretende impugnar, de modo que por sí sola no es suficiente, sin la debida explicación de un perito contable. Alude, en el mismo considerando, al informe de una empresa consultora, señalando que tiene el carácter de un instrumento privado emanado de un tercero ajeno al juicio que no ha sido ratificado, y por ende carece de valor probatorio por no cumplir con las exigencias del artículo 1702 del Código Civil.
El fallo de primer grado, a su turno, y luego de describir las probanzas aportadas, señala en su considerando octavo que al 02 de mayo de 2000, fecha en que se presentó la declaración original del impuesto a la renta de primera categoría, ya se había efectuado el cambio de software contable desde un sistema convencional al sistema de contabilidad SAP en octubre de 1999, concluyendo en su razonamiento noveno que el contribuyente estaba en condiciones de depreciar conforme a la ley los bienes del activo fijo adquiridos durante el año 1999 y anteriores, y por lo mismo está obligado a acreditar fehacientemente el incremento incorporado en su declaración modificatoria, sin que sea argumento suficiente el que su contabilidad no haya sido objetada como no fidedigna.
Tercero: Que, tal como ha podido apreciarse, las normas que sustentan el arbitrio en examen se refieren a la valoración de la prueba a rendir en juicio. En efecto, se explaya el recurrente en los medios de prueba aportados, tanto documentales como testimoniales rendidos en otros procesos, respecto de los cuales alega se efectuó una apreciación contraria a los preceptos que cita. Sin embargo, en tal aspecto sólo menciona ciertas normas, pero no señala en qué consiste la trasgresión a cada una de ellas, ni tampoco la forma en que dicha vulneración influye en la actividad de valoración de evidencias, sino que inmediatamente alude al resultado que debió alcanzarse por los jueces del grado en el aspecto fáctico.
Ahora bien, aún de ser factible la modificación de los presupuestos fácticos del fallo, esta Corte se encuentra impedida de pronunciar una decisión favorable al recurrente, toda vez que no se ha alegado vulneración alguna de las normas sustantivas que el contribuyente entendió quebrantadas como consecuencia de la negativa del Servicio de Impuestos Internos a efectuar la devolución pedida. En efecto, tratándose en este caso del rechazo de una devolución del impuesto de primera categoría pagado, resultaba procedente explicar la forma en que se produce la vulneración del artículo 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma que es la que permite la deducción de la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado de la renta bruta. Asimismo, resultaba procedente invocar como norma trasgredida el artículo 126 del Código Tributario, que establece el derecho de los contribuyentes a obtener la restitución de las sumas pagadas en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses y multas, y que es el precepto que lo habilitaba a formular la pretensión rechazada mediante la Resolución N° 30.
Así, la sola invocación de la vulneración de normas relativas a la prueba impide acceder al análisis del tributo que se pretende recuperar por el contribuyente y por ello no es posible revisar la plausibilidad sustantiva de su pretensión, hecho que lleva al rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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