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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3311-201229 oct 2012

Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3311-2012
Corte de origenT. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola)
Fecha sentencia29 oct 2012
RecursoQueja
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado recurso de queja
MinistrosHéctor Carreño Seaman · Carlos Cerda Fernández · Emilio Pfeffer Urquiaga · Maria Sandoval Gouët (redactor) · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza queja del SII contra sentencia del Tribunal Especial de Alzada que rebajó el coeficiente corrector de constructibilidad del inmueble del Banco de Chile en calle Ahumada. Mayoría desestima la falta o abuso grave alegada; Ministra Sandoval disiente y acoge parcialmente la queja respecto al coeficiente.

Hechos

Director Regional del SII rechazó reclamo de avalúos del Banco de Chile sobre inmueble en calle Ahumada Nº 251, Santiago, negando rebaja del coeficiente corrector de terreno y cambio en clasificación de construcción. Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie acogió la apelación del Banco de Chile, rebajando el coeficiente a 0,45 y clasificando el edificio como cinco pisos con un subterráneo (no cuatro pisos y dos subterráneos). El SII interpuso recurso de queja ante Corte Suprema, alegando faltas y abusos graves en la interpretación de la ley sobre inmuebles de conservación histórica y en la apreciación de los pisos del edificio.

Considerandos clave

La mayoría de la Corte sostiene que no concurren faltas o abusos graves manifiestos que justifiquen la intervención disciplinaria. El recurso de queja solo procede ante conductas reprochables que requieran enmienda. La Ministra Sandoval disiente: identifica falta o abuso grave en la rebaja del coeficiente a 0,45. Señala que el inmueble no es Monumento Nacional sino de Conservación Histórica (admitido por los jueces recurridos), permitiendo ampliación, restauración y reparación previa autorización de autoridades. La Circular Nº 10 de 2006 del SII no es aplicable porque requiere prohibición absoluta de edificación, que no existe aquí. Los propios jueces reconocieron índice corrector de 0,8, mas lo rebajaron a 0,45 sin justificación legal. Jurisprudencia previa del mismo Tribunal (Roles 9-2009, 10-2009, 15-2009) confirma que inmuebles en conservación histórica no califican para aplicar ese coeficiente de rebaja.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de queja interpuesto por el SII. Quedan firmes la sentencia del Tribunal Especial de Alzada y sus conclusiones sobre rebaja del coeficiente a 0,45 y clasificación de cinco pisos. Voto disidente de la Ministra Sandoval propone actuar de oficio para corregir el error en el coeficiente corrector, sin prosperar en la decisión mayoritaria.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil doce.

PRIMERO: Que por este recurso de queja interpuesto por la abogado doña Virginia San Juan Ubilla, en representación del Servicio de Impuestos Internos, se impugna la sentencia del Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de Santiago, por las faltas o abusos graves en que habría incurrido al acoger la apelación del reclamo de avalúos rechazado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto del inmueble ubicado en calle Ahumada Nº 251 , Santiago, que había desestimado las peticiones hechas por el Banco de Chile en orden a rebajar el coeficiente corrector del terreno y respecto a la clasificación de la construcción como un edifico de cinco pisos.

SEGUNDO: Que las faltas o abusos denunciados se hacen consistir en que los jueces recurridos, en primer lugar, y en lo referente a la rebaja del coeficiente corrector del terreno, contravienen la legislación vigente toda vez que el edificio del Banco de Chile habría sido declarado Monumento Nacional por lo que existiría una prohibición absoluta de edificación o modificación del inmueble, lo que es una afirmación errada ya que el bien raíz de propiedad del Banco de Chile en primer lugar se encuentra declarado como inmueble de conservación histórica, y en segundo término no le afecta prohibición alguna de edificación o de modificación -al igual que los monumentos nacionales-, de manera que los errores de interpretación de ley así como de falsa apreciación de los antecedentes han llevado a los sentenciadores a cometer la falta o abuso denunciada, lo que se contrapone incluso a sentencias dictadas con anterioridad por el Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie.

TERCERO: Que en cuanto a la segunda falta o abuso grave, ésta se hace consistir en la rebaja de la calificación de calidad superior a media superior del inmueble en relación con la calificación de piso zócalo. Expresa que el Tribunal Especial de Alzada en base a una visita inspectiva al lugar establece la existencia de un piso zócalo por lo que concluye que la construcción no cuenta con cuatro pisos y dos subterráneos, sino que con cinco pisos y un subterráneo. Tal apreciación se contrapone con los antecedente agregados al expediente como a las fotos aportadas por el propio reclamante, ello porque si bien el primer subterráneo contaba con ventanas éstas se encuentran tapadas y selladas, de forma tal que no cuenta con iluminación natural al menos por uno de sus muros para ser considerado un piso zócalo.

Por todo lo anterior es que la quejosa solicita se acoja el recurso en contra de los jueces del Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie no Agrícola de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, por incurrir en faltas o abusos graves en la dictación de la sentencia de única instancia, de fecha 17 de abril de 2012, la que acogió el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Chile, declarando en su lugar que se acoge el reclamo presentado en cuanto declara que este edificio queda clasificado en calidad Media Superior, código 2, y que el coeficiente corrector se determina en 0,45.

CUARTO: Que los jueces recurridos, al informar a fojas 38, señalan que en cuanto a la modificación del coeficiente de constructibilidad, si bien el inmueble del Banco de Chile no detenta la calidad de Monumento Nacional, sino de Conservación Histórica, tiene una serie de restricciones; además la propiedad evaluada no presenta la posibilidad de ampliación ya que tiene el uso de suelo completo de un 100% y al ser un inmueble de Conservación Histórica necesita contar con el visto bueno del Consejo de Monumentos Nacionales y/o la SEREMI de Vivienda y Urbanismo previo a cualquier reparación, restauración, reconstrucción o remodelación, por lo que se disminuye el coeficiente de constructibilidad.

En cuanto al número de pisos del edificio, señalan que el denominado primer subterráneo no es tal, sino un piso zócalo desde que tiene ventanas que dan a la calle -las que por motivos de seguridad están tapadas-, limita con patio de servicio y por ende se arriba a la conclusión de que no son cuatro sino cinco pisos con los que cuenta el edificio, de manera que no han cometido la falta o abuso denunciada.

QUINTO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO 47\tART. 2.6.4. (DEL ART. PRIMERO)DECRETO 458\tART. 60CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 545

Descriptores

Recurso de quejaServicio de Impuestos Internos (SII)Monumento nacionalReclamación de avalúoBanco de ChileAusencia de falta o abuso grave al dictar sentenciaCoeficiente de ajustes al avalúo

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