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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 34041-20165 jul 2017

Sermob S.A con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente.

TribunalCorte Suprema
Rol34041-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 jul 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de Sermob S.A. contra confirmación de resolución tributaria que negó devolución de pagos provisionales, estimando que la prueba rendida en sede administrativa fue insuficiente y la aplicación de normas tributarias fue correcta.

Hechos

Sermob S.A. solicitó devolución de pagos provisionales por Impuesto de Primera Categoría (utilidades absorbidas) por $237.567.735 año 2011 mediante Formulario 22. El SII rechazó la devolución mediante Res. Ex. N° 3131 de 25 de abril de 2012, argumentando que no se acreditó el origen de la pérdida tributaria ni la determinación del pago provisional solicitado. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación, confirmando que la prueba aportada en fiscalización fue insuficiente (solo Balance, FUT y algunas facturas de arriendo). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta sentencia el 20 de abril de 2016. Sermob recurre de casación en el fondo a la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza la casación en cuatro fundamentos principales: (1) Respecto a la vulneración de la Ley 19.880 (bases del procedimiento administrativo), señala que el Código Tributario es ley especial con procedimiento detallado, siendo supletoria la Ley 19.880, por lo que sus principios no se aplican al procedimiento tributario. Además, ya fue resuelta esta cuestión por resolución de 29 de septiembre de 2015 ejecutoriada, estableciendo que la Resolución N° 3131 contiene derecho aplicable, hechos y razones para su decisión. (2) Sobre vulneración de sana crítica: constata que la realidad fáctica fijada por jueces del fondo difiere de la pretendida por recurrente. Los sentenciadores declararon que la prueba fue aportada parcialmente en fiscalización, sin acreditar origen de pérdidas ni determinación del pago provisional, y que la 'pobre actividad probatoria' de la reclamante fue causa jurídica lógica de la resolución impugnada. (3) Respecto a infracción de normas de fondo: el recurso no explica cómo los supuestos errores fácticos transgredieron los artículos 29, 31, 32, 33 y 93-97 de la Ley de Impuesto a la Renta; falta argumentación sobre disposiciones reguladoras de prueba y disquisiciones del fallo sobre hechos. (4) Concluye que la impugnación es defectuosa porque busca variar hechos ya declarados proponiendo otros supuestamente probados, lo que no es posible en casación.

Resolutivo

Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo deducido por Sermob S.A. contra la sentencia de Corte de Apelaciones de 20 de abril de 2016 que confirmó el rechazo de la reclamación, quedando firme la negación de la devolución de pagos provisionales de $237.567.735.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de julio de dos mil diecisiete.

En los autos Rol N°34041-16 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado señor Juan Pablo Cabello Palma, a fojas 365, deduce recurso de casación en el fondo, en representación de la reclamante Sermob S.A, contra la sentencia dictada el veinte de abril de dos mil dieciséis por la Corte de Apelaciones de Santiago, escrita a fojas 361, que confirmó la de primer grado, que rechazó la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta N° 3131 de veinticinco de abril de dos mil doce, que no dio lugar a la devolución de Pagos Provisionales por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas por el monto de $ 237.567.735 correspondientes al año tributario 2011.

Con fecha veinte de junio del año pasado, se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto, tal como se lee a fojas 421.

Primero: Que el escrito de casación en el fondo denuncia cuatro vulneraciones de derecho, la inicial proclama la errónea aplicación de los artículos 11 , 16 y 41 de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en relación con los artículos 1 y 2 de la misma Ley y el artículo 2 del Código Tributario . Sostiene que las resoluciones emitidas por la administración estatal deben contener todos y cada uno de los fundamentos de hecho y derecho que sustentan lo resuelto por ella, lo que no aconteció en el caso de la Resolución N° 3131 de veinticinco de abril de 2012 reclamada por el contribuyente, que se limitó a señalar que: no se ha acreditado el origen de la pérdida tributaria impetrada, ni la determinación del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas solicitado en la declaración de renta del año tributario 2011 . Por ello afirma que la mencionada resolución no cumple con las exigencias legales mínimas de fundamentación, vulnerando tanto el principio que los actos administrativos deben bastarse a sí mismos, como el derecho a defensa del contribuyente.

Enseguida denuncia la transgresión del artículo 132 inciso catorce del Código Tributario, pues en el proceso de valoración de la prueba se desatendieron las razones lógicas, técnicas y de experiencia en virtud de las cuales correspondía asignar valor a la misma, sin que exista una ponderación de ella conforme a las reglas de la sana crítica. Precisó que se vulneró el principio de la no contradicción pues los sentenciadores afirman que el contribuyente no acreditó la veracidad de sus declaraciones, sin embargo no analizaron la prueba que si lo hacía. Asimismo, denuncia que se vulnera el principio de la razón suficiente, al estimar que esa instancia no es el momento idóneo para analizar la prueba aportada con motivo del recurso de apelación.

A continuación estimó infringidos los artículos 2 , 21 , 131 inciso 11 ° y 15 ° y 148 del Código Tributario, en relación con los artículos 3 , 207 y 348 del Código de Procedimiento Civil, al no ponderar las pruebas oportunamente allegadas al proceso, que acreditaban el origen de la pérdida impetrada, que es el resultado de la absorción de las utilidades acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables de Sermob S. A por las pérdidas declaradas.

Finalmente reprocha que producto de las infracciones expuestas, no se aplicaron las normas de fondo atingentes a lo debatido, esto es, los artículos 29 , 31 inciso 1 ° y 3 ° , 32 , 33 y 93 a 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, lo que tuvo incidencia directa en lo dispositivo del fallo, al impedir la devolución solicitada por Sermob S.A.

Señala que de no haberse incurrido en estos errores de derecho, la reclamación habría sido acogida en todas sus partes, por lo que solicita se invalide la decisión recurrida y se dicte otra de reemplazo que revoque la apelada, acoja el reclamo y deje sin efecto la resolución impugnada, dando lugar a la devolución solicitada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19880\tART. 1

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaLey sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaProcedimiento administrativo especialReclamación tributariaAplicación supletoria de la leyCréditos contra el impuesto a la rentaReclamo tributarioImpuesto a la Renta de Primera CategoríaFalta de antecedentes determinantesDeniega solicitud de devolución de pago provisional de utilidades absorbidasReclamo de resoluciónPagos provisionales por utilidades absorbidas

Cómo resuelve este tribunal

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