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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 58887-201627 mar 2018

Consorcio Cvv Ingetal S.A. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente.

TribunalCorte Suprema
Rol58887-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia27 mar 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosRodrigo Correa González · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por Consorcio CVV Ingetal contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación por devolución de impuestos, por falta de acreditación de pérdida tributaria y deficiencias en la impugnación.

Hechos

Consorcio CVV Ingetal S.A. solicitó devolución de $40.139.554 por pagos provisionales por utilidades absorbidas, pagos provisionales mensuales y gastos de capacitación del año 2012. El SII requirió antecedentes para verificar procedencia de la devolución. Mediante Resolución Exenta N° 115000000021 de noviembre 2012, se negó la devolución por no acreditarse la pérdida. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia el 4 de julio 2016. El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema confirma que el Código Tributario regula especialmente el procedimiento administrativo tributario, por lo que la Ley 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos no resulta aplicable. Los jueces del fondo establecieron que la documentación aportada por el contribuyente fue insuficiente para acreditar el derecho a la devolución y la exactitud del resultado tributario, conclusión que constituye ejercicio legítimo de valoración probatoria conforme a sana crítica. El recurso de casación pretende variar los hechos ya declarados sin argumentación válida sobre cómo se vulneraron las normas sustantivas invocadas. No se configura infracción a las normas reguladoras de la prueba ni a los artículos de la Ley sobre Impuesto a la Renta alegados.

Resolutivo

Rechaza casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación y la Resolución del SII que negó la devolución de $40.139.554.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

En los autos Rol N°58887-16 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado señor David Lagos Fernandez, a fojas 484, deduce recurso de casación en el fondo, en representación de la reclamante Consorcio CVV Ingetal S.A, contra la sentencia dictada el cuatro de julio de dos mil dieciséis, por la Corte de Apelaciones de Santiago, escrita a fojas 482, que confirmó la de primer grado, que rechazó la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta N° 115000000021 de diecinueve de noviembre dos mil doce, que no dio lugar a la devolución de $40.139.554, por conceptos de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, Pagos Provisionales Mensuales y Gastos de Capacitación, correspondientes al año tributario 2012.

Se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto, tal como se lee a fojas 535.

Primero: Que en el escrito de casación aludido se denuncian tres vulneraciones de derecho, la inicial proclama la errónea aplicación de artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos . Sostiene la errónea interpretación y aplicación de las normas citadas, pues la resolución impugnada carece de motivación, lo que constituye un elemento esencial. Acusa que la resolución no efectuó ningún análisis ni revisión de los documentos que le fueron requeridos, de manera de tener alguna orientación respecto de lo que esperaba el fiscalizador y así poder dar cumplimiento a ello.

Enseguida denuncia la transgresión del artículo 132 incisos 10 ° y 14 ° del Código Tributario, pues los sentenciadores omitieron valorar toda la prueba aportada por el contribuyente. Agrega que la negativa de la Corte de Apelaciones a tener por acompañados documentos, infringe en forma evidente el inciso 10 ° del artículo 132, pues el contribuyente puede probar sus asertos con todos los medios de prueba aptos para producir fe. Asimismo, se le restó mérito a un balance contable debido a que tenía un título extendido en otro idioma, apartándose con ello de las reglas de la sana crítica, pues carece de motivación y razonabilidad.

A continuación estimó infringidas las normas decisoria litis contenidas en los artículos 2 N°1 , 29 , 31 N° 3 , 33 N° 2 , 84 , 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los artículos 36 y 39 de la Ley 19.518, pues se trata de un contribuyente de primera categoría, que ejerce una actividad de las mencionadas en el N°3 del artículo 20, que dando aplicación a las normas de determinación de la renta líquida estableció una pérdida de $1.017.050.272, por lo que corresponde la devolución solicitada, conforme lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Señala que de no haberse incurrido en estos errores de derecho, la reclamación habría sido acogida en todas sus partes, por lo que solicita se invalide la decisión recurrida y se dicte otra de reemplazo que revoque la apelada, acoja el reclamo y deje sin efecto la resolución impugnada, dando lugar a la devolución solicitada.

Segundo: Que, para determinar la suerte del arbitrio en estudio, debe advertirse previamente que este recurso tiene por objeto velar por la correcta interpretación y aplicación de las normas llamadas a dirimir la controversia, con el objeto de que este tribunal pueda cumplir con la función uniformadora del derecho asignada por la ley. Para el desarrollo de tal propósito, el recurrente debe señalar pormenorizadamente los yerros jurídicos que se han cometido en la decisión de lo resuelto, los que deben tener influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, exigencia que se traduce en la necesidad de demostrar que ellos han tenido un efecto trascendente y concreto, de suerte que su verificación implique una real variación respecto de lo que racional y jurídicamente debería fallarse y lo que efectivamente se resolvió en la resolución impugnada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)LEY 19880\tART. 1

Descriptores

Principio de especialidadSana críticaAusencia de error de derechoRecurso de casación en el fondo No constituye instanciaServicio de Impuestos Internos (SII)Pagos provisionales mensualesTribunal Tributario y AduaneroInfracción a obligaciones legales del administradoCréditos contra el impuesto a la rentaReclamo tributarioSolicitud de devolución de impuestosPago provisional por utilidades absorbidasFalta de medios probatorios suficientesObligación de explicar errores de derecho denunciadosImpuesto a la Renta de Primera Categoría

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