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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 359-201131 may 2011

Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol359-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia31 may 2011
RecursoQueja
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Invalidada de oficio
MinistrosRubén Ballesteros Cárcamo (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Nelson Pozo Silva · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema invalida de oficio resolución de Corte de Apelaciones que alzó embargo sobre devolución de IVA exportador, por grave falta o abuso al ignorar antecedentes que vinculaban los fondos con delito tributario condenado.

Hechos

Sociedad Exportadora Industrial Ltda. y Feliciano Palma Matus fueron condenados por fraude tributario en delitos de IVA exportador (1987-1990), con embargo judicial sobre devolución de IVA del mes de marzo 1990 ($395.344.085) para garantizar responsabilidad civil. En 2007, Sociedad Exportadora solicita alzamiento de embargo. Juzgado de primera instancia (15 junio 2007) rechaza alzamiento. Corte de Apelaciones Séptima Sala (26 julio 2010) revoca y acoge el alzamiento. Servicio de Impuestos Internos (SIIDTC) recurre en reposición ante Corte Suprema, quien ordena investigación disciplinaria.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza los antecedentes del proceso penal Rol N° 21.465-1990 y constata que los fondos embargados corresponden a devolución indebida de IVA derivada del fraude probado en sentencia condenatoria, efectivamente consumado en marzo 1990 solo porque se dictó medida precautoria. Estos dineros son tanto efectos del delito como garantía de responsabilidad civil establecida judicialmente. La Séptima Sala, al revocar el rechazo del alzamiento, incurrió en grave falta o abuso al ignorar completamente estos antecedentes firmes que aconsejaban confirmar la medida de embargo y resolver en sentido contrario. Ejerciendo facultades disciplinarias del artículo 541 y 545 COT, la Corte estima acreditada la falta grave.

Resolutivo

Invalida de oficio la resolución de 26 julio 2010 de la Séptima Sala y confirma la de primer grado de 15 junio 2007 que rechazaba el alzamiento del embargo. Quedan firmes el embargo y la garantía de responsabilidad civil del condenado y la sociedad demandada.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil once.

En ingreso Rol N° 359-2011, de esta Corte Suprema, en resolución de diez de enero pasado, con ocasión de resolver un recurso de reposición deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de aquella otra de tres de enero último, que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma interpuesto en contra de una decisión de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Raúl Rocha Pérez, señora Dora Mondaca Rosales y abogado integrante señor Emilio Pfeffer Urquiega, se ordenó, ante la eventual comisión de falta o abuso en la adopción de la resolución materia del recurso de casación en la forma, en uso de las facultades de oficio, requerir informe a dichos magistrados, disponiéndose la tramitación de este procedimiento disciplinario en cuaderno separado.

Informando los magistrados de la época, de la Séptima Sala, a fojas 60, expresan que efectivamente el veintiséis de julio de dos mil diez, por fallo de mayoría, revocaron la resolución de quince de junio de dos mil siete en autos Rol N° 21.465-1990 del Duodécimo Juzgado del Crimen de Santiago, y acogiendo la apelación de la Sociedad Exportadora Industrial Ltda., ordenaron el alzamiento del embargo decretado, atendido que en los antecedentes no se reconocía titularidad ni derecho alguno sobre los fondos de parte del solicitante Servicio de Impuestos Internos, y además, se trataba de una causa afinada. Un Ministro, el señor Rocha, estuvo por confirmar la resolución apelada y mantener la medida de embargo.

A fs. 63 se ordenó traer los autos en relación.

PRIMERO: Que esta Corte Suprema, en el anál isis del recurso de reposición deducido por la parte del Servicio de Impuestos Internos, corriente a fojas 26 de este cuaderno, y de los antecedentes sobre la inadmisibilidad adoptada primitivamente, en resolución de tres de enero pasado, que rola a fojas 24, en la materia del recurso de casación interpuesto por esa parte, cuyo texto rola a fojas 4, contra aquella de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintiséis de julio de dos mil diez, que fue declarado inadmisible, advierte3 la comisión de una eventual falta o abuso, y atendidas las facultades de oficio de que está provista, ordena la apertura del presente cuaderno a fin de establecer si realmente se ha incurrido, por los señores Ministros que la emitieron, en esa falta o abuso;

SEGUNDO: Que, de los antecedentes y hechos que surgen del expediente reconstituido Rol N° 21.465-1990 del Duodécimo Juzgado del Crimen de esta ciudad, y anexos tenidos a la vista, se constatan las siguientes circunstancias:

1°.- Existencia de una medida de embargo solicitada por los abogados Bernardo Lara Berríos y Carmen Gloria Escanilla Pérez, en representación del Director del Servicio de Impuestos Internos, sobre bienes de Feliciano Palma Matus y de las sociedades Exportadora Industrial Ltda. e Industria Lozapenco S.A.

2°.- Escrito de fs. 50, presentado por la abogada señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, en la representación que inviste, señalando nuevos bienes para la traba del embargo, entre los que se cuentan dineros de la Sociedad Exportadora Industrial Ltda. por la suma de $395.446.085, correspondientes a la devolución de I.V.A. exportador solicitado por la indicada sociedad en el mes de marzo de 1990, cantidad retenida en la Tesorería General de la República.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 545CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 541

Descriptores

Embargo de bienesRecurso de casación en la formaChequeFalta o abuso grave en el recurso de quejaPotestad casación de oficioDevolución de impuestosInadmisible

Cómo resuelve este tribunal

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